SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 71/2025
RESOL-2025-71-APN-PRES#SENASA
Navarro, Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14579170- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
las Resoluciones Nros. RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de
2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, 6 del 4 de enero de 2001 y RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA
del 14 de noviembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 4 de enero de
2005 y 139 del 12 de octubre de 2006, ambas de la ex-Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, y 1
del 8 de febrero de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria
del aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, y sus modificatorios, se establece que el SENASA se encuentra
facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de
organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su
competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación; a tal
efecto, dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el
ordenamiento que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se
dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y
funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado
un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente,
siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de
buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los
actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se establece como bases de las delegaciones
legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control
interno de la administración pública nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que, por su parte, a través del Artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se
establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia
efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico
basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la
más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en
todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y de la demanda.
Que mediante la Resolución N° 6 del 4 de enero de 2001 del mencionado
Servicio Nacional se reglamentan las normas relativas a la
reorganización y la actualización de los Registros de Empacadores,
Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas, para
los productos manzana y pera, en todo el Territorio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14
de noviembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueban los
requisitos para la identificación y renovación de la identificación de
los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”, ubicados en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Disposición N° 1 del 4 de enero de 2005 de la ex-Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del citado Servicio Nacional
se extiende la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre
de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, para las frutas cítricas con destino al mercado externo.
Que mediante la Disposición N° 139 del 12 de octubre de 2006 de la
mencionada ex-Dirección Nacional se extiende la aplicación de la
aludida Resolución N° 48/98, en lo relativo a las hortalizas, ajo y
cebolla que tengan como destino la exportación.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 1 del 8 de febrero
de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del mentado
Servicio Nacional se establece la aplicación de la Resolución N° 676
del 6 de octubre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, a los establecimientos de molienda de pimentón, ají molido
y comino, destinados al mercado interno y a la exportación.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de
febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone la obligación de cumplir con los
requisitos exigidos por el país de destino en la exportación de fruta
no cítrica, cítrica, desecada y seca.
Que, por su parte, la citada resolución determina que la cosecha de la fruta quede a criterio del productor.
Que, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que el
referido Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, y atento a
que existe diversa normativa que ha sido dictada para contextos que no
se corresponden con el actual, las áreas sustantivas del SENASA han
realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4°, 8°, inciso f), y 9°, inciso a),
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 6 del 4 de
enero de 2001 y RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de
2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
las Disposiciones Nros. 1 del 4 de enero 2005 y 139 del 12 de octubre
de 2006, ambas de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, y 1 del 8 de febrero
de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del aludido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Néstor Aníbal Osacar
e. 12/02/2025 N° 7510/25 v. 12/02/2025