MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 19/2025
RESOL-2025-19-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141410217- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742,
el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y
la Resolución N° 1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Artículos 164 a 228 del TÍTULO VII - Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), de la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se creó un
régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos,
certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de
derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU),
con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su
correspondiente reglamentación.
Que conforme surge del Artículo 166 de la ley citada en el considerando
precedente, a través del RIGI se pretende generar condiciones de
previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer
grandes inversiones a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de
2024 y su modificatorio se aprobó la reglamentación del citado TÍTULO
VII de la Ley N° 27.742, que como ANEXO I forma parte integrante del
aludido decreto, a los fines de su adecuada implementación.
Que por el Artículo 122 del mencionado Anexo I al Decreto N° 749/24 y
su modificatorio se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es
el MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien ejercerá las facultades atribuidas por
la Ley N° 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier
funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no
inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 1.074 de fecha 20 de
octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se
aprobaron los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE
INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los cuales se realizarán a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, asimismo, la resolución citada en el considerando inmediato
anterior encomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA diversas tareas tendientes a la correcta
implementación del RIGI.
Que, en ese sentido, se encomendó a esta SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO el establecimiento de la metodología para la determinación del
origen nacional de los bienes, conforme el inciso f) del Artículo 3°
del Anexo I, aprobado por el Decreto N° 749/24 y su modificatorio, así
como el establecimiento de los criterios a los que refiere el Artículo
8° de dicho Anexo I y la determinación del porcentaje de facturación
mínima de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 del citado
Anexo I.
Que, en virtud de ello, resulta necesario precisar los criterios y parámetros descriptos precedentemente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 1.074/24 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El origen nacional de los bienes a ser provistos a los
Vehículos de Proyecto Único (VPU) por parte de proveedores locales, en
los términos del inciso f) (ii) del Artículo 3° del Decreto N° 749 de
fecha 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, se acreditará mediante
la presentación de un Certificado de origen ad hoc para el Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) cuyo modelo obra en el Anexo
que, como IF-2025-04489398-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la
presente medida. Los Certificados deberán estar identificados con sus
números en los documentos comerciales que respaldan la provisión de los
mismos a los VPU.
El Certificado de origen será emitido por las entidades habilitadas a
certificar origen de conformidad al procedimiento establecido en la
Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias y normas complementarias, sin que resulten exigibles los
requisitos relacionados a la acreditación de las exportaciones que
dicha norma contempla.
La Certificación de Origen referida precedentemente será extendida por
mercadería codificada según posición arancelaria SIM y proveedor, con
detalle de la regla de origen contemplada en el Anexo I al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 del MERCOSUR y sus protocolos
adicionales o, cuando se trate de bienes no comprendidos en los
instrumentos mencionados precedentemente, en los Acuerdos suscriptos
por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (ALADI), cuya aplicación corresponda en función del bien
en análisis.
Cada Certificado de Origen contendrá la referencia al Acuerdo aplicable
al bien objeto de certificación y regla de origen que cumple.
La Certificación de Origen resultará aplicable a todos los bienes
producidos por el mismo proveedor conforme al modelo objeto de la
certificación y en la medida que la conformación del mismo no haya sido
alterada en forma posterior a la obtención de dicho certificado, tendrá
validez por el plazo de DOS (2) años.
En aquellos supuestos en los que el bien objeto de acreditación ya
contase con una Certificación de Origen Mercosur vigente emitida al
amparo de la Resolución N° 48/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO E INVERSIONES y sus modificatorias y complementarias,
resultará suficiente dicho instrumento.
Para el caso de proveedores de servicios, se entenderá que el proveedor
es local si está radicado en el país, entendiéndose por ello que está
constituido y domiciliado en el país y presta los servicios desde el
ámbito del territorio nacional.
En los documentos comerciales emitidos por el proveedor que respalden
la venta del bien de origen nacional al VPU deberán estar consignados
los números de certificados de origen a los que se hace referencia.
Dichos certificados deberán ser vigentes a la fecha de emisión de los
respectivos documentos comerciales.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de establecer los criterios a los que refiere
el Artículo 8° del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24 y su
modificatorio, se acreditará que los insumos o bienes intermedios
importados por el proveedor adherido al RIGI han sido sometidos a un
proceso de transformación que otorgue al bien final provisto al VPU una
nueva forma resultante, cuando este bien final evidencie un salto de
partida o, en caso de no resultar aplicable dicho criterio en el
Régimen de Origen Mercosur para el ítem arancelario en cuestión, con el
cumplimiento de alguno de los demás criterios consignados en el
artículo anterior de la presente Resolución. Este supuesto se
encontrará acreditado con la obtención del Certificado de Origen
correspondiente, del que surgirá el criterio utilizado para su
determinación.
En los documentos comerciales emitidos por el proveedor inscripto al
RIGI al VPU, que respalden la venta del bien final al VPU o la
prestación de servicios al mismo, deberán estar identificados los
bienes de capital (BK) y/o de informática y telecomunicaciones (BIT)
resultantes del proceso de transformación de los insumos y bienes
intermedios importados, según mismas codificaciones y descripciones
informadas respecto de los bienes finales a ser provistos al VPU y de
acuerdo a la matriz de insumo producto informada en la solicitud de
adhesión.
Asimismo, deberán estar consignados los números de Certificados de Origen a los que se hace referencia en este artículo.
ARTÍCULO 3°.- Los bienes de capital (BK) y/o de informática y
telecomunicaciones (BIT) importados por proveedores de servicios
adheridos al RIGI a los VPUs bajo la forma de bienes finales, de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 169 de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, deberán
estar identificados en los documentos comerciales emitidos por el
proveedor al VPU que respalden la prestación de dichos servicios, según
las mismas codificaciones y descripciones que resulten del listado de
bienes autorizados a importar al proveedor.
ARTÍCULO 4°.- Las mercaderías a ser importadas por el proveedor o VPU,
conforme el listado obrante en el Acto Administrativo que apruebe su
adhesión al Régimen, así como sus actualizaciones, se remitirán a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de
LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros
Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina
(S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización
de las solicitudes de destinación de importación.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) remitirá a la
Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante
medios electrónicos, la información correspondiente a las declaraciones
aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control; así como
toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime
corresponder.
ARTÍCULO 5°.- El porcentaje mínimo al que hace referencia el Artículo
23 del Anexo al Decreto N° 749/24 y su modificatorio, será el que
resulte de multiplicar el valor proporcional (expresado como
porcentaje) de las mercaderías importadas al amparo del Régimen
respecto de la facturación total del proveedor, por el siguiente factor
multiplicador:
a) Hasta cumplido el año UNO (1) del inicio de la relación contractual entre el proveedor y el VPU adherido al RIGI: 0,7.
b) Una vez cumplido el año UNO (1) y a partir de entonces: 1,2.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 10693/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODELO “CERTIFICADO DE ORIGEN RIGI”
IF-2025-04489398-APN-SSPI#MEC