INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 101/2025
RESOL-2025-101-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12263785-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones
INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013, N° 551-E de fecha de 23
de mayo de 2022, Nº 117-E de fecha 18 de diciembre de 2024, sus
modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) dispone que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República Argentina.
Que la misión del organismo es promover la innovación,
profesionalización y calidad en cada etapa de la producción
audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual
como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la
identidad cultural del país y expanda su alcance hacia nuevos mercados
globales.
Que el artículo 57° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) dispone que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bajo la denominación
de “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”,
llevará en forma unificada, un registro de personas físicas y/o
jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el
comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión
y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios
cinematográficos. Asimismo, deberán inscribirse las empresas editoras,
distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o
todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de
películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio y lo
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a dictar
las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas y a
establecer el término de vigencia de las inscripciones, fijar y
actualizar el costo de aranceles.
Que las Resoluciones INCAA Nº 3100/2013 y Nº
RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC reglamentaron el funcionamiento el
“Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” y
fijaron aranceles a abonar por las personas físicas o jurídicas que se
inscribieran en el Registro de acuerdo a las diferentes categorías
establecidas.
Que se ha iniciado un proceso de revisión de políticas y actividades de
gestión, orientado a implementar medidas que garanticen el cumplimiento
de los objetivos del INCAA.
Que, en este sentido, resulta necesario proponer normativas
actualizadas, adaptadas a las nuevas necesidades operativas, con
procesos más simples, trámites más ágiles y circuitos administrativos
eficientes.
Que debido a los cambios en la estructura del Organismo por Resolución
INCAA Nº RESOL-2024-117-APN-INCAA#SC el Registro Público de la
Actividad Cinematográfica y Audiovisual funciona actualmente en la
órbita de la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que, tras el reordenamiento de las cuentas del Organismo, se considera
oportuno y conveniente eliminar los aranceles de inscripción en el
Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual como
incentivo a la industria audiovisual, en concordancia con la
eliminación de impuestos y tasas dispuesta por el Gobierno Nacional.
Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE
POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la
GERENCIA GENERAL y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que
les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así
como de los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución INCAA Nº
RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC por el siguiente: “ARTÍCULO 1º - Establecer
que el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) funcionará en el ámbito de la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y
FISCALIZACIÓN o la que en el futuro la reemplace.”.
ARTICULO 2° — Derogar el ARTÍCULO 4° de la Resolución INCAA N° RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 25/02/2025 N° 10405/25 v. 25/02/2025