MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 25/2025
RESOL-2025-25-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-136836305- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 2.307 de fecha 11 de noviembre
de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25 de
noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 611 de fecha 26 de septiembre de
2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció
el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de dicha ley.
Que la citada Ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017, el cual fue dictado con el fin de
reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para
tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los
procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las
relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la
preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor
y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que el Servicio
Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada ex
Secretaría designe.
Que el Artículo 2º del Decreto N° 960/17, asigna a la citada ex
Secretaría las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N°
19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 asigna a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de Dictar los reglamentos necesarios
para incorporar instrumentos de medición y a su vez en el inciso b) la
de establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación
primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Además, en el inciso k) del mismo artículo, le asigna la facultad de
establecer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de
medición que se determinen.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo
continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus
competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia
para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el
comercio.
Que mediante la Resolución N° 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el reglamento técnico y
metrológico para Los instrumentos de pesar de funcionamiento no
automático para uso comercial.
Que, mediante la Resolución N°19 de fecha 11 de febrero de 2004 de la
ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se aprobaron las normas respecto a la emisión de
Declaraciones de Conformidad de instrumentos de medición reglamentados
entre los cuales se encuentra el Procedimiento Específico N° 01 de
Metrología Legal (PE01ML) de “Verificación de instrumentos de pesar de
alta capacidad según las reglamentación metrológica y técnica
correspondiente a la Resolución N° 2307/80 de la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMÍCAS INTERNACIONALES” que
deberá ser utilizado en las verificaciones periódicas de dichos
instrumentos.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 204 de fecha 25 de
noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el “REGLAMENTO TECNICO
SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA APROBACIÓN DE MODELO DE LOS
INSTRUMENTOS DE PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO”.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE
OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó
las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”,
aprobados mediante la Resolución N° 611/19 ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra la actualización y revisión de los
reglamentos técnicos y metrológicos, con el fin de efectuar una
adecuación a las normas internacionales vigentes en términos de la
Organización Internacional de Metrología Legal.
Que, en atención de la antigüedad del reglamento técnico y metrológico
aprobado mediante la Resolución N° 2.307/80 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y su modificatoria
la Resolución N° 204/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, se
encontró la necesidad de actualizar el reglamento de Instrumentos de
pesar de funcionamiento no automáticos, atento al cambio tecnológico
que han sufrido esta de clase de instrumentos.
Que, en ese contexto, se tomaron como referencia las recomendaciones de
la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), R76/2006 y la
R60/2021, adoptándolas al marco regulatorio nacional.
Que dichas recomendaciones reflejan el avance tecnológico en la materia de instrumentos de medición de peso no automático.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 960/17,
presentó la propuesta de Reglamentación Técnica y Metrológica de
“Instrumentos de pesar no automático”.
Que, dicha propuesta fue modificada mediante análisis y consenso del
Área de Metrología Legal de la Dirección Nacional de Gestión y Control
Normativo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) , los fabricantes e importadores así como también de las Cámaras
empresariales relacionadas con él rubro, a los efectos de realizar la
Consulta Pública mediante la página de internet
https://consultapublica.argentina.gob.ar/metrologia2024.
Que de la consulta pública en cuestión surgieron comentarios y
sugerencias que fueron en su mayoría tenidos en cuenta a la hora de
redactar el documento definitivo del Reglamento Técnico y Metrológico.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, ha
tomado la intervención de su competencia, recomendando el dictado del
Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de pesar no
automáticos”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico de
“Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático” que, como Anexo
IF-2025-12651440-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los requisitos establecidos en los puntos 3.9.4.3
Durabilidad, A.6 Durabilidad, B.3.1 Caídas de tensión de red e
interrupciones breves, B.3.3 Ondas de choque, B.3.6 Inmunidad a campos
de radiofrecuencia transmitidos por conducción, del citado reglamento
técnico quedaran sujetos a la disponibilidad de los medios para la
realización de los ensayos en los laboratorios acreditados y en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde
la publicación de la presente medida. Cumplido dicho plazo tendrá
carácter obligatorio la realización de la totalidad de los ensayos
descriptos precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- El ensayo de Inmunidad a campos electromagnéticos
radiados previsto en el Anexo B del citado reglamento, podrá ser
ejecutado indistintamente con los procedimientos descriptos en el punto
B.3.5 o B.3.5.1. Sin prejuicio de lo anterior el procedimiento
descripto en el punto B.3.5.1 tendrá una vigencia de CINCO (5) años
desde la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Instrumentos de pesar no automáticos
clase I y II que se fabriquen, comercialicen e importen en el país,
deberán cumplir con el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la
presente resolución, a partir de los TRES (3) años de publicado el
presente reglamento, todo ello a efectos de poder iniciar el proceso
para la obtención del Certificado de Aprobación de modelo en el tiempo
estipulado.
ARTÍCULO 5º. - Establécese que los instrumentos de medición alcanzados
por la presente medida deberán efectuar la verificación periódica
indicada en el Artículo 9° de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones,
con una periodicidad de VEINTICUATRO (24) meses.
ARTÍCULO 6º. - Deróganse las Resoluciones Nros 2.307 de fecha 11 de
noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25
de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perjuicio de que quedan
autorizados por un plazo de DIEZ (10) años los usuarios y de CINCO (5)
años los fabricantes, importadores, representantes y reparadores, a
utilizar y comercializar los instrumentos reglamentados de acuerdo con
las previsiones allí dispuestas, desde la publicación de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º. - Todo trámite de Aprobación de modelo, Aprobación de
modelo con efecto limitado, en el marco de las Resoluciones Nros.
2.307/80 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES y 204/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA,
que se encuentre pendiente de aprobación y/o finalización, tendrá plena
validez legal para su prosecución y hasta su finalización. Una vez
aprobado, será válido por el término de CINCO (5) años. No obstante, el
Fabricante y/o importador podrá solicitar reencausar su trámite de
aprobación de Modelo conforme lo establecido por la presente resolución.
ARTICULO 8º. – El Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el
Artículo 1° de la presente medida, formara parte del Anexo III de la
Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias, a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º. - Derógase el Artículo 10 de la Resolución N° 19 de fecha
6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10. - Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien a futuro la reemplace, a dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar
operativas las previsiones dispuestas en la presente medida.
ARTÍCULO 11. - Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 12. - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 10751/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)