MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 23/2025
RESOL-2025-23-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-04914546- -APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025 se establecieron
los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al
TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas,
incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de
residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de
valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán
utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un
producto de uso directo; todo ello, sin perjuicio de las prohibiciones
normativas existentes, en materia de residuos no valorizados y de
residuos peligrosos, así como de residuos valorizados que pretendan ser
importados con fines de valorización energética, las que se mantienen.
Que, asimismo, el citado decreto introdujo la definición de insumos
industriales valorizados en origen, entendidos como aquella materia,
sustancia u objeto que además de haber sido sometidos a una operación
de valorización reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas
aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad
para su uso como insumo.
Que, en la misma línea, define a las normas técnicas como aquella norma
nacional o internacional de caracterización de materias primas, las que
establecen requisitos técnicos específicos que aseguran la calidad y
seguridad del material a ser utilizado.
Que, a tal fin, establece un régimen para el otorgamiento de autorizaciones para la importación de insumos industriales.
Que ello tiene sustento en la importancia de fomentar la reducción del
consumo de materias primas vírgenes y la promoción de la economía
circular, por cuanto el Decreto N° 1/25 reconoce el instituto de la
valorización como todo procedimiento que permita el aprovechamiento de
los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus
formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
Que, en este sentido, resulta oportuno especificar los materiales que,
al momento, cuentan con normas nacionales e internacionales, siendo
estos la chatarra ferrosa y no ferrosa, los rezagos de papel y cartón,
los rezagos plásticos y el vidrio roto, en casco y cascote, así como
otros insumos industriales.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los
procedimientos necesarios para otorgar las autorizaciones de
importación de insumos industriales valorizados en origen de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 1/25.
Que, por su parte, resulta pertinente incorporar la forma de
operativizar las previsiones contenidas en la presente medida, conforme
lo dispuesto en el Artículo 120 quáter de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias, incorporado por el Artículo 114 del
Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el que estableció que
los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) de forma electrónica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 5° del Decreto N° 1/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud y
otorgamiento de la autorización para la importación de los insumos
industriales valorizados en origen definidos por el Artículo 2° del
Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el
Artículo 5° de dicho decreto que, como Anexo I
(IF-2025-14974381-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas y requerimientos técnicos
aplicables a los insumos industriales valorizados en origen
contemplados en el listado que, como Anexo II
(IF-2025-09632241-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones previstas en el Artículo 1° de la
presente resolución deberán ser tramitadas y obtenidas previo al envío
de las mercaderías y detallarán las especificaciones técnicas bajo las
cuales fueron valorizados los insumos industriales y se aprobó su
ingreso al país. Las autorizaciones serán anuales y tendrán una
vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a partir
de su emisión.
ARTÍCULO 4°.- Conforme lo establecido en el segundo párrafo del
Artículo 3° del Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus
modificatorios, en caso de verificarse inconsistencias documentales y/o
físicas, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las
cuales se otorgó la autorización, las mercaderías deberán reexportarse
a origen con carácter de urgente -en un plazo máximo de TREINTA (30)
días corridos- por cuenta y cargo del importador, sin perjuicio de la
aplicación del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y/o las acciones
administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de
las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada
caso.
La situación descripta precedentemente dará lugar a la revocación de la
autorización correspondiente, la que deberá ser tramitada nuevamente
adjuntando una descripción técnica de las medidas que se han
implementado para evitar la reiteración de este tipo de
inconsistencias, sin perjuicio de las responsabilidades penales y
civiles que correspondan por los daños ocasionados.
ARTÍCULO 5°.- Cuando se trate de una reiteración en las inconsistencias
mencionadas en el Artículo 4° de la presente medida, la empresa
importadora se verá imposibilitada de tramitar autorizaciones en el
marco de la presente resolución por un plazo de DOCE (12) meses,
contados a partir de la fecha de la revocación de la autorización que
diera lugar a la sanción por reincidencia.
ARTÍCULO 6°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco
del presente Régimen, se remitirán a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en
el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de
Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación
automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán
ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de
destinación definitiva de importación para consumo.
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá
a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información
correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente
Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información
que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta
aplicación.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente hábil al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 10735/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)