AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 53/2025

RESOL-2025-53-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° 02405138/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° NO-2024-125070092-APN-CNEA#JGM, de fecha 14 de noviembre de 2024, el PRESIDENTE de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la Instalación “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)” adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la Factura N° 0001-00068268.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-135558105-APN-CNEA#JGM, de fecha 10 de diciembre de 2024, el Presidente de la CNEA solicitó la prosecución del trámite de otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria.

Que esta Práctica No Rutinaria es fundamental para concretar la Etapa III del proceso de Ampliación y Mejora del sistema de ventilación de las líneas de caja de guantes y permitirá optimizar las condiciones vinculadas a protección radiológica y seguridad nuclear de la Instalación. Sin la Autorización de la Práctica No Rutinaria, se ponen en riesgo compromisos como el suministro de blancos de irradiación para el RA-3 que garantiza el abastecimiento de molibdeno 99 e Iodo 131 para uso en medicina nuclear y la provisión de 65 elementos combustibles para el Proyecto RA-10.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de enero de 2025 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes y cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución; en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 10002/25 v. 24/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA

PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA

REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)


Ampliación: Instalación de 2 nuevas líneas de cajas de guantes, mejora de los sistemas de ventilación, tanto del local como de las cajas de guantes, y actualización de servicios asociados al sector - ETAPA III.

1. Los trabajos deberán ajustarse a lo estipulado en la Licencia de Operación de ECRI, a las normas específicas vigentes, a las condiciones de operación general de la planta y a las condiciones particulares descriptas en la documentación relativa a esta práctica.

2. El Responsable por la Seguridad Radiológica de la Práctica No Rutinaria es el Responsable Primario de la Instalación.

3. La práctica deberá desarrollase bajo supervisión de personal de la ECRI, con Autorización Específica vigente.

4. Se deberá informar la fecha de inicio real de la práctica a la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias (GSRFYS) de la ARN. Deberá, además, ser consistente con la información provista a través de los programas operativos enviados en agosto de cada año y actualizados en febrero del año posterior en curso.

5. Se deberá informar a la ARN antes de realizar las pruebas de seguridad a las celdas instaladas y la ARN procederá a corroborar las condiciones de las mismas antes de que se autorice el inicio de incorporación de material nuclear a las mismas.

6. Deberá determinarse e informarse los inventarios de Material Nuclear asociados, el material nuclear retenido y factible de recuperación. Como así también, efectuar la determinación/estimación de los residuos generados durante el proceso de ampliación.

7. Con respecto al Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias), toda modificación relevante al diseño de la instalación deberá actualizarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del otorgamiento de la actual Autorización de Practica no Rutinaria (APNR).

8. Con respecto el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física (Protección Física), deberán actualizarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del otorgamiento de la actual Autorización de Practica no Rutinaria (APNR).

9. Al finalizar la práctica, la Instalación ECRI dispone de TREINTA (30) días corridos para remitir a la GSRFYS de la ARN un informe contemplando los resultados de la ejecución de los trabajos, monitoreo y pruebas realizadas desde el punto de vista de la seguridad radiológica.

La presente Autorización de Práctica No Rutinaria tiene una vigencia de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la misma.

IF-2025-18695966-APN-SG#ARN