MINISTERIO DE SALUD
Resolución 712/2025
RESOL-2025-712-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68591648- -APN-DCYC#MS del registro de
este Minsterio, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas
normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 36 del
22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, y 25 de fecha 30 de agosto de 2024 de la entonces
SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 25/24 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO
Y EQUIDAD EN SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública
N° 80-0018-LPU24 para la “Adquisición de medicamentos oncológicos”,
solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA,
y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió
dicho llamado.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las
Circulares Modificatorias Nros. 1 y 2 al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el
procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 394/24,
informando precios testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9,
10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 36, 39, 40,
y 41, y valores de referencia para los renglones 8, 11, 13, 14, 21, 23,
24, 26, 31, 33, 34, 35, 37, y 38, en los términos y alcances
establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
actuante en la órbita del este Ministerio.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 24 de septiembre de
2024, se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas: SOLS
S.A. (CUIT 30-71338500-6) para los renglones 13 y 35, IVAX ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-50170702-9) para los renglones 7, 20, 28 y
29, PFIZER S.R.L. (CUIT 30-50351851-8) para el renglón 20, BIOPROFARMA
BAGÓ S.A. (CUIT 30-64936404-0) para los renglones 9, 14, 16, 17, 19,
30, 31, 39 y 40, PRISAL GROUP S.A. (CUIT 30-70894816-7) para el renglón
6, LABORATORIO KEMEX S.A. (CUIT 30-70869417-3) para los renglones 9,
10, 12, 19 y 27, LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT 30-69773615-4)
para los renglones 1 (alternativa 1 y 2), 2 (alternativa 1 y 2), 3
(alternativa 1 y 2) y 32 (alternativa 1 y 2), LABORATORIO ELEA PHOENIX
S.A. (CUIT 30-54464021-2) para los renglones 2, 3, 6 y 32, LABORATORIO
LKM S.A. (CUIT 30-66172859-7) para el renglón 9, MICROSULES ARGENTINA
SA de SCIIA (CUIT 30-51988733-5) para los renglones 9, 10, 12, 18, 19,
22, 30 y 36, SUIZO ARGENTINA S.A. (CUIT 30-51696843-1) para los
renglones 6, 30, 32 y 37 y DROGUERIA DISVAL S.R.L. (CUIT 30-60407526-9)
para el renglón 6.
Que no se recibieron ofertas para los renglones 4, 5, 8, 11, 15, 21, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 38 y 41.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que las
ofertas de las firmas: SOLS S.A. para los renglones 13 y 35, IVAX
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para los renglones 7, 20, 28 y 29, PFIZER
S.R.L. para el renglón 20, BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los renglones 9,
14, 16, 17, 19, 30, 31, 39 y 40, PRISAL GROUP S.A. para el renglón 6,
LABORATORIO KEMEX S.A. para los renglones 9, 10, 12, 19 y 27,
LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para los renglones 1 (alternativa 1 y
2), 2 (alternativa 1 y 2), 3 (alternativa 1 y 2) y 32 (alternativa 1 y
2), LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones 2, 3, 6 y 32,
LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 9, MICROSULES ARGENTINA SA de
SCIIA para los renglones 9, 10, 12, 18, 19, 22, 30 y 36, SUIZO
ARGENTINA S.A. para los renglones 6, 30, 32 y 37 y DROGUERIA DISVAL
S.R.L. para el renglón 6, se ajustan técnicamente a las
especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, a fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la
Unidad Requirente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS propulsó el
mecanismo de mejora de precio con las firmas: LABORATORIO ECZANE PHARMA
S.A. para el renglón 1 (alternativa 1), IVAX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
para los renglones 7, 20, 28 y 29, SOLS S.A. para los renglones 13 y 35
y LABORATORIO KEMEX S.A. para el renglón 27.
