MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
Visto el expediente EX-2025-05219179- -APN-DGDA#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 375 del 24 de abril de 1997, 163 del
11 de febrero de 1998, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 1009 del 16 de diciembre de 2020 y 599 del 8 de julio
de 2024, las resoluciones 49 del 7 de noviembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía y 86
del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación
Civil, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto tramitan los antecedentes
vinculados con la regulación de los servicios aeroportuarios de
atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general de los
aeropuertos del país.
Que el decreto 599 del 8 de julio de 2024 estableció la política de
cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los
mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto
resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación,
vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el
principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad,
comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que por medio de dicho decreto se aprobó el reglamento de acceso a los
mercados aerocomerciales y, en su capítulo IV se establecieron las
autorizaciones de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en
general.
Que por su parte a través del dictado de la resolución 49 del 7 de
noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Economía se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las
autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios
operacionales y de rampa en general” (art. 1°), y se instruyó a la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a realizar una serie
de acciones tendientes a instrumentar de manera adecuada las políticas
de libre acceso a los mercados, atendiendo a los principios ya
descritos.
Que, en particular, por conducto de la citada resolución 49/24 de la
Secretaría de Transporte asimismo se instruyó a la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) a derogar toda resolución o acto
administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier
tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general,
en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la
determinación de precios (art. 8).
Que por su parte, y en virtud de las directivas establecidas por la
Secretaría de Transporte en su resolución 49/24, la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) adoptó las normas correspondientes a
fin de instrumentar las políticas tendientes a un reordenamiento
integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un
entorno competitivo.
Que el decreto 375 del 24 de abril de 1997 crea el Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), disponiendo en el artículo
14, inciso b), como objetivo “Asegurar que las tarifas que se apliquen
por los servicios aeroportuarios prestados justas, razonables y
competitivas”, y en el artículo 17.7, como una de sus funciones
“Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las
medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”.
Que el decreto 163 de fecha 11 de febrero de 1998 aprueba el Contrato
de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del
Grupo “A” de aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos; el mismo
incorpora pautas sobre el alcance de las facultades del ORSNA respecto
al establecimiento de tarifas.
Que el párrafo cuarto del numeral 16 del citado Contrato de Concesión
dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen
Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en
el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que asimismo en el mencionado numeral 16 del Contrato de Concesión,
bajo el título de “Esquema Tarifario”, se estableció que “De acuerdo a
lo indicado en el Cuadro Tarifario Inicial, obrante en el Anexo 2 del
presente Contrato, el Concesionario percibirá las tasas aeronáuticas
que seguidamente se enuncian: (…) Tasa de Uso de Pasarelas
Telescópicas”.
Que atento el marco de su competencia, corresponde que el Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos disponga el dictado de
los actos vinculados con las tarifas por los servicios aeroportuarios
de atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos (ORSNA) a dictar la normativa pertinente para reglamentar
las tarifas por los servicios de uso de pasarelas telescópicas.
ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese al Organismo Regulador del Sistema Nacional
de Aeropuertos (ORSNA), a la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), y a INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Franco Mogetta
e. 12/02/2025 N° 7204/25 v. 12/02/2025