ANEXO
ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.)
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°: La Sociedad se denomina BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), la cual es continuadora de la entidad
autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, creada por la Ley N° 2841 y
regida por la Ley N° 21.799 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer administraciones zonales
y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro
o fuera del país.
ARTÍCULO 3°: La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99)
años, a contar desde la fecha de inscripción del presente estatuto en
el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II: OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 4°: 4.1 La Sociedad tiene por objeto primordial prestar
asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal
sentido deberá: a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su
eficiente desenvolvimiento; b) Facilitar el establecimiento y arraigo
del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de
crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; c)
Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y
su comercialización en todas sus etapas; d) Promover y apoyar el
comercio con el Exterior y, especialmente, estimular las exportaciones
de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos
que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio; e) Atender las
necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas,
servicios y demás actividades económicas; f) Promover un equilibrado
desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo
75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
4.2 Para lograr estos objetivos -excepto las operaciones contempladas
en el artículo 6° de este estatuto, las de financiamiento de
exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto
plazo- La Sociedad no podrá otorgar préstamos superiores a: I. El monto
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la responsabilidad patrimonial
computable individual aplicable al sector privado y vinculados de la
Sociedad vigente al 31 de diciembre de cada año, que surja de los
estados contables auditados presentados ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA bajo la forma de régimen de publicación anual si la
empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación de
la Sociedad no es superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del
pasivo. II. El monto equivalente a los VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO
(0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable individual citada
en el punto anterior, si la Sociedad es la única prestamista. A los
efectos de la adecuación de los montos resultantes del cálculo previsto
en los puntos I. y II. la vigencia de los límites se actualizará con la
presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los
estados contables anuales bajo la forma de régimen de publicación
anual. El Directorio de la Sociedad queda facultado para considerar
excepciones a los montos indicados previa intervención de DOS (2)
calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación
mínima aceptable que se fijará como política general. Asimismo, la
Sociedad podrá: g) Otorgar créditos para la adquisición, construcción o
refacción de viviendas; h) Participar en la constitución y
administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que
autoriza la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (en adelante Ley de
Entidades Financieras).
4.3 Además, la Sociedad podrá realizar, por sí, por intermedio de
terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: a) todas las
operaciones y servicios bancarios previstos en las normas aplicables
emanadas de autoridad competente en materia de regulación sobre la
actividad de la Sociedad y demás leyes, reglamentos y disposiciones que
regulen la operatoria bancaria en el lugar de actuación; b) Actuar bajo
cualquier categoría de "Agente" definida en los términos de la Ley N°
26.831 y sus modificatorias (en adelante Ley de Mercado de Capitales) y
su reglamentación para realizar todas las operaciones contempladas en
las disposiciones legales que regulan esa actividad; c) Mantener
participaciones en otras entidades financieras y/o sociedades del país
o del exterior. Para cumplir con su objeto, la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todo tipo de actos y operaciones relacionados con sus fines, en
el marco de todas las disposiciones que le sean aplicables emanadas de
autoridad competente y que no estén prohibidas por las leyes o por este
Estatuto.
ARTÍCULO 5°: La Sociedad, podrá realizar por sí, o con la participación
de otras entidades locales o del exterior, todas las actividades y
operaciones no prohibidas a los bancos comerciales o a la clase de la
entidad que participe, por la Ley de Entidades Financieras. Sin
perjuicio de ello, podrá en especial:
a) Recibir toda clase de depósitos a la vista y a plazo y captar recursos especiales.
b) Asistir financieramente a las micro, pequeñas y medianas empresas.
c) Otorgar financiaciones destinadas a la construcción, adquisición, refacción de vivienda y urbanización.
d) Otorgar préstamos en todas sus modalidades para los demás destinos habilitados por la normativa vigente.
e) Obtener créditos en el país y del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda nacional o extranjera.
f) Operar con obligaciones y valores.
g) Emitir en el país o en el extranjero obligaciones negociables, bonos
y todo tipo de valores negociables, con o sin garantía real, especial o
flotante, convertibles o no.
h) Constituir, promover o participar en la formación o establecimiento
de bancos, consorcios u organismos bancarios internacionales, actuando
aisladamente o asociado a otras entidades financieras o entes públicos
o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, ya sea en el
país o en el exterior, que tengan por objeto realizar operaciones en el
territorio nacional o en el extranjero, pudiendo igualmente tener su
sede en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, mediante suscripción e
integración de acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos
valores, de acuerdo con las normas aplicables en la materia emanadas de
la autoridad competente sobre las operaciones de la Sociedad.
