COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2025
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº
DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 26 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de
agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844
asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los
fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha
30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de
trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías
integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de
septiembre y octubre de 2024.
Que posteriormente, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las
representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los
Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial,
conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%), a partir del
mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos
para el mes de octubre de 2024. 2.- UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR
CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los
salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre
de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la
Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844, que será de UNO COMA TREINTA
CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con
base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de
2024, y de UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del
mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos
para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas
salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta
Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2025 N° 9956/25 v. 21/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)