SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 18/2025
RESOL-2025-18-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16986100- -APN-SC, el Decreto N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 919 del
8 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE CULTURA y sus
modificatorias, la Resolución N° 11 del 10 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 919/18 y sus modificatorias del entonces
MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el Reglamento General del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la
organización y las pautas de funcionamiento del evento anual, cuya
finalidad es reconocer la trayectoria de los artistas visuales y
promover la formación de artistas y espectadores, a través de la
entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de
dicho Salón.
Que, mediante la Resolución N° 84/2024 de la SECRETARÍA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se realizó un conjunto de modificaciones
del citado reglamento, tendiendo esencialmente a fortalecer y
simplificar el desarrollo del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y dentro
del contexto de una política de austeridad y disminución de costos en
la Administración Pública Nacional, a adoptar medidas tendientes al uso
eficiente y racional de los recursos públicos.
Que, mediante el artículo 3° del citado Reglamento, se prevé que “en el
SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la participación
igualitaria en cuanto a género, tanto en la elección de los jurados, y
la selección y la premiación de las obras, como en la nominación y
otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística”.
Que, en relación con las enmiendas realizadas a través de la Resolución
mencionada en último término, se considera apropiado evaluar una obra o
seleccionar a los miembros de un jurado según criterios objetivos,
tales como la calidad, la originalidad, el mérito creativo y el impacto
del trabajo. Esto con el fin de garantizar una auténtica apreciación
del talento y la diversidad en el ámbito artístico, soslayando caer en
discriminaciones positivas que desvirtúen el propósito de reconocer el
arte por su excelencia.
Que, por esta razón, resulta oportuno derogar el artículo 3° del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Que, consecuentemente, es preciso readecuar determinadas disposiciones
de las Bases y Condiciones de participación de la Edición 112 del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobadas por el artículo 1° de la
Resolución S.C. N° 11/2025.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL DE
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia,
en el marco del Artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° del Reglamento General del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobado como ANEXO I
(IF-2018-37632864-APN-SECPC#MC) de la Resolución M.C. N° 919/18 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 12 de las Bases y Condiciones de
participación de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES,
aprobado como ANEXO I (IF-2024-135488275-APNPNA#MCH) de la Resolución
S.C. N° 11/2025 , por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Para proceder a la designación y la elección de los
integrantes del jurado previsto en el artículo 8° de las presentes
bases y condiciones; de los especialistas previstos en el inciso b) del
artículo 11 y la elección de los representantes previstos en su inciso
c) y sus respectivos suplentes, las asociaciones, organismos y
entidades allí mencionados podrán proponer una lista cada uno, sin
limitación de cantidad de candidatos —indicando sus lugares de
residencia y las disciplinas en la que eventualmente se especialicen—
quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de
participar.
La elección de los representantes que prevén el artículo 8° y el inciso
c) del artículo 11 de las presentes bases y condiciones, y sus
respectivos suplentes, se realizará mediante el voto directo de los
artistas y los colectivos de artistas que se inscriban para participar
del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite para la
inscripción, se publicará la lista de candidatos que hayan sido
propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte
o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o
cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes
visuales. Al momento de su inscripción, los artistas y los colectivos
de artistas deberán votar por UNA (1) de las personas correspondientes
a su región que sean propuestas para integrar el jurado que prevé el
artículo 8° y por UNA (1) de las personas que sean propuestas para
integrar el jurado previsto en el artículo 11, de las presentes bases y
condiciones, en representación de las mencionadas asociaciones,
organismos y entidades.
Finalizada la inscripción, la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN procederá a
ordenar a los candidatos elegidos, de acuerdo con el número de votos
recibidos, quedando designados como jurados titulares en los términos
del artículo 8° y el inciso c) del artículo 11, quienes ocupen el
primero y el segundo lugar, mientras que el resto quedará en calidad de
suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se
designará al respectivo suplente. Si renunciaran o fueran removidos
todos los candidatos votados y sus suplentes, la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones, organismos y entidades previstos en el artículo 8° y
el inciso c) del artículo 11 podrán solicitar la información
correspondiente acerca de la votación, una vez concluida la etapa de
inscripción que se fije en el cronograma de actividades del evento, que
publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La citada Subsecretaría podrá proponer también candidatos de manera
subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los candidatos
que prevén el artículo 8° y los incisos b) y c) del artículo 11 y sus
suplentes, en número suficiente o dentro del plazo correspondiente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 13 de las Bases y Condiciones de
participación de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES,
aprobado como ANEXO I (-IF-2024-135488275-APNPNA#MCH), de la Resolución
S.C. N° 11/2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Cuando renuncie o sea removido UN (1) miembro de los
jurados, deberá asumir el cargo el respectivo integrante suplente que
haya sido designado de conformidad con los artículos 8° y 11, párrafo
sexto, de las presentes bases y condiciones.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones
de los jurados, serán establecidos en el cronograma de actividades del
evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Los miembros de los jurados deben asistir a las sesiones de dichos
órganos, bajo apercibimiento de la aplicación de las disposiciones del
artículo 28 del Reglamento General”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 19/02/2025 N° 9186/25 v. 19/02/2025