MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 7/2025
RESFC-2025-7-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
Visto el expediente EX-2025-11614121- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del
25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio
de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 8° del decreto 1104/2024 se dispuso que
durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses emitidas al sector público nacional definido en
el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, serán
reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos
cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que atento el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 17 de febrero de
2025” emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 47 del 15 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-47-APN-SH#MEC), se procederá a la emisión de una nueva
Letra del Tesoro Nacional a descuento en dólares estadounidenses a un
(1) año de plazo.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024, y 6º
del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024, del artículo 8° del decreto 1104/2024 y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de
2026”, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses mil doscientos catorce millones seiscientos sesenta y
nueve mil trescientos ochenta y dos con catorce centavos (VNO USD
1.214.669.382,14), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025.
Fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2026.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos ochenta y
cinco con treinta y ocho centavos (USD 985,38) por cada valor nominal
original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el
artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco
de lo establecido en el artículo 8° del decreto 1104/2024.
Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no
tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - E/E Jose Garcia Hamilton
e. 12/02/2025 N° 7190/25 v. 12/02/2025