Que, frente a tal requerimiento, las firmas LABORATORIO ECZANE PHARMA
S.A. para el renglón 1 (alternativa 1), SOLS S.A. para los renglones 13
y 35 y LABORATORIO KEMEX S.A. para el renglón 27, presentaron mejora de
sus cotizaciones, mientras que, por otra parte, no se recibió respuesta
alguna por parte de la firma IVAX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para los
renglones 7, 20, 28 y 29.
Que, ante una nueva intervención respecto de las ofertas económicas
mencionadas en el considerando precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA sugirió la adquisición del renglón
1 toda vez que el precio cotizado por la firma LABORATORIO ECZANE
PHARMA S.A. para el renglón 1 (alternativa 1) se encuentra alineado con
el precio testigo informado por SIGEN, hallándose por debajo del precio
de referencia, mientras que consideró no conveniente proseguir con la
adquisición de los renglones 7, 13, 20, 27, 28, 29 y 35, por
encontrarse por encima de los precios de referencia.
Que, en consecuencia, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en función de
los análisis administrativos y técnicos preliminares, y la
documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el
Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 21 de noviembre de 2024,
recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes
correspondientes a las firmas: LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para los
renglones 1 (alternativa 1), 2 (alternativa 1) y 3 (alternativa 1),
SUIZO ARGENTINA S.A. para los renglones 6, 30 y 37, LABORATORIO KEMEX
S.A. para los renglones 9 y 10, MICROSULES ARGENTINA SA de SCIIA para
los renglones 12, 18, 19, 22 y 36, LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para
el renglón 32, por un monto total de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS UNO CON 18/100 ($
1.117.470.801,18).
Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación, se recomendó
desestimar la oferta de la firma BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los
renglones 9, 14, 16, 17, 19, 30, 31, 39 y 40, por no cumplir con el
inc. b) del art. 23 la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal (programa
de integridad), y la oferta de la firma PRISAL GROUP S.A. para el
renglón 6, por no cumplimentar con la documentación administrativa
requerida.
Que en relación con las ofertas presentadas por las firmas: SOLS S.A.
para los renglones 13 y 35, IVAX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para los
renglones 7, 20, 28 y 29, PFIZER S.R.L. para el renglón 20 y
LABORATORIO KEMEX S.A. para el renglón 27, de dicho Dictamen de
Evaluación surge que los precios unitarios cotizados, exceden los
precios unitarios referenciales suministrados por la unidad requirente,
por lo que corresponde excluirlas del orden de mérito por no resultar
convenientes económicamente.
Que, en este orden de ideas, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
recomienda otorgar el Orden de Mérito N° 2 a las ofertas presentadas
por las firmas: LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para los renglones 1
(alternativa 2), 2 (alternativa 2) y 3 (alternativa 2), DROGUERIA
DISVAL S.R.L. para el renglón 6, LABORATORIO LKM S.A. para el renglón
9, MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los renglones 10 y 30,
LABORATORIO KEMEX S.A. para los renglones 12 y 19 y SUIZO ARGENTINA
S.A. para el renglón 32; otorgar el Orden de Mérito N° 3 a las ofertas
presentadas por las firmas LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los
renglones 2, 3 y 6, MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para el renglón
9, LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para el renglón 32 (alternativa 1); y
otorgar el Orden de Mérito N° 4 a la oferta presentada por la firma
LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para el renglón 32 (alternativa 2).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informó que no se produjeron
impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, en relación a los renglones 7, 13, 14, 16, 17, 20, 27, 28, 29, 31,
35, 39 y 40 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no habiendo
ofertas válidas, corresponde declararlos fracasados.
Que, asimismo, corresponde declarar desiertos los renglones 4, 5, 8, 11, 15, 21, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 38, y 41.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección
llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0018-LPU24 y proceder a
la adjudicación de la presente, conforme lo recomendado en el precitado
Dictamen de Evaluación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9°, incisos d), e), f), g), y su Anexo del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento de selección llevado a cabo en
la Licitación Pública Nº 80-0018-LPU24 para la “Adquisición de
medicamentos oncológicos”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas de las firmas PRISAL GROUP S.A.
para el renglón 6 y BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los renglones 9, 14, 16,
17, 19, 30, 31, 39 y 40, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Exclúyense del orden de mérito las ofertas de las firmas
IVAX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para los renglones 7, 20, 28 y 29, SOLS
S.A. para los renglones 13 y 35, PFIZER S.R.L. para el renglón 20 y
LABORATORIO KEMEX S.A. para el renglón 27, por no resultar convenientes
económicamente.
