AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 7/2025
RESOL-2025-7-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el expediente Nº EX-2024-83910547-APN-ST#MEC, los Decretos Nros.
709 del 8 de agosto de 2024 y 3 del 3 de enero de 2025, las
Disposiciones Nros. 34 del 19 de noviembre de 2024 y 36 del 10 de
diciembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto 709/24 se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el
llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o
de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u
otras remuneraciones, según el caso.
Que, mediante la Disposición N° 34/24 se aprobó la documentación
técnica y la documentación legal para el llamado LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra
pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias,
para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del
sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento
de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río
Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del
kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero
Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río
Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
Que, por la citada Disposición, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional
estableciendo el 29 de enero del 2025 como fecha de cierre de
presentaciones de ofertas.
Que mediante la Disposición N° 36/2024, se aprobó la incorporación de
la Circular Modificatoria N° 1 al pliego para la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024, estableciendo la fecha de cierre de
presentaciones de ofertas y la apertura del Sobre N 1 para el 12 de
febrero del 2025.
Que por el Decreto Nº 3/25 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP
SAU).
Que, en consecuencia, por el decreto citado se creó la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 5° del mismo se establece que la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y
mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 12 de
febrero a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera
presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las
oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, y en Avenida España
2221, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, conforme el sistema CONTRAT.AR, el procedimiento contó con ONCE
(11) empresas inscriptas para participar y se realizaron CIENTO
VEINTIÚN (121) consultas a través del sistema mencionado, las cuales
fueron contestadas en tiempo y forma.
Que de la apertura del Sobre N° 1 se obtuvo como resultado una única
oferta, presentada por la firma Dredging, Environmental and Marine
Engineering NV, CUIT N° 20-20617010-8.
Que el procedimiento de selección reviste un interés estratégico para
la REPÚBLICA ARGENTINA atento a que la Vía Navegable Troncal concentra
el mayor movimiento logístico portuario del país, aglomera cerca de
SESENTA (60) terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye
la ruta fluvial por la que se traslada aproximadamente el OCHENTA POR
CIENTO (80%) de las exportaciones del país.
Que es un principio cardinal de todo procedimiento licitatorio la
concurrencia de una gran variedad de oferentes a efectos de permitir
una mayor competencia que favorezca la selección de la oferta más
conveniente para el Estado Nacional.
Que en este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que “el procedimiento de licitación pública ha sido instituido
como regla general con el propósito de que la competencia entre las
distintas ofertas permita a la Administración obtener los mejores
productos al precio más conveniente, y tiende a evitar la existencia de
sobreprecios” (Fallos 328:5976, entre otros).
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Pliego de Bases y
Condiciones es facultad del Concedente “dejar sin efecto el
procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de
adjudicación, o declarar fracasada la licitación por no considerar
conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello otorgue derecho a
reclamo alguno por los Oferentes o terceros interesados”.
Que, en virtud de ello, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, y a los efectos de lograr un procedimiento licitatorio en
el que se asegure una mayor concurrencia de ofertas, corresponde dejar
sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024
convocada en el marco del régimen de concesión de obra pública por
peaje de acuerdo con la ley 17.520 y sus modificatorias, para la
modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía
Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del
kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero
Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río
Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
Que, por otra parte, es necesario instruir a la Gerencia de Asuntos
Jurídicos a realizar informe pormenorizado del procedimiento
licitatorio y remitir toda la documentación a la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los efectos que se investigue la posible
existencia de conductas anticompetitivas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 3/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto el procedimiento de selección por el
cual tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024,
convocada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante
Disposición N° 34/24, en el marco de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado,
re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida
entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia,
hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata
exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio,
por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las
Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico.
ARTÍCULO 2°- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a realizar
un informe pormenorizado del procedimiento licitatorio y remitir las
actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los
fines de que tome la intervención de su competencia en los términos de
la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 24/02/2025 N° 10084/25 v. 24/02/2025