MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 80/2025

RESOL-2025-80-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-126961877- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017), modificada por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.541 y la Ley N° 27.491 y su Decreto Reglamentario N° 439 del 30 de agosto de 2023, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 989 del 5 de noviembre del 2024, la Resolución N° 92 de fecha 25 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, y la declara como de interés nacional.

Que mediante el artículo 12 de la citada Ley N° 27.491 la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, no produciéndose la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Que, conforme el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 439/23 el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.491, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el Decreto N° 260/20 amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 12 del referido Decreto se facultó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que el mencionado Decreto N° 260/20 sufrió varias modificaciones ampliándose el plazo de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que, en ese marco, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió la justificación de la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto, mediante el dictado de la Resolución N° 92/21 del citado organismo.

Que, posteriormente, por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/23 se estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el referido ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de asistir en lo relativo a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo, a la capacitación laboral y a la seguridad social.

Que es necesario llevar a cabo un reordenamiento de aquellas normas dictadas de forma excepcional, en miras de la simplificación normativa.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha intervenido conforme a sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 92 de fecha 25 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 21/02/2025 N° 9795/25 v. 21/02/2025