i)
Promover la formación de consorcios que tengan por objeto desarrollar y
fomentar las exportaciones argentinas y participar en ellos o en los
existentes con entidades financieras nacionales y otros entes públicos
o privados de capital nacional, tanto en el país como en el exterior,
pudiendo también hacerlo con entidades extranjeras o internacionales,
mediante el aporte de bienes de capital, suscripciones, integración de
acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos valores, de
acuerdo con las normas aplicables en la materia emanadas de la
autoridad competente sobre las operaciones de la Sociedad.
j) Promover
la formación de empresas en el exterior a los fines de facilitar la
exportación de bienes, servicios y tecnología argentina, en la que
podrá participar, mediante el aporte de bienes de capital,
suscripciones, integración de acciones, debentures o cualquier otra
clase de títulos valores.
k) Comprar, vender y administrar, activos en el interior y exterior en
tanto dichas operaciones se vinculen al fomento o financiación del
comercio exterior.
l) Brindar los servicios necesarios para facilitar
el desarrollo de los negocios de comercio con el exterior, encarando su
acción dentro de las políticas internacionalmente competitivas.
m) Concretar acuerdos de complementación con otros organismos del país y del exterior.
n) Efectuar inversiones en títulos
públicos y valores negociables con oferta pública y listado y
negociación en bolsas, mercados, plataformas en el país y/o en el
exterior.
o) Otorgar fianzas y otra clase de garantías en moneda
nacional o extranjera.
p) Actuar como corresponsal, agente o representante de otros bancos o
entidades financieras del país o del exterior, dentro de sus fines
específicos.
q) Recibir valores y documentos en custodia y arrendar
cajas de seguridad.
r) La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, puede
realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones bancarias y
financieras autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y demás
leyes, normativas aplicables cualquiera sea su carácter legal, que
hagan al objeto de la Sociedad o estén directa o indirectamente
relacionadas. Para cumplir su objeto la Sociedad podrá realizar toda
clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter
legal, que hagan a su objeto social, o estén relacionados, a los fines
de su cumplimiento.
ARTÍCULO 6°: La Sociedad no podrá conceder créditos a la Nación,
Provincias o Municipalidades ni a los organismos o reparticiones
dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que permita el
efectivo reembolso automático del crédito. Dicha garantía podrá
considerarse suplida cuando mediase por parte de los prestatarios la
cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas
o privadas, siempre que permita el reembolso automático del crédito. Se
exceptúan de esta prohibición a las empresas comerciales, industriales
o de servicios del ESTADO NACIONAL o de los Estados Provinciales o
Municipalidades y a las empresas que pertenezcan total o parcialmente a
cualquiera de esos Estados, que estén facultadas para contratar como
personas de derecho privado, siempre que tengan patrimonio
independiente, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y
sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con la
Sociedad.
TÍTULO III: CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTÍCULO 7°: El capital social se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN
SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL ($ 1.602.274.965.000) representado por UN MIL
SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS
SESENTA Y CINCO (1.602.274.965) acciones ordinarias nominativas no
endosables de PESOS MIL ($ 1.000.) cada una y derecho a cinco (5) votos
por acción.
ARTÍCULO 8°: El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo establecido en el
artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus
modificatorias -en adelante Ley General de Sociedades-. El límite
previamente mencionado, no regirá si la Sociedad es autorizada a hacer
oferta pública de sus acciones. Los fututos aumentos de capital deberán
ser con la correspondiente prima de emisión, salvo que las acciones
sean suscriptas por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°: Las acciones y los certificados provisionales que se
emitan, contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de
Sociedades y serán firmados por las autoridades indicadas en el segundo
párrafo del artículo 212 de dicha ley. La Sociedad podrá emitir
certificados globales representativos de más de UNA (1) acción.
TÍTULO IV: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 10: 10.1 La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio integrado por DIEZ (10) Directores quienes serán
elegidos por Asamblea Ordinaria de Accionistas, por TRES (3)
ejercicios, pudiendo ser reelegidos sin limitación. UNO (1) de los
Directores será el Presidente y otro el Vicepresidente. La Asamblea
Ordinaria también designará a TRES (3) Directores Suplentes por igual
término, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia.
