ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 37/2025
RESFC-2025-37-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el Expediente EX-2023-42272145-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Ley Nº 22.351 y sus
modificatorias, el Decreto N° 647, de fecha 16 de septiembre de 2022,
la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APNAPNAC#MAD, de fecha 14 de abril
de 2023 y la Resolución RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de
abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 647, de fecha 16 de septiembre de 2022, se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, acordado en las
Actas Acuerdo, de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022,
obrantes en el Anexo IF-2022-77228023- APN-DNRYRT#MT, por el que se
estableció un nuevo régimen de carrera para dicho personal.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Anexo
IF-2022-77228023-190-DNRYRT#MT al Decreto Nº 647/2022, mediante la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del Directorio de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 9/2023, se aprobó el “Régimen
de Selección para el ingreso al “Agrupamiento de Conservación
Territorial” y al “Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales”.
Que por el Artículo 39 de la referida Resolución, se estableció que el
curso de habilitación para el agrupamiento de Conservación Territorial
tendrá una duración no menor a TRES (3) meses sobre la base de UN (1)
Plan de Estudios de UN (1) trimestre, cuya aprobación, junto con el
régimen de calificaciones, condiciones de cursado, asistencia y
disciplina de los cursos serán establecidas por Resolución de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que asimismo, en dicho Artículo, se estableció que “El curso de
habilitación para el Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales tendrá una duración no menor a NUEVE (9) meses, sobre la
base de UN (1) Plan de Estudios de TRES (3) trimestres, cuya
aprobación, junto con el régimen de calificaciones, condiciones de
cursado, asistencia y disciplina de los cursos serán establecidas por
Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.”
Que consecuentemente mediante la Resolución RESFC-2023-266-APN-D#APNAC
de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó el Plan de Estudios del Curso
de habilitación para el “Agrupamiento Técnico”.
Que mediante la Nota NO-2025-17103111-APN-JG#APNAC el Jefe de Gabinete
y Vocal del Directorio instruyó a la Dirección Nacional de Operaciones
y a la Dirección General de Recursos Humanos a revisar el contenido del
Plan de Estudios precitado en función de los lineamientos de gestión.
Que la Dirección Nacional de Operaciones mediantela Nota
NO-2025-17302979-APN-DNO#APNAC expresó la necesidad de incrementar la
cantidad de horas en los espacios curriculares que impliquen prácticas
en terreno.
Que en consecuencia, corresponde en esta oportunidad rectificar el Plan de Estudios mencionado.
Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de
Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones
de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23, inciso f), i) y u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo IF-2023-42227133-APN-DCYD#APNAC
aprobado en el ARTÍCULO 2° de la Resolución del Directorio
RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, por el Anexo IF-2025-19279942-DGRH#APNAC.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria
Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian
Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 10833/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)