INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 75/2025
RESOL-2025-75-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10577415-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha
20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de
fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024 y
las Resoluciones INCAA N° 48-E de fecha 31 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia
ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas
para la promoción de la actividad cinematográfica y de otros medios
audiovisuales.
Que resulta primordial acompañar el fomento a la producción audiovisual
con políticas tendientes a promocionar la exhibición del cine nacional
en todo el territorio argentino.
Que la Resolución INCAA N° RESOL-2025-48-APN-INCAA#SC reglamenta la Cuota de Pantalla y el Calendario de Estrenos nacionales.
Que la regulación de la Cuota de Pantalla para garantizar la exhibición
de estrenos de películas nacionales en los cines es necesaria pero no
resulta suficiente para garantizar la afluencia y ocupación de todo
tipo de Cine Nacional en los diferentes circuitos de exhibición.
Que dada esta situación se considera pertinente propiciar un Programa
de Promoción del Cine Nacional integral dónde se incluya el estímulo a
la exhibición.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE POLÍTICAS
PÚBLICAS, GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la
SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención
que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002
y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica.
ARTÍCULO 2°- Establecer un sistema de incentivo económico a los
exhibidores que contribuyan a ponderar el Cine Nacional con
espectadores.
ARTÍCULO 3°- Establecer que para acceder al incentivo económico los
Complejos Cinematográficos deberán aplicar mediante solicitud vía INCAA
EN LÍNEA y cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO I
identificado como IF-2025-12722383-APN-GPP#INCAA que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°- Establecer que los Complejos Cinematográficos para aplicar
a la solicitud del incentivo económico deberán contar, cómo mínimo, con
un VEINTE POR CIENTO (20%) de los espectadores totales anuales de
largometrajes de Cine Nacional y un número no menor a QUINCE (15)
ESTRENOS exhibidos.
ARTÍCULO 5°-. Establecer que la programación de cada ESTRENO de
largometrajes documentales nacionales será computada cómo UNO COMA
CINCO (1,5) ESTRENOS.
ARTÍCULO 6°- Establecer que sólo computarán los espectadores de
funciones comerciales y las películas programadas con su
correspondiente código de exhibición. No computarán los ciclos,
muestras o festivales exhibidos mediante Autorización de Exhibición.
ARTÍCULO 7°- Establecer cómo fecha límite e inamovible de solicitud
para aplicar al incentivo económico para exhibidores el 30 de abril del
año calendario siguiente.
ARTÍCULO 8°- El INSTITUTO establecerá un presupuesto fijo anual
destinado al pago de los incentivos económicos para contribuir a la
exhibición y desarrollo del Cine Nacional.
ARTÍCULO 9°- Establecer que el presupuesto para el ejercicio 2025 será de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
ARTÍCULO 10°- Establecer que el presupuesto asignado según ARTÍCULO 9°
se repartirá proporcionalmente a la recaudación básica (sin incluir los
impuestos) de las Películas Nacionales exhibidas entre los Complejos
Cinematográficos que apliquen y cumplan las condiciones establecidas en
el ARTÍCULO 2°, 3° y 4°.
ARTÍCULO 11°- La SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN controlará
la asignación de los incentivos económicos a través de las DDJJ de F700
realizadas por cada exhibidor.
ARTÍCULO 12°- INCAA EN LÍNEA proveerá una mesa de ayuda y asesoramiento para las empresas exhibidoras que así lo requieran.
ARTÍCULO 13°- La aplicación de la presente norma quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 14°-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7829/25 v. 13/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Los Complejos Cinematográficos para aplicar al Programa de Promoción
del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica y solicitar el
Incentivo económico deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Revestir categoría de salas comerciales.
- Poseer los registros ante Fiscalización del INSTITUTO vigentes.
- No poseer deuda, infracciones o acciones judiciales vigentes con el INSTITUTO.
- Tener las presentaciones de DDJJ F700 y F708 al día.
- Computar en el año calendario cómo mínimo un 20% del total de sus espectadores de Películas Nacionales.
- Cumplimentar el 20% de espectadores con por lo menos 15 títulos ESTRENOS del Cine Nacional.
- Entiéndase cómo ESTRENO la primera exhibición en cada complejo
cinematográfico durante el plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de
la primera fecha de exhibición cinematográfica comercial de la película.
La solicitud se debe realizar por la plataforma INCAA EN LÍNEA desde el
1 de enero hasta el 30 de abril del año calendario siguiente.
Las solicitudes quedan sujetas a verificación y control por parte del INSTITUTO para su asignación.
