CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 2024.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8/2024 VISTO:
El sistema SIFERE WEB por el que se presentan las declaraciones juradas
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que a partir del día 26 de diciembre del corriente a las 8:15hs. se
verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB,
que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los
contribuyentes, en un 0.07% de las obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se estima pertinente
tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de
diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de
diciembre de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidas las presentaciones de las
declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de
diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de
diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 2 de enero de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2025
VISTO:
La Disposición de Presidencia N° 8/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición antes dicha, se tiene por cumplidas, en razón de
verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB,
las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente
al Impuesto sobre los Ingresos BrutosConvenio Multilateral (SIFERE)
desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025
inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
Que, dado que continúan los inconvenientes técnicos para el uso del
Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos
de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), resulta necesario extender ese
plazo para tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día
26 de diciembre de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las
presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al
Impuesto sobre los Ingresos BrutosConvenio Multilateral (SIFERE) desde
el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficíal de la Nación, y archírvese.
IF-2025-17555049-APN-DNRO#SLYT
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 14 de enero de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 2/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE) detallados en su anexo; y las Disposiciones de
Presidencia Nros. 8/2024 y 1/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones mencionadas en el Visto, se tuvieron por
cumplidas en término, desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14
de enero del corriente inclusive, en razón de verificarse
inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las
presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE).
Que al día de la fecha continúan algunos inconvenientes técnicos,
sumado al cúmulo de trabajo que pudiera haber producido y visto
afectado a los contribuyentes y profesionales para la utilización del
Sistema SIFERE WEB, lo que podría impedir cumplir efectivamente "con
los pagos" de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), en los días que operan
los vencimientos del anticipo diciembre 2024.
IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT Que por lo expuesto, se estima
pertinente tener por cumplidos en término "los pagos" cuyos
vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente,
hasta el 20 de enero de 2025 inclusive.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidos en término los pagos
correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024,
cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del
corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del
corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT