MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 99/2025
RESOL-2025-99-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
Visto el expediente EX-2021-111869434- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de
noviembre de 2008, las resoluciones 211 del 25 de junio del 2021
(RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias, 406 del 2 de noviembre
de 2021 (RESOL–2021–406–APN–MTR), y 960 del 22 de diciembre del 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y 991
del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 2° y 3° de la ley 26.352 se dispuso la creación de
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) y se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el
contrato de concesión suscripto entre el entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y Ferrosur Roca S.A., para la
explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor
Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el
Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Ferrosur
Roca S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto 2681/1992.
Que por medio de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias,
particularmente, la 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y la 991
del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de
Economía, se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados
por las empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte para
que, a través de distintos organismos se lleven a cabo los actos
necesarios vinculados con la finalización de las concesiones de cargas,
conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso
resulte aplicable.
Que mediante la citada resolución 991/2024 del Ministerio de Economía
se extendió con carácter precario el plazo previsto en el segundo
párrafo del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte y sus modificatorias, en lo relativo al
Contrato de Concesión celebrado aprobado por el decreto 2681/1992 hasta
el 10 de septiembre de 2025.
Que la empresa Ferrosur Roca S.A mediante nota GGRF 698 del 15 de
noviembre de 2021, solicitó la desafectación total del predio “Estación
Sola” incluyendo las vías de conexión con el Puente Brian y el puente
propiamente dicho hasta el límite lado Provincia de Buenos Aires,
ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406 del 2 de
noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL–2021–406–APN–MTR) (cf., IF-2021-111869837-APN-DTD#JGM).
Que por intermedio de la nota GGRF 726 del 13 de enero 2022 y GGRF 731
del 1 de febrero 2022, la concesionaria Ferrosur Roca S.A. informó que
la extensión total a desafectar del ramal 38 (R38) es de dos mil
setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), así como el
detalle que incluye todos los arrendamientos o con acuerdo de uso
gratuito, ya sean bienes cubiertos o a cielo abierto y sus
correspondientes mapas (cf., RE-2022-04949447-APN-DGDYD#JGM y
RE-2022-09926793-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-04949519-APN-DGDYD#JGM,
RE-2022-09927347-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-09927627-APN-DGDYD#JGM).
Que posteriormente mediante nota GGRF 782 del 13 de julio 2022, la
concesionaria Ferrosur Roca S.A. procedió a adjuntar planos de
relevamiento aéreo topográfico, correspondientes a la Estación Sola A y
B, siendo la superficie total a desafectar en la Estación Sola A
(178773,39 m2) y Sola B (27443,90 m2) (cf.,
RE-2022-72419101-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-72419225-APN-DGDYD#JGM y
RE-2022-72419355-APN-DGDYD#JGM).
Que, con motivo de los antecedentes mencionados, la Dirección Nacional
Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte, procedió a cursar consulta a los
diversos entes con competencia ferroviaria, respecto de la
desafectación solicitada por la concesionaria (cf.,
NO-2022-12542957-APN-DNTTF#MTR, NO-2022-76642834-APN-DNTTF#MTR,
NO-2022-113520871-APN-DNTFF#MTR y PV-2024-72832042-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado, informó que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la
Jefatura de Gabinete, Gestión e Infraestructura, la Gerencia de
Servicios Generales y Seguridad Patrimonial, la Gerencia de
Abastecimiento y Logística, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la
Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia
de Obras han tomado intervención respectivamente, no teniendo
objeciones que formular respecto a la tramitación en trato (cf.,
NO-2022-92465018-APN-ADIFSE#MTR, IF-2022-77519070-APN-GCEA#ADIFSE,
NO-2022-27921616-APN-JGGEI#ADIFSE, ME-2022-13567603-APN-GSGYSP#ADIFSE,
NO-2022-77431163-APN-GALO#ADIFSE, ME-2024-86497102-APN-GGYMI#ADIFSE,
ME-2024-87013366-APN-GSGYSP#ADIFSE, ME-2024-87073157-APN-GIEI#ADIFSE,
ME-2024-88736020-APN-GO#ADIFSE, NO-2024-88714840-APN-GO#ADIFSE,
NO-2024-94417975-APN-GALYAC#ADIFSE y NO-2024-95093390-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Gerencia de Planificación y Control de la Administración de
Infraestructuras de Ferroviarias indicó que “…la Jefatura informó que
el Plan Plurianual de Inversiones de la Sociedad no contempla Proyectos
a realizarse en la zona de Vía por la que se expide la consulta. En
relación a estas dos respuestas, esta Gerencia ratifica que no existen
hoy proyectos dentro del Plan. No obstante, advierte que este ramal se
encuentra emplazado en medio del Barrio 21-24, con intrusiones en la
zona de vía y destacando que actualmente no es un ramal operativo,
motivado entre otros por accidentes relacionados por el arrollamiento
de personas por la proximidad de la vía a las viviendas. En este
sentido, considerando que no se encontraría prevista la utilización
futura, total o parcialmente del ramal en cuestión, se recomienda
analizar previo a la aceptación de la desafectación, las implicancias
de que la custodia quede en manos de ADIFSE o cuales pueden ser otras
alternativas existentes. Dichas consultas podrían trabajarse con otros
organismos competentes en la materia, como el AABE” (cf.,
NO-2024-93896578-APN-GPYC#ADIFSE).
