AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución General Conjunta 5651/2025
RESGC-2025-5651-E-AFIP-ARCA - Resoluciones Generales Conjuntas N° 5.429 y N° 5.466 y su modificatoria. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2025-06693808-
-APN-DGDMDP#MEC y EX-2025-00664163- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, entre los diversos Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de
Mercancías, se aprobó el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de Licencias de Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), mediante el cual se establece que dichos sistemas no deben
utilizarse para restringir el comercio.
Que, en este marco, se dictó la Resolución General Conjunta N° 5.271
del 11 de octubre de 2022 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, en pos de instaurar un régimen de información
anticipada para el análisis y seguimiento de los datos estadísticos de
importación de bienes, obrando este como transición a fin de normalizar
y facilitar el comercio exterior.
Que, por su parte, la Resolución General Conjunta N° 5.429 del 9 de
octubre de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, estableció el procedimiento para aquellas importaciones
vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos, en el marco
del régimen de información anticipada de la Resolución General Conjunta
N° 5.271 (ex AFIP-SC) y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de
diciembre de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, se creó el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”
y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del
Exterior”, derogándose consecuentemente la Resolución General Conjunta
N° 5.271/22 (ex AFIP-SC) y sus modificatorias.
Que, como consecuencia de la información recabada por el “Padrón de
Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -mediante la Comunicación “A”
7918- creó los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre
(BOPREAL)”, a fin de ofrecer una solución ordenada, transparente y
efectiva para importadores de bienes y servicios con obligaciones
pendientes de pago.
Que, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) establece que los reglamentos
técnicos, normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad,
no deben crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Que, en relación a ello, dentro de los principios de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) se erige como piedra basal el libre comercio
y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación,
previsibilidad y promoción del desarrollo.
Que resulta necesario que las operaciones de importación se conduzcan
de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible, ajenos a toda
discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales
establecidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el cumplimiento de las normas técnicas no debe ser condición
necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello
debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, mediante
los controles estipulados a tal fin por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO en el marco de sus competencias.
Que, en consecuencia, habiéndose tornado innecesario recabar
información anticipada para fines estadísticos, deviene prioritario
continuar implementando políticas de facilitación, a fin de normalizar
el comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los
intercambios comerciales se realicen conforme los principios antes
indicados.
Que, en razón de lo expresado precedentemente, resulta oportuno abrogar
la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 (ex AFIP-SC) y derogar los
artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta N°
5.466/23 (ex AFIP-SC) y el artículo 1° inciso a) de la Resolución
General Conjunta N° 5.478 del 10 de enero de 2024, de la ex
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.429 del 9 de
octubre de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y derogar los
artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta N° 5.466
del 22 de diciembre de 2023 y el artículo 1° inciso a) de la Resolución
General Conjunta N° 5.478 del 10 de enero de 2024, de la ex
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las declaraciones registradas a través del “Sistema Estadístico de
Importaciones” (SEDI), conforme la Resolución General Conjunta N° 5.466
del 22 de diciembre de 2023 y su modificatoria de la ex ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedarán sin efecto a la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Remítase
copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común -Sección
Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo
R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina,
España y Portugal (México D.F.).
Juan Alberto Pazo - Esteban Marzorati
e. 25/02/2025 N° 10841/25 v. 25/02/2025