AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-11147229- -APN-ANPYN#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios 3 del 3 de enero de 2025, y 42
del 28 de enero de 2025, la Decisión Administrativa N° 1740 del 24 de
septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se
estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la
elaboración de las políticas en materia de obras públicas e
infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial
y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en
el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos
de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean
realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la
construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras
correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.
Que por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos los correspondientes a la entonces
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de
2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), se
establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora
jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que mediante el Decreto N° 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la
estructura de primer nivel organizativo de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II
(IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC), que
integran dicha medida.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que
el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
(ANPYN) tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno
de funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al
primer nivel operativo.”
Que, asimismo, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura
organizativa.
Que, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de
la Agencia Nacional de Puertos y Navegación ha tomado intervención
mediante IF-2025-15009890-APN-GCLYA#ANPYN, estableciendo que “esta
medida no tendrá impacto presupuestario hasta tanto no se realicen las
adecuaciones presupuestarias pertinentes, en un todo de acuerdo a lo
establecido por el expediente N° EX- 2025-10474951- -APN-DGDA#MEC.”
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la presente medida.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente
autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-15050396-APN-ANPYN#MEC) y II
(IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°. Hasta tanto no se realicen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7530/25 v. 13/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)