REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 17/2025
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), Resolución Renatre Nro 1756 (B.O
22/11/24) el Acta de Directorio N° 145 de fecha 22 de enero de 2025, el
Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Res. RENATRE 1756 de fecha 20/11/24 se incrementaron los
montos, de la Prestación por Desempleo, del SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por Ley N° 25.191, a partir del
mes de diciembre 2024, estableciendo el monto mínimo de la prestación
por desempleo en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y el monto máximo en PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 22 de enero
de 2025, Acta N° 145/25 resolvió aprobar un incremento de un CINCO POR
CIENTO (5%) de la base reguladora que determina la cuota inicial de la
Prestación por Desempleo, ascendiendo dicho valor al CINCUENTA Y CINCO
POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los
últimos doce (12) meses del/la trabajador/a, para las prestaciones cuyo
otorgamiento se apruebe a partir de marzo de 2025.
Que asimismo, el Cuerpo Directivo aprobó un incremento de un QUINCE POR
CIENTO (15%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario,
estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS
CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 CVOS ($ 115.000,00) y el monto máximo en
PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 230.000,00), a partir
del mes de marzo de 2025.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del
RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Deróguese la Res. RENATRE N° 1756, de fecha 20 de
noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de la base reguladora que
determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N°
25.191, el cual se aplicará para las prestaciones que se devenguen y
calculen a partir del mes de marzo de 2025 que se compondrá del
CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y
habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a.
ARTÍCULO 3°:
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 53/2025 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 22/5/2025.)
ARTÍCULO 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del
artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias
que demande la presente medida.
ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 25/02/2025 N° 10737/25 v. 25/02/2025