MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 241/2025
RESOL-2025-241-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-18692307.-APN-DSED#MSG, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.655 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de
mayo 2024, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354
del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el
ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
suscitadas con fecha 13 de febrero de 2025 en el Estadio PEDRO BIDEGAIN
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo del encuentro de
fútbol disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLÉTICO SAN
LORENZO DE ALMAGRO y el CLUB ATLÉTICO PLATENSE por la quinta fecha del
Torneo Apertura 2025 de Primera División organizado por la Asociación
del Fútbol Argentino.
Que en dicha oportunidad, personal de la POLICIA DE LA CIUDAD
individualizó a través de las cámaras de seguridad del Estadio el
accionar de SEBASTIÁN JOSÉ ORDOÑEZ, D.N.I. N° 26.294.183, Presidente
del CLUB ATLÉTICO PLATENSE, quien arrojó una botella de plástico hacia
el sector del Estadio donde se encontraban MARÍA EUGENIA VENTURA CRUZ,
D.N.I. N° 93.074.142 y SEBASTIÁN ESTEBAN GONZÁLEZ, D.N.I. N° 41.233.800.
Que como consecuencia de las conductas desplegada por el causante, se
labró un Acta Contravencional policial fechada el 13 de febrero de 2025
suscripta por la OFICIAL MAYOR ALEJANDRA ROSALES, LP 1484 y la OFICIAL
PRIMERO MARTA SILVA, LP 6047 de la POLICÍA DE LA CIUDAD, detallando los
referidos incidentes y notificando al encartado.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” al Sr. SEBASTIÁN JOSÉ ORDOÑEZ, D.N.I. N° 26.294.183, a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de
SEIS (6) meses en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3°
de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al señor
SEBASTIÁN JOSÉ ORDOÑEZ (D.N.I. N° 26.294.183), por un plazo de SEIS (6)
meses, en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 25/02/2025 N° 10707/25 v. 25/02/2025