ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 93/2025
RESOL-2025-93-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2024-93566726- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, las Resoluciones ENARGAS
Nº 139/95, N.° 2629/02, N.° 3437/06, la Resolución ENARGAS N.°
I-735/09, y la Resolución N.° RESOL-2024-729-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-729-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 30 de octubre de 2024 se dispuso la puesta en Consulta Pública del
ANEXO I: “Cálculo de Actualización de Multas”
(IF-2024-104264978-APN-GGNV#ENARGAS) y el ANEXO II “Actualización
automática de los valores del canon para Inscripción y Reinscripción de
las matrículas de habilitación en el RMH” (IF-2024-104265180-
APN-GGNV#ENARGAS) por el plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos, a fin de que los sujetos involucrados y el público en
general efectúen formalmente los comentarios y observaciones que
estimen corresponder.
Que, en relación con la Consulta Pública realizada, mediante la
Actuación Nº IF-2024-128724058-APN-SD#ENARGAS, del 25 de noviembre de
2024, la Cámara Argentina de Productores de Equipos a Gas y Afines
(CAPEC) manifestó que “Según establece el proyecto, la actualización de
los valores de las multas y el canon se realizará conforme la evolución
que registra el valor de las Obleas Habilitantes para los Equipos
Completos de Gas Natural Vehicular (GNV). Considerando la evolución de
las tecnologías y teniendo en cuenta que salió a consulta pública un
reglamento para el control vehicular previo a la carga en el que se
establecía el reemplazo de la Oblea Habilitante por otro sistema,
sugerimos considerar un posible reemplazo de la oblea por otro sistema
que afectaría la vigencia de esta norma. En tal sentido, el proyecto
debería establecer, la actualización de los valores de las multas y el
canon se realizará conforme la evolución que registra el valor de las
Obleas Habilitantes para los Equipos Completos de Gas Natural Vehicular
(GNV) o el sistema que en el futuro lo reemplace…”
Que, con respecto a ello, la Gerencia de Gas Natural Vehicular destacó
en el mencionado Informe que “…en el Expediente Nº EX-2022-123763326-
-APN-GDYGNV#ENARGAS, tramita la ´Implementación del Sistema de Control
Electrónico, Previo a la Carga de Gas Natural Vehicular (SCEPC)´, el
cual se encuentra en análisis y fases de desarrollo. No obstante, este
equipo técnico considera que, en caso de implementarse esta nueva
tecnología de control, su instrumentación requeriría un plazo de tiempo
para su desarrollo, pruebas, la transición entre ambos sistemas, y su
puesta en marcha. Asimismo, eventualmente, este nuevo Sistema de
Control Electrónico podría requerir de una normativa que internalice
dichos cambios, cuestión que ampliará los plazos mencionados. Por ende,
dada la relevancia del caso se requiere de avanzar con la propuesta
actual, no obstante, no importa cual fuere el instrumento tecnológico
de control que en un futuro se utilice (TAG, etiqueta o el que se
considere) se adecuarán los valores del Canon y de las Multas a
cualquier eventual modificación, considerando las observaciones
planteadas por la Cámara Argentina de Productores de Equipos a Gas y
Afines (CAPEC).”
Que la citada Cámara observó que “En el detalle de los sujetos
alcanzado por esta norma, no están incluidos los Centros de
Verificación y control (CVC) y sus representantes Técnicos, sugerimos
la inclusión de los mismos...”, sobre lo cual la referida Gerencia de
Gas Natural Vehicular reiteró “Este criterio de adecuación de las
multas incluye a todos los Sujetos del Sistema de GNV actualmente
existentes, y a aquellos que eventualmente el ENARGAS defina, entre los
que se mencionan por su importancia reciente a los Fabricantes de
Vehículos Propulsados a Gas Natural y los Importadores de Vehículos
Propulsados a Gas Natural, incluidos como figura en las Normas NAG 451
y NAG 452”, lo cual incluye a los Centros de Verificación y
Comercialización (CVC), (sujeto relacionado específicamente con los
IVPGN y FVPGN), y a su Representante Técnico (RT), en la nómina de
Sujetos del Sistema de Gas Natural Vehicular (SSGNV), para que sea
alcanzado en la futura Norma, respecto a la Actualización de los
valores de las Multas. Por lo expuesto, queda claro que el alcance del
proyecto puesto a Consulta Pública comprende a los Sujetos mencionados
en la presentación efectuada por la CAPEC.
Que dicha Gerencia Técnica destacó que “…para la actualización de los
valores de referencia de multas se estimó conveniente la aplicación del
´Precio de Venta al Público de la Oblea de GNV´, que implica
incrementar el valor de referencia por la variación resultante del
precio de venta al público de la oblea año a año. En este marco, las
multas para todos y cada uno de los Sujetos del Sistema de GNV,
simplificando su análisis de montos pecuniarios, se establecen en un
valor mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Obleas Habilitantes y un
máximo de VEINTICINCO MIL (25.000) Obleas Habilitantes, mientras que
para el canon de Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de
Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular se
establece un valor de TRESCIENTAS TREINTA (330) Obleas Habilitantes.