10.2 Los integrantes del Directorio deberán contar con la idoneidad y
experiencia para el ejercicio de la función, de acuerdo con las normas
aplicables en la materia emanadas de la autoridad competente sobre las
operaciones de la Sociedad.
10.3 En resguardo del cumplimiento de sus funciones, los Directores
deberán prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o
en fianzas o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a
su favor, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,
la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente.
10.4 El Directorio podrá designar un Secretario del Directorio, el cual
podrá asistir a las Asambleas de Accionistas y a las reuniones de
Directorio con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 11: No podrán desempeñarse como miembros del Directorio:
a) Los alcanzados por las inhabilidades previstas en la Ley de
Entidades Financieras y por las Prohibiciones e incompatibilidades de
la Ley General de Sociedades.
b) Los que formen parte o dependan de la dirección, administración,
representación o sindicatura de otros bancos o entidades financieras,
excepto cuando, por su condición de integrantes del Directorio de la
Sociedad, deban ser designados en esas funciones de otras instituciones
bancarias u organismos oficiales.
c) Los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o remunerados en
cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los
gobiernos nacional, provinciales o municipales. No se encuentran
comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la
docencia.
d) Los que formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 12: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de
renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia
temporaria de este último. Si la ausencia del Presidente fuera
definitiva, el Directorio elegirá a su reemplazante. Si las ausencias
del Presidente y Vicepresidente fueran definitivas, se deberá convocar
a una Asamblea Ordinaria para la designación de sus reemplazantes.
ARTÍCULO 13: El Directorio se reunirá por lo menos DOS (2) veces por mes y además, cada vez que lo convoque el
Presidente, o cuando lo solicite cualquiera de los Directores o la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 14: a) El Directorio funcionará con la mayoría de los miembros
que lo integran, con la presencia entre ellos del Presidente o del
Vicepresidente, en caso de ausencia de aquel por cualquier causa, y
adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes.
b) El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
c) El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos y
en su caso, con la Comisión Fiscalizadora, estando cualquiera de sus
integrantes, físicamente presentes o comunicados entre sí mediante la
transmisión simultánea de audio y video. A los efectos de la
determinación del quórum se computarán tanto a los Directores que
asistieren presencialmente, como a aquellos que participaren a
distancia a través de los medios antes mencionados. Para la realización
de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación a distancia
antes mencionados se procurará proveer a sus participantes de las
garantías mínimas establecidas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
El acta de la reunión en la que hayan intervenido Directores o
integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será confeccionada
y firmada por el representante legal, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y su modalidad. Los Directores o
integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado a
distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión
de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones
adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán
suscriptas por los Directores e integrantes de la Comisión
Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes de la
celebración de la primera reunión posterior a ella, de acuerdo con lo
que establezca el reglamento de funcionamiento interno que adopte el
Directorio de la Sociedad. Se conservará UNA (1) copia de la reunión
por el plazo que estipule la autoridad competente o, en su defecto, por
CINCO (5) años.
ARTÍCULO 15: 15.1 Al Directorio le corresponde: a) Establecer las
normas para la gestión de la Sociedad, aprobar el plan estratégico y el
presupuesto anual de gastos y recursos; b) Disponer las políticas sobre
activos y pasivos para la determinación de las tasas, comisiones,
cargos y demás aspectos financieros por parte de las instancias o
comités correspondientes a los que se asigne esa función; c) Aprobar
líneas de crédito y de otras operaciones activas, así como también
pasivas y de servicios; d) Establecer el régimen de contrataciones,
subvenciones y donaciones a que se ajustará la Sociedad; e) Establecer
la organización funcional de la Sociedad y dictar los reglamentos
internos, así como también las normas administrativas y contables; f)
Crear y clausurar subsidiarias, sucursales, agencias, delegaciones,
oficinas y otras representaciones y posiciones de atención en el país y
en el exterior con ajuste a lo previsto en la Ley de Entidades
Financieras. En los casos de apertura o cierre de tales dependencias de
la Sociedad deberá actuar observando las normas que sean aplicables
emanadas de autoridad competente. g) Designar corresponsales; h) Dictar
los estatutos, normas y condiciones de funcionamiento y operatoria de
las filiales en el exterior y el régimen de remuneraciones del personal
argentino o extranjero que actúe en ellas, debiendo tener en cuenta, en
lo pertinente, la legislación, modalidades bancarias y los usos y
costumbres de cada país; i) Aprobar anualmente el balance general de la
Sociedad, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria; j) Nombrar al
Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales de la
Sociedad, a propuesta del Presidente; k) Aprobar la contratación de
personal; l) Aplicar sanciones a los funcionarios y empleados de la
Sociedad; m) Establecer el Estatuto y el Código de Ética e Integridad
del Personal de la Sociedad; n) Designar Directores, Síndicos,
Fideicomisarios o Auditores en las subsidiarias de la Sociedad y otras
empresas o consorcios en que participe.
