MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 38/2025
RESOL-2025-38-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-14032215-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de
2023), la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA de este Ministerio, por la prestación del servicio
registral que tienen a su cargo así como aquellos que debe percibir la
propia Dirección Nacional por los servicios que se prestan por ante su
sede, en forma presencial, remota o a través de la intervención de
terceros autorizados.
Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por
conducto de la Resolución Nº RESOL-2024-273-APN-MJ, a través de la cual
se estableció la reducción del costo del trámite de inscripción inicial
y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e
industrial.
Que el sistema registral automotor se encuentra sujeto a una reforma
integral en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la
tramitación digital que tiene por meta convertirse en un registro
transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y accesible.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA, emitió la Disposición N°
DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ por cuyo artículo 1º se instrumentó el
Registro Único Virtual (RUV) a fin de instrumentar la inscripción de
trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico
del Automotor y sus modificatorias.
Que por el artículo 2º de la citada medida, se dispuso que el RUV, en
una primera etapa, tendrá a cargo la inscripción inicial virtual de
automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados,
que revistan en las condiciones que oportunamente establezca el
organismo de aplicación.
Que, dentro del cúmulo de cambios orientados en ese rumbo, resulta
menester readecuar el sistema arancelario referido a los montos que
debe percibir dicha Dirección Nacional de modo tal de asegurar la
eficiencia, eficacia y seguridad jurídica en la prestación del servicio.
Que actualmente, en forma adicional al arancel que por cada inscripción
inicial de un automotores y motovehículos de fabricación nacional o
importado hoy perciben los Registros Seccionales consistente en el UNO
por ciento (1,00%) de su precio de venta (más los gastos e impuestos
resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o
documento equivalente) los usuarios debían abonar una serie de
aranceles de monto fijo relacionados con la documentación que emiten
los Registros Seccionales (v.gr.: Título del Automotor, Cédulas de
Identificación) o con la prestación brindada (v.gr.: certificación de
firma de las partes intervinientes).
Que, así las cosas, y en el marco de los cambios estructurales que
viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las
cargas arancelarias en cabeza de la ciudadanía, se estima pertinente
reducir los aranceles que en la actualidad abonan los usuarios por la
prestación del servicio registral en beneficio del ciudadano.
Que a ese efecto y en esta oportunidad, resulta conveniente reducir en
un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor de los aranceles que se abonan por
cada trámite de inscripción inicial a modo de estímulo para que los
usuarios opten por utilizar la herramienta digital dispuesta por el RUV
para peticionar la inscripción inicial correspondiente.
Que, asimismo, se estima apropiado incorporar medidas direccionadas a
reducir los costos para los usuarios del sistema, tales como la
reducción de las alícuotas, la unificación de éstas sin distinción del
origen del bien; y la inclusión en ese único arancel de los conceptos
adicionales por certificación de firmas, emisión de cédula, título y
placas metálicas de identificación.
Que en consonancia con los fines enunciados corresponde introducir
modificaciones en el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y
sus modificatorias con el objeto de hacer operativas esas medidas.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establécese la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del
costo del trámite de inscripción inicial de los automotores,
motovehículos y maquinaria agraria, vial o industrial que se gestionen
a través del Registro Único Virtual (RUV) creado por el artículo 1º de
la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº
314/02 del 16 de mayo de 2022 y sus modificatorias, por el Anexo
identificado como IF-2025-14037780-APN-DAD#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán
en vigencia a partir del día 19 de febrero de 2025 y regirán por el
término de UN (1) año.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2025 N° 8381/25 v. 17/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO V de la RESOLUCIÓN M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE O POR SU GESTIÓN
IF-2025-14037780-APN-DAD#MJ