MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 80/2025
RESOL-2025-80-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-126961877- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°
1759/1972 (t.o. 2017), modificada por la Ley de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, la Ley N° 27.541 y la Ley N° 27.491 y su Decreto
Reglamentario N° 439 del 30 de agosto de 2023, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas,
modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023 y 989 del 5 de noviembre del 2024, la Resolución N°
92 de fecha 25 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de
salud pública preventiva y altamente efectiva, y la declara como de
interés nacional.
Que mediante el artículo 12 de la citada Ley N° 27.491 la constancia de
la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador,
justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la
aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de
personas a su cargo, no produciéndose la pérdida o disminución de
sueldos, salarios o premios por este concepto.
Que, conforme el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 439/23 el
MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.491,
encontrándose facultado para dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el Decreto N° 260/20 amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 12 del referido Decreto se facultó al entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer
condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la
emergencia sanitaria.
Que el mencionado Decreto N° 260/20 sufrió varias modificaciones
ampliándose el plazo de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de
2023.
Que, en ese marco, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL resolvió la justificación de la inasistencia del
trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el
día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida
contra el COVID-19, sin que ello produzca pérdida o disminución de
sueldos, salarios o premios por este concepto, mediante el dictado de
la Resolución N° 92/21 del citado organismo.
Que, posteriormente, por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 8/23 se estableció que todos los compromisos y obligaciones
oportunamente asumidas por el referido ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la
facultad de asistir en lo relativo a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores, al empleo, a la capacitación laboral y a la
seguridad social.
Que es necesario llevar a cabo un reordenamiento de aquellas normas
dictadas de forma excepcional, en miras de la simplificación normativa.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha intervenido conforme a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios, y del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 92 de fecha 25 de febrero de
2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 21/02/2025 N° 9795/25 v. 21/02/2025