Que, también dicha gerencia expresó que “… a partir de toda la
información remitida y estando en sus competencias la planificación de
acciones que tiendan a potenciar a través de proyectos o iniciativas,
la infraestructura ferroviaria, que incluye los predios asignados a
ADIFSE, es que se sugiere abordar un análisis de potencialidad de la
playa como unidad de negocio, reorientando el uso ferroviario actual”
(cf., NO-2024-93896578-APN-GPYC#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que “… en el
entendido que se trata de una solicitud de desafectación de concesión,
conservando el estado de explotación ferroviaria y dominial de las
playas SOLA A y B y de su ramal de acceso R38, de la Línea Roca, en su
tramo dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en coincidencia con los
ramales G1 y G9 de la Línea Belgrano, por la importancia que conlleva,
esta Gerencia queda a disposición en caso de requerirse su
participación en reuniones de trabajo que sean requeridas” y en
posterior intervención recomendó “… definir el destino a dar a los
materiales y elementos ferroviarios componentes de las dos playas
referidas y del ramal de acceso (R.38) y los ramales superpuestos G.1 y
G.9, teniendo en cuenta la supervivencia del puente ferroviario sobre
el Riachuelo y el tramo metálico de puente ferroviario sin uso que
permanece en sitio cercano al puente Brian” (cf., NO-2022-78104152-APN-
GFTF#CNRT y PV-2024-105043749-APN-GFTF#CNRT ).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria y la
Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tomaron
intervención indicando que la desafectación que se propone debería
encontrase enmarcada en lo dispuesto en la resolución 211/2021 del
entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, y ser
consultada a Belgrano Cargas y Logística S.A. en el marco de las
obligaciones que la mencionada resolución le asignara a dicha empresa y
que “…las desafectaciones de ramales o de zonas de vías deberían ser
analizadas en el marco de políticas de transporte amplias, que no solo
evalúen el caso puntual, sino el panorama general y el futuro de la red
ferroviaria” (cf., NO-2022-81950398-APN-GFGF#CNRT y
PV-2024-106668170-APN-SFGSLD#CNRT ).
Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) tomó la intervención de su competencia (cf.,
PV-2024-108245430-APN-CNRT#MEC).
Que la operadora Belgrano Cargas y Logísticas S.A. mediante nota BCyL
N° 347, indicó que acuerda con el planteo del operador y no tiene
objeciones que formular al respecto a la desafectación del inmueble
solicitado (cf., RE-2023-62670060-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario analizó las intervenciones
obrantes en autos, expresando que “…habiendo realizado una visita al
lugar objeto de la desafectación propiciada conjuntamente con personal
de la Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado
y la empresa concesionaria, se considera oportuno en esta instancia
propiciar una desafectación del predio en cuestión respecto de la
concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. manteniendo su afectación al
uso ferroviario, a fin de que el futuro uso ferroviario tanto de las
instalaciones como del ramal en cuestión sea delimitado por la ADIFSE
en virtud de las competencias que le han sido asignadas en los términos
de la ley 26.352. Finalmente, es dable mencionar que no se tienen
objeciones que oponer a la continuidad del trámite, no obstante, cabe
señalar que la evaluación de las posibles responsabilidades de la
empresa concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser
efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los
inventarios de bienes” (cf., PV-2024-122620127-APN-DNTTF#MTR y
PV-2024-124843469-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la
Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario y la Dirección
Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley
26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a Ferrosur Roca
Sociedad Anónima, parte del Ramal 38 (R38) desde Kilo Cinco hasta la
Estación Sola “A” específicamente desde el estribo sur del puente
ferroviario sobre el riachuelo hasta los paragolpes fin de rieles lado
calle Pinedo de la Estación Sola “A”, que comprende una longitud total
de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), la
totalidad de los espacios que comprenden la Estación Sola “A” con una
superficie de ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y tres con
treinta y nueve metros cuadrados (178.773,39 m2) y la totalidad de los
espacios que comprende la Estación Sola “B” con una superficie de
veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres con noventa metros
cuadrados (27.443,90 m2) que, como anexos I, II y III
(IF-2024-136074486-APN-SSTF#MEC, IF-2024-136084893-APN-SSTF#MEC e
IF-2024-136086980-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente
resolución, ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406
del 2 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL–2021–406–APN–MTR).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público
nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, en los términos de la ley 26.352, la
infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles
identificados en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Solicítase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, que elaboren el inventario de la
infraestructura ferroviaria y de todos los bienes muebles e inmuebles
asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado mediante el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE) a Belgrano Cargas y Logísticas S.A. (BCyL S.A.) y a la Agencia
de Administración de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7531/25 v. 13/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)