MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 211/2025
RESOL-2025-211-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-15893175-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto
N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec
438/92) establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del
poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias
para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos,
generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y
coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción
competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, introduce en nuestro ordenamiento legal la
actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el
fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de
medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a
aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la
seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MS Nº 354/2017, con
el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
suscitadas el 12 de febrero de 2025 en el Estadio MALVINAS ARGENTINAS
de la PROVINCIA DE MENDOZA, con motivo del encuentro de fútbol
disputado entre los equipos del CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA
de MENDOZA y el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES por la quinta fecha del Torneo Apertura 2025 de Primera
División organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en dicha oportunidad, el personal policial de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA individualizó las presencias en inmediaciones del
mencionado estadio a los señores ARIEL FERNANDO CALVICI, DNI N°
24.412.140, HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ, DNI N° 32.449.812, LUCAS DAVID
MUJICA, DNI N° 35.604.854, ISMAEL JONATHAN DAVID CABRERA, DNI N°
45.574.548, JUAN CRUZ ELÍAS, DNI N° 39.908.124, RICARDO SAMUEL ÁLVAREZ
DONOSO, DNI N° 45.991.690, HUGO LEANDRO MORENO, DNI N° 36.814.884 y
JONATHAN ARIEL GARCÍA ALONSO, DNI N° 35.662.177 quienes procuraban
ingresar pese a poseer restricciones administrativas vigentes para el
ingreso a eventos deportivos.
Que respecto a ARIEL FERNANDO CALVICI y HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ las
restricciones administrativas regían por tiempo indeterminado y en
cuanto a los restantes encausados las vedas culminaban en los meses de
febrero, marzo y abril del presente año.
Que como consecuencia de las conductas desplegadas por los causantes se
labraron las correspondientes actas policiales y la Nota N° 21/2025 del
13 de febrero de 2025 suscripta por el Comisario Inspector Alejandro
Sandoval, Jefe de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que asimismo es menester ponderar la conducta reincidente de los
encartados, quienes omitieron cumplir con la veda administrativa que ya
pesaba sobre ellos.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a ARIEL FERNANDO CALVICI, DNI N° 24.412.140 y HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ,
DNI N° 32.449.812 por tiempo INDETERMINADO y a LUCAS DAVID MUJICA, DNI
N° 35.604.854, ISMAEL JONATHAN DAVID CABRERA, DNI N° 45.574.548, JUAN
CRUZ ELÍAS, DNI N° 39.908.124, RICARDO SAMUEL ÁLVAREZ DONOSO, DNI N°
45.991.690, HUGO LEANDRO MORENO, DNI N° 36.814.884 y JONATHAN ARIEL
GARCÍA ALONSO, DNI N° 35.662.177 por un plazo de TREINTA Y SEIS (36)
meses en los términos de los artículos 2° inciso c) y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir del día de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplíquese la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a ARIEL FERNANDO CALVICI, DNI N° 24.412.140 y HUGO EZEQUIEL IÑIGUEZ,
DNI N° 32.449.812 por tiempo INDETERMINADO y a LUCAS DAVID MUJICA, DNI
N° 35.604.854, ISMAEL JONATHAN DAVID CABRERA, DNI N° 45.574.548, JUAN
CRUZ ELÍAS, DNI N° 39.908.124, RICARDO SAMUEL ÁLVAREZ DONOSO, DNI N°
45.991.690, HUGO LEANDRO MORENO, DNI N° 36.814.884 y JONATHAN ARIEL
GARCÍA ALONSO, DNI N° 35.662.177 por un plazo de TREINTA Y SEIS (36)
meses en los términos de los artículos 2° inciso c) y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 14/02/2025 N° 8312/25 v. 14/02/2025