CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 80/2025
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el expediente “S” 80/2024 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y
creación de circuitos (sección electoral 3 -Almirante Brown-)”, elevado
en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral
Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 169 el Juzgado Federal con competencia electoral de
Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de
modificación de diversos circuitos electorales correspondientes al
Municipio de Almirante Brown y de creación de un circuito -comprensivo
de la localidad de San Francisco de Asís- y, de ese modo, acortar la
distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación
(cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 171/177 vta. obra el informe técnico elaborado por la
Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 147/160
vta. -en función del requerimiento formulado a fs. 2/14 vta. por el
Concejo Deliberante de Almirante Brown-) y conforme lo establecido por
los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada
Nº 49/2020 CNE-, se prevé la modificación de los circuitos 17, 18, 18A,
19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C,
correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
(cf. fs. 21, fs. 23 y fs. 163), el señor Intendente de Almirante Brown
(cf. fs. 165), el Concejo Deliberante de ese Municipio (cf. fs. 26/56,
fs. 60/65 vta., fs. 70/99 vta. y fs. 101/111) y la Junta Electoral
provincial (cf. fs. 22, fs. 24 y fs. 164), así como las agrupaciones
políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 19/20 vta. y fs. 161/162
vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 17, 18, 18A,
19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C,
correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown), cuya
representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de
la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese
al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por
encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento
para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7418/25 v. 13/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)