MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 241/2025

RESOL-2025-241-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-18692307.-APN-DSED#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas con fecha 13 de febrero de 2025 en el Estadio PEDRO BIDEGAIN de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo del encuentro de fútbol disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO y el CLUB ATLÉTICO PLATENSE por la quinta fecha del Torneo Apertura 2025 de Primera División organizado por la Asociación del Fútbol Argentino.

Que en dicha oportunidad, personal de la POLICIA DE LA CIUDAD individualizó a través de las cámaras de seguridad del Estadio el accionar de SEBASTIÁN JOSÉ ORDOÑEZ, D.N.I. N° 26.294.183, Presidente del CLUB ATLÉTICO PLATENSE, quien arrojó una botella de plástico hacia el sector del Estadio donde se encontraban MARÍA EUGENIA VENTURA CRUZ, D.N.I. N° 93.074.142 y SEBASTIÁN ESTEBAN GONZÁLEZ, D.N.I. N° 41.233.800.

Que como consecuencia de las conductas desplegada por el causante, se labró un Acta Contravencional policial fechada el 13 de febrero de 2025 suscripta por la OFICIAL MAYOR ALEJANDRA ROSALES, LP 1484 y la OFICIAL PRIMERO MARTA SILVA, LP 6047 de la POLICÍA DE LA CIUDAD, detallando los referidos incidentes y notificando al encartado.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” al Sr. SEBASTIÁN JOSÉ ORDOÑEZ, D.N.I. N° 26.294.183, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de SEIS (6) meses en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al señor SEBASTIÁN JOSÉ ORDOÑEZ (D.N.I. N° 26.294.183), por un plazo de SEIS (6) meses, en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 25/02/2025 N° 10707/25 v. 25/02/2025