ARTÍCULO 4º.- Decláranse fracasados los renglones 7, 13, 14, 16, 17,
20, 27, 28, 29, 31, 35, 39 y 40, por los motivos expuestos en los
articulados 2 y 3.
ARTÍCULO 5°. - Decláranse desiertos los renglones 4, 5, 8, 11, 15, 21, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 38 y 41.
ARTÍCULO 6º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0018-LPU24, por las cantidades y montos que a continuación se detallan:
a. LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT 30-69773615-4): renglón 1
(alternativa 1) por una cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA (350)
unidades de AFATINIB 20 mg., por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 36.750.000.-); renglón
2 (alternativa 1) por una cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
(658) unidades de AFATINIB 30 mg., por la suma total de PESOS NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
CON 06/100 ($ 9.987.499,06.-) y renglón 3 (alternativa 1) por una
cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (658) unidades de AFATINIB 40
mg., por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 10.598.498,12.-).
b. SUIZO ARGENTINA S.A. (CUIT 30-51696843-1): renglón 6 por una
cantidad de NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO (945) unidades de BEVACIZUMAB
400 mg., por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($
209.740.860.-); renglón 30 por una cantidad de SETENTA Y NUEVE (79)
unidades de MITOMICINA 20 mg., por la suma total de PESOS CUATRO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($
4.147.500.-) y renglón 37 por una cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA
(1.960) unidades de ARSENICO 10 mg., por la suma total de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($
548.212.000.-).
c. LABORATORIO KEMEX S.A. (CUIT 30-70869417-3): renglón 9 por una
cantidad de MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (1.243) unidades de
CARBOPLATINO 150 mg., por la suma total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($
22.786.676.-) y renglón 10 por una cantidad de DOSCIENTAS VEINTICUATRO
(224) unidades de CARBOPLATINO 450 mg., por la suma total de PESOS
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
CON 00/100 ($ 9.392.768,.-).
d. MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA (CUIT 30-51988733-5): renglón 12
por una cantidad de CINCO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO (5.665)
unidades de CISPLATINO 50 mg., por la suma total de PESOS CIENTO
DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($
118.965.000.-), renglón 18 por una cantidad de TRES MIL OCHOCIENTAS
CINCUENTA (3.850) unidades de DOXORRUBICINA 10 mg., por la suma total
de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($
46.200.000.-), renglón 19 por una cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS
CUARENTA Y CUATRO (2.244) unidades de DOXORRUBICINA 50 mg., por la suma
total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
CON 00/100 ($ 42.636.000.-), renglón 22 por una cantidad de OCHENTA Y
OCHO (88) unidades de FLUDARABINA 50 mg., por la suma total de PESOS
SIETE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 7.040.000.-) y renglón 36 por
una cantidad de CIENTO VEINTIÚN (121) unidades de TOPOTECAN 4 mg. por
la suma total de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100
($6.050.000.-).
e. LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT 30-54464021-2): renglón 32 por
una cantidad de SIETE MIL DOSCIENTAS (7.200) unidades de NILOTINIB 150
mg., por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 44.964.000.-).
ARTÍCULO 7º.- La suma total de PESOS MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS UNO CON 18/100 ($
1.117.470.801,18) a la que asciende la referida licitación, se imputará
con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD
para el Ejercicio 2025, Programa 29.0.0.46.0, IPP 2.5.2, FF 11.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir la pertinente
Orden de Compra.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, reglamentado por el
Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 17/02/2025 N° 8543/25 v. 17/02/2025