Vale mencionar que estos valores se ajustarán automáticamente cuando se
verifique una actualización en el ´Precio de Venta de la Oblea de GNV
instrumentándose mediante el acto administrativo correspondiente.”
Que el Artículo 52 de la Ley N.° 24.076 establece las funciones y
facultades del ENARGAS, entre ellas, en su inciso a) “Hacer cumplir la
presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el
ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a
los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en
los términos de la habilitación;”.
Que, asimismo, el inciso b) del mencionado Artículo establece que es
función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, con respecto a las sanciones, en el inciso ñ) de dicho Artículo se
establece que es función de este Organismo el “Reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por
violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales,
asegurando el principio del debido proceso;”.
Que, conforme lo expuesto, la “Actualización de los valores de las
multas y del canon de Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de
Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular”
resulta de competencia del ENARGAS, destacándose que ha intervenido la
Gerencia Técnica con competencia específica.
Que, ahora bien, mediante la Resolución ENARGAS N.° 139, del 17 de
marzo de 1995, este Organismo estableció los requisitos y pautas para
la inscripción en el RMH de los Productores de Equipos Completos para
GNC (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), los
Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes para GNC (FAB/IMP).
Que, a su vez, mediante la Resolución N.°
RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de enero de 2019, el
ENARGAS aprobó la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de
vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”,
incorporando la figura de Importador de Vehículos propulsados a Gas
Natural (IVPGN), y mediante la Resolución N.°
RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 12 de noviembre de 2021, se
aprobó la Norma NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte,
producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”,
incorporando la figura de Fabricante de Vehículos propulsados a Gas
Natural (FVPGN).
Que tal como surge del Informe N.° IF-2024-104655740-APN-GGNV#ENARGAS
del 25 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia mencionada,
“…hasta la fecha, el parque automotor que utiliza gas natural como
combustible, sigue desarrollándose notablemente, con un nivel de
confianza adecuada en la utilización del gas natural como combustible
vehicular (GNV), habiendo aumentado progresivamente la cantidad de
vehículos convertidos con dicho fluido. En este contexto, el RMH cuenta
con aproximadamente TRESCIENTOS (300) Sujetos del Sistema inscriptos
(entre PEC, CRPC, FAB, IMP, IVPGN Y FVPGN), para la atención de la
demanda de nuestro país, que actualmente oscila en aproximadamente UN
MILLON SETECIENTOS MIL (1.700.000) vehículos propulsados mediante el
uso del gas vehicular.”
Que atento ello es que resulta necesario establecer un esquema de
actualización automática del canon para la inscripción y reinscripción
de las matrículas habilitantes del RMH para simplificar la frecuencia
de la gestión y evitar su depreciación por el transcurso del tiempo.
Que asimismo, cabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley
N.° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, por su parte, a través de la referida Resolución N.°
RESOL-2024-729-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de octubre de 2024, se ha
dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada
por el Decreto N.° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados
y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que, es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que, tal como se mencionara precedentemente, se ha expedido la Gerencia
Técnica con competencia en la materia y este Organismo es competente
para reglamentar aquello que le concierne en materia de GNC.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos a), b), ñ), r) y x) de la Ley N.°
24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Decretos DNU N.°
55/23 y N.° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer en un valor mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) Obleas Habilitantes y un máximo de VEINTICINCO MIL (25.000)
Obleas Habilitantes, a las Multas a aplicar a los siguientes Sujetos
del Sistema de Gas Natural Vehicular (SSGNV): Los Productores de
Equipos Completos (PEC) y sus correspondientes Representantes Técnicos
(RTPEC) y/o Representantes Técnicos Regionales (RTR), según el caso;
los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) y sus
correspondientes Representantes Técnicos (RTCRPC); los Fabricantes de
Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTF);
los Importadores de Equipos y Partes y sus correspondientes
Representantes Técnicos (RTI); los Talleres de Montaje (TdM) y sus
correspondientes Representantes Técnicos (RTTdM); los Importadores de
Vehículos Propulsados a Gas Natural (IVPGN) y sus correspondientes
Representantes Técnicos (RTIVPGN), los Fabricantes de Vehículos
Propulsados a Gas Natural (FVPGN) y sus correspondientes Representantes
Técnicos (RTFVPGN), los Centros de Verificación y Comercialización
(CVC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTCVC), los
Organismos de Certificación (OC), y las Estaciones de Carga de GNC (EC)
y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTEC).
ARTÍCULO 2°: Aprobar la “ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LOS VALORES DEL
CANON PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCION DE LAS MATRICULAS DE
HABILITACION EN EL RMH, PARA LOS SUJETOS DEL SISTEMA DEL GAS NATURAL
VEHICULAR” que como Anexo N.° IF-2025-14288560-APN-GGNV#ENARGAS forma
parte de la presente, determinando un valor de TRESCIENTAS TREINTA
(330) Obleas Habilitantes para el Canon de Inscripción y Reinscripción
de las Matrículas de Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas
Natural Vehicular (SSGNV).
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2025 N° 8618/25 v. 18/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)