AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Circular 1/2025
CIRAF-2025-1-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01983694- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente
del Ministerio de Economía informó, mediante la Nota N°
NO-2024-68012485-APN-DNPCE#MEC del 28 de junio de 2024, la entrada en
vigencia de los Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo Décimo Noveno
Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
celebrados entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
(Estados Partes del MERCOSUR).
Que el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo, la
Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común relativa a la
aprobación del “Régimen de Origen MERCOSUR” y deroga los Protocolos
Adicionales Nros. 18.77, 18.83, 18.94, 18.99, 18.106, 18.159, 18.180,
18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.
Que el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo, la
Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común relativa a los valores
máximos de materiales no originarios para la aplicación de ciertos
requisitos de origen establecidos en el Apéndice II de la Decisión CMC
N° 05/23 y deroga los Protocolos Adicionales Nros. 18.112 y 18.216.
Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente actualizar
y modernizar el “Régimen de Origen MERCOSUR” a fin de contribuir a la
facilitación del comercio entre los socios del bloque.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los
Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo Décimo Noveno Protocolos
Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, corresponde
el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los
Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de
2025, y la Disposición DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024
se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la
Decisión CMC N° 05/23, la cual aprueba el “Régimen de Origen MERCOSUR”.
2. El Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la
Decisión CMC N° 06/23, la cual establece valores máximos de materiales
no originarios para la aplicación de los requisitos de origen
identificados con un asterisco en el Apéndice II de la Decisión CMC N°
05/23 para Paraguay, Uruguay y Argentina.
3. Los Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo Décimo Noveno Protocolos
Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 entraron en
vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
(Estados Partes del MERCOSUR), el 18 de julio de 2024.
4. Aprobar el Anexo I (IF-2025-00601664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) de la
presente norma en el cual se indican los aspectos salientes del Régimen
de Origen Mercosur aprobado por el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
5. Aprobar el Anexo II (IF-2025-00601676-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) de la
presente norma en el cual se establece el procedimiento para reemplazo
y liberación de garantías por error en el Certificado de Origen
Mercosur.
6. Los textos completos de los Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo
Décimo Noveno Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, podrán ser consultados en el sitio “web” institucional
de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas y archívese.
Agustin Rojo, Subdirector General a Cargo de ARCA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Circular se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2025 N° 8922/25 v. 18/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1. ACREDITACIÓN DE ORIGEN
1.1. El formulario del Certificado de Origen MERCOSUR aprobado por la
Decisión CMC N° 01/09, se aceptará por un período de DOCE (12) meses a
partir de la entrada en vigencia de la Decisión CMC N° 05/23.
1.2. A los fines del Régimen de Origen MERCOSUR, la prueba de origen es
el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido
en dicho régimen de origen y debe adoptar una de las siguientes
modalidades:
a) Certificado de Origen emitido por autoridad competente; o
b) Declaración de Origen completada por el exportador o productor
(autocertificación). Al respecto, los Estados Partes del MERCOSUR deben
informar la normativa que adoptarán sobre la Declaración de Origen e
indicar su correspondiente fecha de entrada en vigencia.
2. PLAZOS
2.1. La prueba de origen debe ser emitida dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días contados desde la emisión de la factura comercial.
2.2. La prueba de origen tendrá un plazo de validez de DOCE (12) meses a partir de su fecha de emisión.
3. ERRORES EN LA PRUEBA DE ORIGEN
3.1. En caso de detectarse errores en la confección de la prueba de
origen o que la misma no cumpla con las disposiciones establecidas en
el Régimen de Origen MERCOSUR, el servicio aduanero determinará si
acepta la misma en esas condiciones o si la prueba de origen debe ser
reemplazada.
3.2. En caso de que el reemplazo sea requerido, la aduana despachará la
mercadería previa garantía de los derechos extrazona hasta la
presentación de la nueva prueba de origen. El plazo para presentar una
nueva prueba de origen será de TREINTA (30) días corridos desde la
constitución de la mencionada garantía.
4. INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE LA PRUEBA DE ORIGEN
4.1. El instructivo para el control de la prueba de origen se encuentra
establecido en el Apéndice VIII del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
4.2. El Certificado de Origen deberá ajustarse al modelo del formulario
que consta en el Apéndice III del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
4.3. La Declaración de Origen deberá contener la información mínima que
consta en el Apéndice V y ajustarse al instructivo del Apéndice VI,
ambos del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS POR ERROR EN CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR
1. En el caso de que el servicio aduanero detecte errores en el
Certificado de Origen deberá solicitar la presentación de un nuevo
certificado previa constitución de una garantía motivo “ERFO” mediante
la liquidación manual (LMAN) motivo “CEOB” (Certificado de Origen
Observado).
2. A los fines de liberar la garantía constituida, si se trata de un
Certificado de Origen en formato papel, se deberá presentar el mismo
mediante rectificativa parcial “B” y luego solicitar la liberación de
la correspondiente garantía mediante el trámite “10160 - Liberación
garantía con nuevo certificado de origen ACE 18” del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA) indicando el número de la
destinación, la CUIT del importador y adjuntando el correspondiente
Certificado de Origen.
3. Si a los fines de liberar la garantía constituida se presenta un
Certificado de Origen Digital (COD), se deberá solicitar la liberación
de la correspondiente garantía mediante el trámite “10160 - Liberación
garantía con nuevo certificado de origen ACE 18” del Sistema
Informático de Trámites
Aduaneros (SITA), indicando el número de la destinación, la CUIT del
importador y el número del Certificado de Origen Digital (COD)
correspondiente.
4. El servicio aduanero deberá registrar el reemplazo del Certificado de Origen en el Parte Electrónico de Novedades (PEN).
5. El procedimiento para solicitar la liberación de garantías por
reemplazo de Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en el micrositio
“SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio ”web” de
este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
