MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-SIYC#MEC
iudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-05459618- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil
como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE
($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se estableció que la actualización se realizará al
último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la
Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su
página web.
Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de
valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley
N° 27.442.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 48 de fecha 23 de enero de 2024
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció
el Valor de la Unidad Móvil para el año 2024 en PESOS QUINIENTOS SEIS
CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 506,19).
Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia,
sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo establecido en el
Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el punto 8)
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorios.
Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil
realizada por medio de la Resolución N° 48/24 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor
(IPC), nivel general total nacional, correspondiente al mes de
diciembre de 2023, igual a 3533,1922 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que el último valor publicado del Índice de Precios al Consumidor
(IPC), nivel general total nacional por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde al mes de diciembre de 2024 y
es de es de 7694,0075 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre
diciembre de 2023 y diciembre de 2024 ha sido de CIENTO DIECISIETE COMA
SETENTA Y SEIS POR CIENTO (117,76%).
Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido
en el Artículo 1° de la Resolución N° 48/24 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO, para el año 2024 surge que el Valor de la Unidad Móvil para
el año 2025 deberá ser igual a PESOS MIL CIENTO DOS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS ($ 1102,28).
Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor
de la Unidad Móvil comienza a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, y hasta tanto se publique el valor
para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente
al año anterior.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta, en virtud de lo establecido en los
Artículos 5° y 7° del Decreto N° 480/18, en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Actualízase el Valor de la Unidad Móvil definida en el
Artículo 85 de la Ley N° 27.442 en la suma de PESOS MIL CIENTO DOS CON
VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1102,28).
ARTÍCULO 2°. - Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el
artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la
citada Secretaría.
ARTÍCULO 3°. - Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto
en el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y hasta tanto se
actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el
valor correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 25/02/2025 N° 10732/25 v. 25/02/2025