PODER EJECUTIVO
Decreto 114/2025
DECTO-2025-114-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18258662-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.233, 24.759, 25.319 y 26.097, y
CONSIDERANDO:
Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se adoptó la forma de gobierno representativa, republicana y federal.
Que la naturaleza republicana del sistema constitucional de la
REPÚBLICA ARGENTINA se traduce en el derecho de todo ciudadano a tener
conocimiento de las cuestiones de interés público vinculadas a la
manera en la cual los funcionarios públicos hacen ejercicio de su cargo.
Que conforme señaló la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el
actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de
publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible
que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el
control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan
cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado
cumplimiento de las funciones públicas (Fallos 342:208).
Que la transparencia y la publicidad en la gestión pública, como así
también el riguroso control del accionar de los funcionarios públicos,
constituyen obligaciones en todo Estado de Derecho.
Que el Estado de Derecho exige la responsabilidad de los poderes y
funcionarios públicos con el fin de afianzar la seguridad jurídica y
velar por el respeto de los derechos de los administrados.
Que a través del artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se dispuso que
atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito
doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando
inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos
o empleos públicos, y también estableció que el Congreso sancionará una
ley de ética para el ejercicio de la función.
Que, en ese mismo sentido, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención
Interamericana contra la Corrupción, la que establece que la democracia
representativa exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio
de las funciones públicas, así como los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio.
Que mediante la sanción de la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención
sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros
en las Transacciones Comerciales Internacionales.
Que, por su parte, por la Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, entre cuyas finalidades se
encuentra la de promover y fortalecer las medidas para prevenir y
combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
Que, en el marco del precitado instrumento, se señaló que la
disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel
importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder
prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas
fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones.
Que mediante el artículo 36 de la precitada Convención se estableció
que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano
especializado en la lucha contra la corrupción y que el mismo debe
gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus
funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.
Que por la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito
del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se estableció que
ella tendría a su cargo la elaboración y coordinación de programas de
lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.
Que el referido organismo es el encargado de velar por la prevención e
investigación de aquellas conductas que constituyan delitos de
corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que conforme es de público conocimiento, el criptoactivo denominado
“$LIBRA” ha generado importantes repercusiones y consecuencias que
deben ser esclarecidas con suma urgencia por parte de las autoridades
competentes.
Que, a efectos de investigar la existencia de posibles irregularidades
o conductas indebidas por parte funcionarios públicos que prestan
servicios en la Administración Pública Nacional relacionadas con el
criptoactivo denominado “$LIBRA”, resulta necesario instruir a la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE
JUSTICIA, para que inicie las actuaciones que estime corresponder en el
ámbito de su competencia.
Que, por otra parte, el Estado Nacional cuenta con organismos
especializados con capacidad para brindar al Poder Judicial información
que podría resultar relevante.
Que con el fin de tutelar la transparencia y la dilucidación de la
verdad, resulta primordial que el Estado Nacional recabe de forma
urgente la totalidad de la información y documentación disponible a
efectos de aportarla al Poder Judicial y/o al Ministerio Público
Fiscal, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los
órganos constitucionales competentes para investigar y, en caso de
corresponder, imponer eventuales sanciones por tales hechos.
Que, en consecuencia, se considera apropiado disponer la creación de
una UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) con el objeto de recabar
los elementos relacionados con el criptoactivo “$LIBRA”, con el fin de
colaborar de forma rápida y expedita con el Poder Judicial y/o el
Ministerio Público Fiscal.
Que la referida Unidad podrá requerir información, datos y
documentación a todos los funcionarios públicos, órganos y organismos
que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo
8° de la Ley N° 24.156, y solicitar información, datos y documentación
a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de
Estados extranjeros y/u organismos internacionales.
Que toda la información, datos y documentación deberá ser remitida, sin
dilación, al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público
Fiscal competente.
Que, a efectos de garantizar la separación de poderes consagrada en el
artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la UNIDAD DE TAREAS DE
INVESTIGACIÓN (UTI) no podrá emitir juicios sobre hechos y
circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.
Que, sin perjuicio de las causas judiciales en trámite, la presente
medida, a través de la investigación que llevará adelante la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN para determinar la participación de cualquier agente o
funcionario público, y el relevamiento de la información y
documentación relacionada por la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN
(UTI), permitirá contribuir a dilucidar cualquier irregularidad
relacionada al criptoactivo denominado “$LIBRA”.
Que, por medio de la presente medida, se reafirma el compromiso de la
actual Administración de gobierno con la transparencia y la honestidad,
la lucha contra la corrupción y la eliminación de los privilegios de la
clase política.
Que la creación de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) no irrogará gasto alguno para el Estado Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las
investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles
irregularidades o hechos de corrupción efectuando, en su caso, las
pertinentes denuncias ante el Poder Judicial, relacionadas con el
criptoactivo denominado “$LIBRA”.
ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la
UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), que tendrá por objeto recabar
la información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, con
el fin de colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o
el Ministerio Público Fiscal.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 332/2025
B.O. 20/05/2025 se disuelve la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI)
creada en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA por haber dado
cumplimiento a la tarea que le fuera encomendada por el presente
Decreto)
ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) las siguientes:
a. Requerir información, datos y documentación a todos los
funcionarios, órganos y organismos que integran el Sector Público
Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el
marco de su objeto.
b. Solicitar información, datos y documentación a organismos
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de estados
extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
c. Recibir y gestionar, con la asistencia de las áreas competentes, los
requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal
relacionados con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.
d. Convocar la participación de los funcionarios y/o expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e. Recopilar e integrar la información, datos y documentación a efectos
de su remisión al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público
Fiscal competente.
f. Denunciar ante el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de
elementos relacionados con los hechos relevados.
La información, datos y documentación obtenida deberán ser mantenidas
adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.
La Unidad no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y
complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones previstas en el presente decreto y brindará el apoyo
técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las
funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), por lo que su
funcionamiento no generará erogación alguna.
ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) creada por el
artículo 2° del presente decreto, una vez concluida su tarea, se tendrá
por disuelta.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Patricia Bullrich
e. 20/02/2025 N° 9711/25 v. 20/02/2025