COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 2/2025

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO:

La Disposición de Presidencia N° 8/2024, la Disposición de Presidencia N° 1/2025 y la Disposición de Presidencia N° 2/2025; y.

CONSIDERANDO:

Que en razón de haberse verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, a través de la Disposición de Presidencia N° 8/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, se dispuso tener por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

Asimismo, a través de la Disposición de Presidencia N° 1/2025, de fecha 2 de enero de 2025, se dispuso tener por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.

Finalmente, a través de la Disposición de Presidencia N° 2/2025, de fecha 14 de enero de 2025, se dispuso tener por cumplidos en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícar las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2024, N° 1/2025 y N° 2/2025 que se anexan y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2025 N° 9230/25 v. 19/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 2024.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8/2024 VISTO:

El sistema SIFERE WEB por el que se presentan las declaraciones juradas -Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del día 26 de diciembre del corriente a las 8:15hs. se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los contribuyentes, en un 0.07% de las obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se estima pertinente tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT




CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 2 de enero de 2025.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2025

VISTO:

La Disposición de Presidencia N° 8/2024; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición antes dicha, se tiene por cumplidas, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos BrutosConvenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

Que, dado que continúan los inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), resulta necesario extender ese plazo para tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos BrutosConvenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficíal de la Nación, y archírvese.

IF-2025-17555049-APN-DNRO#SLYT





CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 14 de enero de 2025.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 2/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada -Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE) detallados en su anexo; y las Disposiciones de Presidencia Nros. 8/2024 y 1/2025; y,

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones mencionadas en el Visto, se tuvieron por cumplidas en término, desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE).

Que al día de la fecha continúan algunos inconvenientes técnicos, sumado al cúmulo de trabajo que pudiera haber producido y visto afectado a los contribuyentes y profesionales para la utilización del Sistema SIFERE WEB, lo que podría impedir cumplir efectivamente "con los pagos" de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), en los días que operan los vencimientos del anticipo diciembre 2024.

IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT Que por lo expuesto, se estima pertinente tener por cumplidos en término "los pagos" cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, hasta el 20 de enero de 2025 inclusive.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidos en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
 


IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT