PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 236/2025
DISFC-2025-236-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-83681354-
-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a su campo ocupacional, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del
control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás
disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la
navegación, para coordinar y, si procede, promover su derogación,
modificación o actualización.
Que, el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional
(OMI) adoptó la Resolución A.1188(33), incorporando directrices para la
implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad
(Código IGS) por las Administraciones.
Que con el objeto de facilitar el procedimiento, la mencionada
Dirección solicitó la derogación de la Ordenanza Nº 3-15 (DPSN) del
TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Autorización de
Organizaciones Reconocidas y Requisitos para el Reconocimiento de
Buques provenientes de otros Estados de Abanderamiento” y la aprobación
de la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del
Buque” titulada “Condiciones para actuar como Organización Reconocida y
Reconocimiento de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”.
Que, en concordancia a lo expuesto, la misma obedece a simplificar los
trámites de aprobación de buques nuevos y de incorporación de buques
existentes a la Matrícula Nacional en los casos que actúe una
Organización Reconocida (OR) en el marco de los acuerdos celebrados con
la Prefectura Naval Argentina.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Inspectoría
General, la cual ha considerado que lo expuesto en el proyecto de
aprobación de la Ordenanza impulsada por la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, reúne las pautas contempladas en la
Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización,
mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-135818688-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen
Administrativo del Buque” titulada “Condiciones para actuar como
Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y
Servicios Reglamentarios”, la que se adjunta como Anexo
DI-2025-15026301-APN-SGEN#PNA y que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha
de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. DERÓGASE la Ordenanza Marítima N° 3-15 (DPSN) del TOMO 2
“Régimen Administrativo del Buque” titulada “Autorización de
Organizaciones Reconocidas y Requisitos para el Reconocimiento de
Buques provenientes de otros Estados de Abanderamiento”.
ARTÍCULO 4°. Los acuerdos entre la Prefectura Naval Argentina y
Organizaciones Reconocidas celebrados en virtud de la Ordenanza Nº 3-15
(DPSN) del TOMO 2, mantendrán su vigencia y se podrán ampliar de común
acuerdo para incluir los instrumentos obligatorios de la Organización
Marítima Internacional recientemente en vigor para la Argentina y
eliminar la limitación de validez prevista en la Ordenanza Nº 3-15
(DPSN) de conformidad con las disposiciones del Agregado N° 2 de la
presente.
ARTÍCULO 5º. Las compañías y los buques de Convenio OMI de la Matrícula
Mercante Nacional podrán optar por solicitar a una Organización
Reconocida por la Prefectura Naval Argentina, la emisión de
certificados y documentos obligatorios a bordo, establecidos en los
instrumentos aplicables de la Organización Marítima Internacional en
las mismas condiciones establecidas en la presente.
ARTÍCULO 6º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de
la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la
norma y su incorporación en el sitio oficial en internet de la
Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Anibal Eduardo Moya - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 13/02/2025 N° 7682/25 v. 13/02/2025