MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18240411- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 274 de
fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 169 de fecha 27 de marzo de 2018
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias y 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 1
de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscritos en Marrakech, REINO DE MARRUECOS, el día 15 de abril de 1994.
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A el ACUERDO SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la
vida de las personas y de los animales o la preservación de los
vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención
de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar los referidos objetivos a través del dictado de la normativa
correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que el proveedor está obligado a suministrar
al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado
con las características esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de su comercialización.
Que el Artículo 5° de la ley citada en el considerando inmediato
anterior establece que los productos deben ser suministrados en forma
tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores.
Que, por su parte, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que dichos productos, cuya utilización pueda
suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas
o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17
de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de
Lealtad Comercial a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con facultades de establecer los
requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y
servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar
el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre
los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que por la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias se aprobó el Reglamento Técnico que tiene por objeto
asegurar que el equipamiento eléctrico que se comercialice en la
REPÚBLICA ARGENTINA cumpla con requisitos que brinden un elevado nivel
de protección a la salud, la seguridad de las personas y de sus
animales domésticos y bienes.
Que la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el MARCO
GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos
técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron requisitos y procedimientos de
evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos
dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es
continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus
competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia
para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el
comercio.
Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de
los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está
llevando a cabo un relevamiento integral de los Reglamentos Técnicos
vigentes, a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades
de mejora en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricción
que obstaculice el normal funcionamiento de los mercados y el comercio
interno y externo.
Que, en ese orden de ideas, el análisis y evaluación del régimen
aplicable a productos identificados como máquinas, ha evidenciado la
existencia de artículos que complejizan el normal desarrollo de las
operaciones comerciales y, consecuentemente, procesos plausibles de ser
simplificados, así como estándares de calidad que han quedado
desactualizados respecto de aquellos que hoy se reconocen e implementan
a nivel mundial.
Que, por ello, en aras de la actualización de los estándares de calidad
previstos para los productos identificados como máquinas y en pos de
una gestión eficiente y orientada a resultados que simplifique y
agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los
citados productos, resulta imprescindible introducir reformas al
régimen vigente.
Que, por las razones de oportunidad, mérito y conveniencia
anteriormente citadas, se considera oportuno proceder con la aprobación
de un Reglamento Técnico que establezca los requisitos de calidad y
seguridad que deben cumplir las máquinas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los
requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que
deberán cumplir los productos identificados como máquinas y equipos que
se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA detallados
en el Anexo I que, como IF-2025-18837380-APN-DNRT#MEC, forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en la presente
resolución serán de aplicación a los productos que, de conformidad con
el apéndice correspondiente a cada uno de ellos, se encuentran
detallados en el Anexo II que, como IF-2025-18837444-APN-DNRT#MEC,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e
importadores de los productos aludidos en el artículo precedente
deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características
dispuestos por la presente medida, mediante una Declaración Jurada de
Conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad
establecido en el Anexo III que, como IF-2025-18837533-APN-DNRT#MEC,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y
los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos
detallados en el Anexo II deberán contar con una copia simple de la
declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser
exhibida cuando se lo requiera.
ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la dirección nacional de
reglamentos técnicos en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en un futuro la reemplace,
a modificar el presente reglamento en relación a los productos
alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la
presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N°
24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de
2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o
administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones
instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados
del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que
alcancen a los productos aquí contemplados.
ARTÍCULO 8°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en
el marco de la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, correspondientes a los productos detallados en el
Apéndice I del Anexo II de la presente medida, mantendrán su vigencia
por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de entrada
en vigencia de esta resolución debiendo realizarse, de corresponder,
las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los
fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán
realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente medida. Los organismos
de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran
reconocidos en el marco de la Resolución N° 169/18 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y sus modificatorias, mantendrán su condición para actuar
en aplicación de la presente resolución con los alcances que
actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias
para aplicar en los nuevos esquemas previstos.
ARTÍCULO 9°.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos
en esta medida, así como en las disposiciones que se dicten en su
marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a
distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y su modificatorio, o el sistema digital que en un
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. El cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente resolución, deberán regirse por lo
dispuesto en la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la
Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 11.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 10722/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)