PODER EJECUTIVO
Decreto 97/2025
DECTO-2025-97-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11001429-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.520, 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 794 del 3 de octubre de
2017, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de septiembre de
2019, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de diciembre de
2020, 695 del 2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 794/17 y su modificatorio se
dispuso la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.” en el
ámbito jurisdiccional del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O.
1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto -aprobado
mediante el artículo 3° de dicha norma-.
Que allí también se establece que la sociedad tiene por objeto la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al
usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los
corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Asimismo, comprende
la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la
explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que conforme se establece en el artículo 2° del citado Decreto N°
794/17, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la actualidad MINISTERIO DE
ECONOMÍA, es tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital
social de titularidad del ESTADO NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD es tenedora del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) restante.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1010/17 se dispuso la rescisión
del contrato de concesión de obra pública para la construcción,
mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de la Ley
N° 17.520 y de la Ley N° 23.696 del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE
BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994;
mientras que por el artículo 4° del referido Decreto N° 1010/17 se
asignó a CORREDORES VIALES S.A. la explotación integral de la concesión
del citado ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto se
adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por
la normativa vigente.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 659/19 se otorgó a
CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al
usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales
descriptos en el ANEXO I del referido decreto.
Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto Nº 779/20 se otorgó a
CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al
usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, del actual Tramo VI y mediante el
artículo 2° del Decreto Nº 1036/20, se le otorgó la concesión de obra
pública por peaje, para idéntico fin, de los Corredores Viales
Nacionales que se asignan y se describen en el ANEXO II del referido
decreto.
Que desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto
optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO
NACIONAL, en particular para fomentar el transporte de pasajeros y
cargas a fin de promover la industria, el turismo y la producción
agrícola, bases esenciales para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, se ha relevado el estado de las rutas y corredores
viales, verificando que TRES MIL CUATROCIENTOS DOS (3.402) kilómetros
de traza vial bajo administración de CORREDORES VIALES S.A. no se
encuentran en óptimas condiciones para la circulación y conexión de las
distintas regiones del país, lo que representa aproximadamente el
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del total de las rutas que le fueran
oportunamente asignadas
Que en el ejercicio económico del año 2023 la empresa presentó un
resultado negativo de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
($ 142.205.649.349) y pérdidas acumuladas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL
QUINIENTOS SIETE ($ 268.676.670.507).
Que, como consecuencia de ello, la operación de las redes viales
concesionadas a CORREDORES VIALES S.A. se realizó a través de
transferencias del TESORO NACIONAL, las que alcanzaron la suma de PESOS
TRESCIENTOS UN MIL DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UNO ($ 301.010.910.761).
Que durante el año 2024 la empresa consolidó avances sustanciales en la
implementación de innovaciones tecnológicas que optimizaron la
eficiencia del gasto público en cumplimiento de las directrices
estratégicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de reducir el
financiamiento de CORREDORES VIALES S.A. a través de transferencias del
TESORO NACIONAL.
Que este Gobierno considera prioritaria la construcción de obras de
infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas,
autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las
distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual
se precisa la participación del sector privado.
Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se
declaró “sujeta a privatización” en los términos y con los efectos de
los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre
otras, a la empresa CORREDORES VIALES S.A.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° de la
REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES
Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742,
aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
en cuya jurisdicción se encuentra CORREDORES VIALES S.A., elevó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”,
un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al
procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la
privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la
privatización total de CORREDORES VIALES S.A. a través de la
celebración de contratos de concesión de obra pública bajo el régimen
de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias -ello de conformidad con lo
establecido en el inciso 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias- sobre los tramos viales que se encuentran actualmente
concesionados y la posterior disolución y liquidación de la empresa.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias
-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad
participada.
Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se
establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en
cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer
las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de
la privatización de CORREDORES VIALES S.A.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha identificado una serie de
Tramos de la Red Vial Nacional que actualmente no se encuentran
concesionados a CORREDORES VIALES S.A., a fin de ser concesionados bajo
el régimen de concesión de obra pública por peaje.
Que, en virtud de ello, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA
a modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional cuya
administración y mantenimiento se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, para su concesión en los términos de la Ley N°
17.520 y sus modificatorias.
Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe
circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°
17.520 y sus modificatorias, por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total
de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra
pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las
siguientes acciones:
a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión
vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X
asignados a CORREDORES VIALES S.A.;
b. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración
de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos
corredores, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y
c. la disolución y posterior liquidación de CORREDORES VIALES S.A., una
vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las
empresas que resulten seleccionadas.
La modalidad y procedimiento no prevén el otorgamiento de preferencias
a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, como tampoco se podrá implementar un programa de
propiedad participada.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional
e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje,
respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I
(IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del presente
decreto.
A tal efecto, se podrá modificar la conformación de los referidos
Tramos de la Red Vial, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren
y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en
los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas
en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2025 N° 8671/25 v. 17/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo – Actual Corredores Viales Nacional - Tramos de la Red Vial Nacional sujetos a concesión
Anexo – Tramos de la Red Vial Nacional sujetos a concesión
IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC