MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/22
SUB-ESTÁNDAR
3.7.32 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN
PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 10/09)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 10/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución GMC N° 10/09, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en
cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.32 Requisitos Fitosanitarios para
Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen para los
Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 10/09.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 16/I/2023.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.
IF-2025-08543154-APN-DNCYAI#MEC