CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 5/2025
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el expediente “S” 5/2025 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito SAN LUIS s/subdivisión, modificación
y creación de circuitos (sección electoral 3 -Pedernera-) Ciudad de
Justo Daract”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del
Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 46/vta. el Juzgado Federal con competencia electoral de
San Luis eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de
creación de un nuevo circuito para la localidad de Villa Salles de la
ciudad de Justo Daract, a fin de acortar la distancia entre el
domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc.
4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 48/52 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 32/37
-en función del requerimiento formulado a fs. 2/3 por una diputada
provincial por el departamento de Pedernera-) y conforme lo establecido
por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la
Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión y modificación de los
circuitos 3401, 3402 y 3407, y creación del circuito 3408,
correspondientes a la sección electoral 3.
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento el señor Gobernador (cf. fs. 38/vta.), el señor Ministro
de Gobierno (cf. fs. 42/vta.), el Superior Tribunal de Justicia (cf.
fs. 39/vta.), el Tribunal Electoral (cf. fs. 41/vta.) y el Juzgado
Electoral de esa provincia (cf. fs. 40/vta.), el señor Intendente de la
Ciudad de Justo Daract (cf. fs. 44/vta.), así como las agrupaciones
políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 43/vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación de los circuitos
3401, 3402 y 3407, y creación del circuito 3408, correspondientes a la
sección electoral 3 (Pedernera), cuya representación y delimitación
cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de San Luis lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
San Luis, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese
al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por
encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento
para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 24/02/2025 N° 9976/25 v. 24/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)