MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 469/2024
DI-2024-469-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21958178- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento Nº IF-2023-21966176-APN-DNRYRT#MT
del Expediente Nº EX-2023-21958178- -APN-DNRYRT#MT obran el acuerdo y
su anexo celebrados en fecha 16 de febrero de 2023 entre el SINDICATO
UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), por la
parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan actualizar el importe
del viático diario a partir del 1º de marzo de 2023 y determinar las
pautas para el reconocimiento de viáticos aplicables a los trabajadores
del Organismo alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 56/92 “E” aprobado por Laudo 16/92 (T.O. por Resolución S.T.
Nº 924/10)
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en
las páginas 1/2 del documento Nº IF-2023-21966176-APN-DNRYRT#MT del
Expediente Nº EX-2023-21958178- -APN-DNRYRT#MT celebrados entre el
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2025 N° 6999/25 v. 17/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)