ACUERDOS
Decreto 112/2025
DECTO-2025-112-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141857044-APN-DNC#MCH, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y
su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la
Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificatoria, los
Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de
2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y 1131 del 27 de diciembre de
2024, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 4 de febrero de 2025
que reabrió el acto del 30 de diciembre de 2024 de la Comisión
Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su
modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se
suscribió el Acta de fecha 4 de febrero de 2025 que reabrió el acto del
30 de diciembre de 2024.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del
Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por
el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones
del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06, del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS
POR CIENTO (1,50 %), a partir del 1° de enero de 2025 y del UNO CON
VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,20 %), a partir del 1° de febrero de
2025, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de
diciembre de 2024 y al 31 de enero de 2025, respectivamente.
Que, asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación
al Suplemento por Función Ejecutiva dispuesto en el artículo 84 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas
de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General y los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida, el
Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines
Maternales y además se incrementaron los montos mensuales del Premio
estímulo a la Asistencia.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y su modificatoria, y habiéndose observado los
requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N°
18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) con la suscripción del Acta de fecha 4 de febrero de 2025 que
reabrió el acto del 30 de diciembre de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 4 de febrero de 2025 que
reabrió el acto del 30 de diciembre de 2024 y sus Anexos I a XL de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento
salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS
(IF-2025-12288568-APN-DNC#MCH, IF-2025-13858176-APN-DNC#MCH e
IF-2025-15370881-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será, respectivamente, a partir del 1° de enero de 2025 y
del 1° de febrero de 2025, en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL TREINTA Y TRES ($669.033), a partir del 1° de enero de 2025,
y de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO ($677.061), a
partir del 1° de febrero de 2025.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto N° 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto N° 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el
artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detalla
a continuación:
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a
continuación:
ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56 del 13 de enero de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2025 N° 9707/25 v. 20/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)