Las funciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la
ejecución de cualquier otro acto que haga a los fines de la Sociedad y
al mejor cumplimiento de sus objetivos.
15.2 El Directorio tiene plenas facultades para dirigir, administrar y
disponer de los bienes de la Sociedad en orden al cumplimiento de su
objeto. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda
clase de actos y contratos, inclusive aquellos para los cuales la ley
requiera poder especial. Conforme a las disposiciones del artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9° del
Decreto-Ley N° 5.965 del 19 de julio de 1963 y sus modificaciones,
podrá adquirir, gravar y enajenar inmuebles, solicitar créditos y
contratar empréstitos a nombre de la Sociedad, operar con otras
entidades financieras del país y del exterior y demás instituciones
financieras, privadas, nacionales o internacionales, otorgar poderes
para asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos, inclusive
para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue
conveniente, a UNA (1) o más personas, realizar operaciones en moneda
extranjera de la Sociedad, decidir la emisión de obligaciones
negociables y, de corresponder, previa resolución del órgano societario
competente según la legislación respectiva, cualquier otro título
negociable, papel o instrumento que admita la legislación presente o
futura, nacional o extranjera; y, en general, podrá disponer todos los
actos jurídicos que directa o indirectamente tiendan al cumplimiento de
los fines de la Sociedad. El Directorio podrá asignar funciones
especiales a UNO (1) o más Directores, decisión que deberá constar en
el acta e inscribirse registralmente. Asimismo, las atribuciones y
deberes del Directorio de la Sociedad podrán ser especialmente
reguladas en su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 16: 16.1 REPRESENTACIÓN: La representación de la Sociedad le
corresponde al Presidente del Directorio y, en caso de ausencia o
impedimento de este último, al Vicepresidente. 16.2 Además de las
atribuciones indicadas en los artículos 58 y 268 de la Ley General de
Sociedades, el Presidente del Directorio y quien lo reemplace tienen
las siguientes facultades y deberes:
a) Presidir las reuniones del Directorio.
b) Disponer la integración de las comisiones internas del Directorio y comités cuya creación disponga el Directorio.
c) Proponer al Directorio la designación del Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales de la Sociedad.
d) Nombrar, trasladar, promover, remover y sancionar a los funcionarios
y empleados de la Sociedad, de acuerdo con las normas que dicte el
Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas.
f) Cuando existan razones de urgencia o situaciones excepcionales que
tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá
resolver en asuntos reservados a este, juntamente con el Vicepresidente
y UN (1) Director o con DOS (2) Directores, debiendo dar cuenta a dicho
cuerpo en la primera sesión ordinaria que se celebre. De la misma
facultad goza quien lo reemplace en el ejercicio de la Presidencia.
g) Otorgar los poderes necesarios para la representación de la Sociedad.
ARTICULO 17: La remuneración de los miembros del Directorio será fijada
por la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 de
la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO 18: 18.1 El Gerente General y los Subgerentes Generales son
asesores del Directorio. En ese carácter asistirán, en su caso, a las
reuniones del Directorio cuando su presencia les sea requerida.
18.2 El Gerente General y los Subgerentes Generales deberán ser
argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de DIEZ
(10) años de ejercicio de la ciudadanía, poseer reconocida idoneidad y
experiencia para el ejercicio de su función y no hallarse comprendidos
en las inhabilidades contempladas en esa materia, conforme a las
disposiciones emanadas de autoridad competente.
TÍTULO V: FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 19: 19.1 La fiscalización de la Sociedad será ejercida por
TRES (3) Síndicos titulares, nombrados por la Asamblea Ordinaria por el
término de TRES (3) ejercicios. La Asamblea Ordinaria designará igual
número de Síndicos Suplentes quienes reemplazarán a los titulares en
caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una
causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección
por la Asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser
reelegidos indefinidamente.
