MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 210/2025
RESOL-2025-210-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-13834483- -APN-UGA#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Convención Internacional contra la
Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la
Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley N°
26.023, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación
del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las Resoluciones 1730
(2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal de la Nación
Argentina (t.o. 1984 actualizado), la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1235
del 5 de octubre de 2001, el Decreto 918 del 12 de junio de 2012
modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del
5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme con la Convención Internacional contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a
promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la
delincuencia organizada trasnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo sienta que los
Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo
para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y
para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto,
incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes
dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de
financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e
intercambiar información en los niveles nacional e internacional
(artículo 4).
Que por medio del Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a
tipificar conforme a su legislación interna los delitos de financiación
del terrorismo, como así también a sancionar esos delitos con penas
adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008),
1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión
y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de
conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
establece penas especialmente agravadas cuando los delitos penales son
cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a
las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes
de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo.
Que el artículo 306 del código citado castiga a quienes directa o
indirectamente recolecten o provean bienes u otros activos con la
intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán empleados para
financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41
quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus
modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las
Fuerzas de Seguridad y Policiales, en la determinación de la política
criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de
planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las
acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22
bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone
que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la
conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también
coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo
8°, segundo párrafo).
Que mediante el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 se aprobó la
Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se
reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra las
amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los
actos de terrorismo. Se decidió, entre otras cosas, que todos los
Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de
terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos
financieros o recursos económicos de las personas que cometan, adopten
las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de
terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros
Estados mediante el intercambio de información. También se deben
proporcionar, recíprocamente, el máximo nivel de asistencia en lo que
se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales
relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo
prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la
obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos
procedimientos.
Que el Decreto 918/12 y sus modificatorios creó dentro del ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES
VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que
tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre
personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de
terrorismo o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e
internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su
financiamiento (artículo 24).
Que el citado Decreto establece que deberá inscribirse en el RePET a
toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o
reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra
vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad
nacional.
Que, a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece
como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional
deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o
potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado
argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y
habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se
pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales
riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los
mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos
internacionales, entre otras fuentes.
En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente,
comunicarán al Registro la solicitud de inscripción, previa conformidad
del MINISTERIO DE JUSTICIA.”
Que conforme surge del informe técnico jurídico que justifica la
presente resolución, la organización RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE
(RAM), a su vez vinculada con la COORDINADORA ARAUCO MALLECO (CAM),
representa una amenaza seria y multifacética para la seguridad nacional.
Que desde el 2010 hasta el presente, cuando los incendios intencionales
reivindicados por los líderes de la RAM arrasan los milenarios bosques
patagónicos, se han producido cientos de hechos con características
terroristas, muchos de los cuales se incluyen en un listado adjunto.
Tal listado es el que surge, simplemente, de fuentes abiertas, tales
como diarios o canales de televisión, que han dado cuenta de numerosos
atentados incendiarios contra viviendas, establecimientos, vehículos o
maquinarias; así como ataques a las personas, de manera selectiva o
indiscriminadamente, con el ostensible y a veces declarado propósito de
sembrar el terror. Todos ellos por separado y, más aun, analizados en
su conjunto, reúnen las características del artículo 41 quinquies del
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para que sus autores sean pasibles
del agravante previsto por terrorismo.
Que desde que se derogó el Decreto Nº 805/21, que había prorrogado los
plazos establecidos en la Ley Nº 26.160 que impedía los desalojos de
tierras usurpadas, una situación que se extendió de manera inconcebible
durante 18 años, los incendios en los bosques del sur argentino,
especialmente en las provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO y CHUBUT, fueron
en aumento, en diversos casos se probó que se iniciaron de manera
intencional y, por otro lado, abundan las denuncias en tal sentido.
Recientemente el incendio, como herramienta de presión, fue
reivindicado públicamente por el líder de la RAM, Facundo Jones Huala.
Que la RAM actúa en coordinación con otras agrupaciones con nombres de
fantasía, pero que sin duda responden a su coordinación y al alcance de
los mismos objetivos.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas
criminales vinculadas con el crimen organizado demandan un esfuerzo a
nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que
permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a
la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad
nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y
contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados
en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad
organizada.
Que es necesario cortar todo tipo de financiación con la que puedan
contar estos grupos violentos para llevar a cabo sus perversos fines.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan
desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos
vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los
responsables de delitos de crimen organizado.
Que, en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las
gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de la
organización RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM) en el REGISTRO PÚBLICO
DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU
FINANCIAMIENTO (RePET).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520
(T.O.1192) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el
artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios para
la inscripción de la organización “RESISTENCIA ANCESTRAL MAPUCHE (RAM)”
en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE
TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) por los motivos expuestos en el
informe técnico jurídico (IF-2025-16095731-APN-SS#MSG) que como anexo
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Dese intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la prosecución del trámite de
conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 3°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2025 N° 8301/25 v. 14/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)