ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 149/2025
RESOL-2025-149-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138145093-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEM de fecha 6 de junio de 2018, se
notificó a la distribuidora el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS INGRESADOS EN EL
ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS CON FALTA DE SUMINISTRO (CORTE
PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON CORTES REITERADOS DE
SUMINISTRO (CORTES REITERADOS)”, el que fue modificado por la
Resolución ENRE N° 452 de fecha 13 de junio de 2023, vigente desde el 1
de julio de 2023.
Que la Resolución ENRE N° 452/2023, definió como “Problema relacionado
con la Falta de Suministro”, a la ocurrencia en un mes calendario de
una interrupción del suministro a la que la distribuidora no le hubiera
brindado -ante el primer reclamo- una solución o información adecuada,
cuya duración haya sido mayor o igual a QUINCE HORAS (15 h), y como
“Cortes Reiterados de Suministro”, a la ocurrencia en un mes calendario
de CUATRO (4) o más interrupciones del suministro a los que la
distribuidora no le hubiera brindado -ante el primer reclamo- una
solución o información adecuada.
Que conforme el procedimiento establecido por Nota ENRE N°
NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEM, modificado por la Resolución ENRE N°
452/2023, a fin de registrar ante este ENRE un reclamo por “Cortes
prolongados” - “Cortes reiterados”, los usuarios deben informar el/los
número/s de reclamo/s por falta de suministro realizado/s previamente
ante la distribuidora.
Que, según los antecedentes que obran en las actuaciones del Visto, se
advierte que representantes de los vecinos de las TRES (3) secciones de
las islas del Delta del Paraná, denuncian la existencia de anomalías y
falta de mantenimiento en el tendido eléctrico de responsabilidad de
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.), así como constantes interrupciones de suministro cuyos tiempos
de reposición consideran excesivos.
Que, manifiestan que, atento la particularidad del territorio, al
producirse interrupciones del suministro resulta afectada la
conectividad (servicios de wifi y/o antenas telefónicas), dejándolos
incomunicados.
Que, en efecto, cuando se producen eventos climáticos en las islas del
Delta del Paraná con frecuencia, resulta no sólo afectado el suministro
eléctrico -como consecuencia del impacto que dichos eventos generan
sobre el tendido eléctrico- sino que además resulta afectado el sistema
de comunicaciones del área.
Que, por otro lado, el acaecimiento de faltas de suministro ocasionado
por averías en la red de media y/o alta tensión, también puede
ocasionar afectaciones al sistema de comunicaciones.
Que tales circunstancias dificultan e incluso pueden llegar a impedir
que los usuarios de EDENOR S.A. ubicados en las islas del Delta del
Paraná puedan comunicarse con la distribuidora a fin de efectuar el
reclamo por la/s falta/s de suministro que los afecta/n.
Que, por imperativo constitucional y legal, en el marco del servicio
público prestado por la distribuidora, el ENRE debe proveer a la
protección de los derechos de los usuarios, así como al adecuado
resguardo de sus intereses económicos.
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional y legal, corresponde
adoptar medidas concretas que tornen accesible el ejercicio de los
derechos afectados.
Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, para la inclusión en el
procedimiento previsto por Nota ENRE N° NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEM,
modificado por la Resolución ENRE N° 452/2023, no será necesario que
los usuarios de EDENOR S.A., ubicados en las islas del Delta del Paraná
hayan reclamado previamente ante la distribuidora cuando la/s falta/s
de suministro que los afecta/n se deba/n a la ocurrencia de eventos
climáticos de cualquier tipo y envergadura o a averías en la red de
media y/o alta tensión.
Que ello encuentra justificación directa y operativa en el artículo 42
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 2 inciso a) de la Ley N°
24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y en la Ley Nacional de Defensa
del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), m), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065,
artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023,
artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y
artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer que para la inclusión en el procedimiento
previsto por la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEM, modificado por la Resolución
ENRE N° 452 de fecha 13 de junio de 2023, no será necesario que los
usuarios de EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) ubicados en las islas del Delta del Paraná hayan
reclamado previamente ante la distribuidora cuando la/s falta/s de
suministro que los afecta/n se deba/n a la ocurrencia de eventos
climáticos de cualquier tipo y envergadura.
ARTÍCULO 2.- Establecer que para la inclusión en el procedimiento
previsto por la Nota ENRE N° NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEM, modificado
por la Resolución ENRE N° 452/2023, no será necesario que los usuarios
de EDENOR S.A. ubicados en las islas del Delta del Paraná hayan
reclamado previamente ante la distribuidora cuando la/s falta/s de
suministro que los afecta/n se deba/n a averías en la red de media y/o
alta tensión.
ARTÍCULO 3.- Lo establecido en la presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales (URI)
del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a
fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web
del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 5.- Delegar en el jefe del Área de Atención Integral de
Usuarios (AAIU) del ENRE la facultad de reglamentar los pormenores
necesarios para la implementación de lo dispuesto en este acto.
Cumplido con las notificaciones y publicaciones ordenadas en la
presente, vuelvan las actuaciones al Área de Atención Integral de
Usuarios (AAIU) a fin de que elabore un texto ordenado de los
procedimientos aplicables para Problemas relacionados con Falta de
Suministro (Corte de Suministro Prolongado) y Problemas relacionados
con Cortes Reiterados de Suministro (Varios Cortes de Suministro), y
proponga, de así corresponder, las adecuaciones necesarias respecto de
los usuarios que tengan domicilio y punto de suministro en las islas
del Delta del Paraná.
ARTÍCULO 6.- Hacer saber que la presente resolución es susceptible de
ser impugnada por vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24
de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 7.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las
Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de la zona de
las islas del Delta del área de concesión de EDENOR S.A., a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES registradas ante el ENRE y a la Comisión de Usuarios
Residenciales (CUR).
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
e. 25/02/2025 N° 10554/25 v. 25/02/2025