19.2 Los Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que
resultan de los artículos 284 a 298 de la Ley General de Sociedades y,
de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la
denominación de Comisión Fiscalizadora.
19.3 La Comisión Fiscalizadora como cuerpo colegiado se reunirá, por lo
menos, UNA (1) vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus
miembros dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido, sin
perjuicio de la participación de los Síndicos titulares en cada reunión
del Directorio.
19.4 La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría
de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de votos, sin
perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente. Se
labrará acta de sus reuniones.
19.5 La Comisión será presidida por UNO (1) de los Síndicos elegidos
por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; quien, además,
en la misma reunión, elegirá UN (1) reemplazante para el caso de
ausencia o vacancia.
TÍTULO VI: ASAMBLEAS
ARTÍCULO 20: 20.1 TIPO DE ASAMBLEAS: La Sociedad celebrará anualmente
no menos de UNA (1) Asamblea ordinaria, a fin de tratar los puntos
indicados en el artículo 234 de la Ley General de Sociedades y las
Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en
el artículo 235 del citado cuerpo legal.
20.2 CONVOCATORIA A ASAMBLLEAS. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Las Asambleas, sean
Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo
dispuesto por los artículos 236 y 237 de la Ley General de Sociedades y
sesionarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en los artículos
243 y 244 de la precitada ley, respectivamente.
20.3 ASAMBLEAS AUTOCONVOCADAS: Sin perjuicio de lo expuesto, y conforme
lo establecido mediante el artículo 158, inciso b) del Código Civil y
Comercial de la Nación, las asambleas pueden autoconvocarse por
decisión de los accionistas, sin necesidad de citación previa o
convocatoria.
ARTÍCULO 21: 21.1 Las Asambleas serán presididas por el Presidente del
Directorio o, en su defecto por el Vicepresidente o, en su caso, por la
persona que designe la Asamblea.
21.2 ASAMBLEAS PRESENCIALES O VIRTUALES: Conforme dispone el artículo
158, inciso a) del Código Civil y Comercial, las reuniones podrán ser
realizadas y las decisiones podrán adoptarse de forma no presencial,
utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos mediante plataformas que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video, independientemente del
lugar físico donde cada uno de ellos se encontrare. Para dichos
supuestos este Estatuto requiere y garantiza: (i) la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y de los
miembros de la comisión fiscalizadora; (ii) la posibilidad de
participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan
la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (iv) que el
representante legal conserve UNA (1) copia en soporte digital de la
reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a
disposición de cualquier socio que la solicite; (v) que la reunión
celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y deberá estar
suscripta por el representante legal de la sociedad; y (vi) que en la
convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación virtual elegido y cuál es el modo de acceso a los
efectos de permitir dicha participación no presencial.
TÍTULO VII: EJERCICIOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 22: El ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará
el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 23: Al final de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un
Inventario y Balance detallado del activo y pasivo de la Sociedad, un
Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de
aquélla, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias,
documentación esta que será sometida a la consideración de la Asamblea
General Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 24: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al
cierre del ejercicio, se destinará: (a) el porcentaje que fije la
autoridad competente respecto de la Sociedad en materia de regulación
bancaria para integrar el fondo de reserva legal; (b) la suma que fije
la Asamblea como remuneración al Directorio y la Comisión
Fiscalizadora; (c) a la constitución de reservas facultativas y fondos
de previsión y otros destinos que decida la Asamblea; y (d) el
remanente se destinará al pago de dividendos, a las acciones o a los
demás fines que determine la Asamblea, en la medida en que se observen
las disposiciones legales y estatutarias.
TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 25: La liquidación de la Sociedad será efectuada por el
Directorio con intervención del Presidente de la Comisión Fiscalizadora
o por las personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado
el pasivo social y los gastos de liquidación, el remanente se destinará
al reembolso del valor nominal integrado de las acciones
representativas del capital social. Si todavía existiere remanente,
será entregado a los accionistas en las proporciones que les
correspondan. Asimismo, deberá efectuarse considerando lo dispuesto por
el Título VII, Capítulo I, de la Ley de Entidades Financieras y sus
modificaciones.
IF-2025 -16569186-APN-UEETATEP#MEC