ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 90/2025
DECTO-2025-90-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11715000-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 19.549
de Procedimiento Administrativo y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023,
y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas Buenas Prácticas tiene como objetivo
generar mejores regulaciones, dar transparencia a los procesos
regulatorios, y promover el crecimiento económico, la libre
competencia, el comercio y la inversión.
Que por el artículo 3° del mencionado decreto se establece que las
normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión y se dispone que el Sector Público
Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas
regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo, así como
evaluar su inventario normativo eliminando las regulaciones que
resulten una carga innecesaria.
Que, asimismo, por medio del artículo 4° del referido decreto se
establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que, a su vez, por su artículo 5° se determina que todos los organismos
del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que
corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas
regulatorias que dicten.
Que todo proceso de evaluación permite conocer los resultados de las
intervenciones realizadas y promover procesos de aprendizaje para la
mejora permanente de la gestión y de las políticas públicas elaboradas.
Que, en esa línea, mediante el Decreto N° 70/23 se inició un plan de
desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas
políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la
economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes
jurídicos existentes relacionados.
Que con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de
desregulación y simplificación del Estado, y teniendo en cuenta que
dentro de los principios fundamentales del procedimiento administrativo
establecidos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias se encuentran la
simplificación administrativa y la buena administración, deviene
pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa de la
Administración Pública Nacional.
Que, en tal sentido, corresponde propiciar la derogación de aquellas
normas obsoletas que sean identificadas, con el fin de reducir la carga
administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los
ciudadanos.
Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los
recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en
normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y
transparentes a los ciudadanos.
Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor
claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación
por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce
la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.
Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de
gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de
las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo
vinculan con la Administración Pública.
Que la proliferación normativa generada por la emisión de leyes,
decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y
circulares ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión
de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas
vigentes.
Que lo descripto trae como consecuencia una inseguridad jurídica para
los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida.
Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar un mecanismo ordenado y
transparente para la revisión y consolidación de la normativa vigente,
a fin de modernizar, simplificar y consolidar el marco normativo en el
ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que lo expuesto afianzará la manda dispuesta por el artículo 19 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece que “Ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella
no prohíbe”.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán
realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las
normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten
obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios
establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán
remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un
informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de
normas que hagan al ámbito de su competencia:
a) Leyes;
b) Decretos de Necesidad y Urgencia;
c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;
d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2025
del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado B.O.
7/4/2025 se amplía por CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo
otorgado por el presente artículo, a partir de la entrada en vigencia
de la medida de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTÍCULO 3°.- En el informe previsto por el artículo 2° del presente
decreto se deberá detallar qué normas se propone derogar o modificar,
con su debida motivación, conforme encuadren dentro de los siguientes
criterios:
a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido;
b) La norma resulta obsoleta o redundante;
c) La norma regula trámites o registros innecesarios;
d) La norma establece restricciones a la oferta de bienes y servicios,
distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada
o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;
e) La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de
bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;
f) La norma implica la constitución de un monopolio artificial o
barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre
competencia.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO es la Autoridad de Aplicación de la presente medida y se
encuentra facultado para dictar las normas complementarias y operativas
necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el plazo previsto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 17/02/2025 N° 8335/25 v. 17/02/2025