MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 559/2024
DI-2024-559-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52178658- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-52177405-APN-DGD#MT de los autos de
referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DEL
ACERO, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
-SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN-, ratificados por la CAMARA ARGENTINA DEL
ACERO en el documento Nº RE-2024-76875687-APN-DGD#MT y por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en el documento
Nº RE-2024-77196163-APN-DGD#MT.
Que en referido acuerdo las partes convienen en pactar suspensiones
para personal de las empresas PROSVER SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD
LIMITADA, SIJAM SOCIEDAD ANONIMA, DELTACOM SOCIEDAD ANONIMA, CASIUS
SOCIEDAD ANONIMA y FAMEC SAN NICOLAS SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD
LIMITADA previendo el pago de una suma no remunerativa, en los términos
del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado
texto.
Que las mencionadas firmas ratificaron el acuerdo de referencia
conforme documentos Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº
RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº
RE-2024-85213913-APN-DGD#MT y RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
la página 02 del documento Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, página 02
del documento Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, página 01 del documento
Nº RE-2024-83140654-APN-DGD#MT y página 02 del documento Nº
RE-2024-85213913-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA – SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN, obrante en el documento Nº
RE-2024-52177405-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en el documento Nº
RE-2024-77196163-APN-DGD#MT y por las empresas involucradas en los
documentos Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº
RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº
RE-2024-85213913-APN-DGD#MT y RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de los autos
de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo, ratificaciones y listados
del personal, obrantes en los documentos N°
RE-2024-52177405-APN-DGD#MT, N° RE-2024-77196163-APN-DGD#MT Nº
RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº
RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT, N°
RE-2024-83140654-APN-DGD#MT y N° RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de los
autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco que se
dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2025 N° 7796/25 v. 21/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)