INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 68/2025
RESOL-2025-68-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-128369147- -APN-DRV#INASE, la Ley Nº
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y su Decreto
Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, la Ley Nº
25.845, la Resolución Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº
337 de fecha 22 de agosto de 2016 de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares fue creado por
el artículo 19 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los
creadores o descubridores de nuevos cultivares.
Que el artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de
octubre de 1991, establece que el título de propiedad de las variedades
será otorgado por 20 años consecutivos como máximo, para todas las
especies.
Que el artículo 30 inciso e) de la Ley Nº 20.247 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas establece que el título de propiedad caducará
por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, mediando un período de SEIS (6) meses desde el
reclamo fehaciente del pago, pasando luego a ser de uso público.
Que resulta necesario redefinir la fecha de vencimiento del arancel
anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares establecida
en la Resolución Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2016 de este INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA., con el objetivo de cumplimentar lo
establecido en el artículo 30 inciso e) de la Ley Nº 20.247 de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas dentro del mismo ejercicio fiscal.
Que a los fines de fortalecer el sistema sancionatorio resulta
necesario redefinir la penalidad por el pago fuera de término del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
atento a que lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 464
de fecha 30 de diciembre de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA no representa actualmente una diferencia
significativa entre el pago a término y el pago fuera de término.
Que resulta necesario establecer un sistema informático que automatice,
dinamice y simplifique el pago y el seguimiento del cumplimiento del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
Que la figura de representante legal actúa en nombre del solicitante
durante el trámite de inscripción y mientras el cultivar se encuentre
vigente en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
Que la Dirección de Registro de Variedades y la Dirección de
Administración ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS han dado su
acuerdo a la medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de
febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº
25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese como fecha de vencimiento para el pago del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares para
el año 2025 el día 31 de julio, y a partir del año 2026 en adelante el
día 31 de mayo de cada año.
ARTÍCULO 2º.- El pago fuera de término del arancel anual fijado para
las inscripciones ante el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares devengará una penalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
valor vigente de dicho arancel.
ARTÍCULO 3º.- Establécese como obligatorio el pago de una anualidad al
momento de la inscripción del cultivar en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares.
ARTÍCULO 4º.- Establécese como obligatorio para los titulares de los
cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, el pago del arancel anual del mencionado Registro desde el
“Portal de servicios INASE”, a partir del año posterior a la
inscripción del cultivar.
ARTÍCULO 5º.- Se accederá al “Portal de servicios INASE” desde la
página web de INASE, y será el representante legal quién opere en el
sistema con su clave fiscal en representación del titular de los
cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares.
ARTÍCULO 6º.- Establécese como obligatorio para los titulares de los
cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares mantener actualizados los datos del representante legal.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese la Resolución Nº 337 de fecha 22 de agosto de
2016 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado
de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 8º.- Deróguese el artículo 3º de la Resolución Nº 464 de fecha
30 de diciembre de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 25/02/2025 N° 10546/25 v. 25/02/2025