MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-DNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-124040382-APN-DGDMDP#MEC, las
Resoluciones Nros. 236 y 237, de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y
características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los
productos identificados como materiales para la construcción que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, entre los productos alcanzados por la citada norma, se encuentran
contemplados los cementos para la construcción, los cuales deben
cumplir los requisitos y características de seguridad y calidad allí
establecidos.
Que a través del Artículo 5° de la referida Resolución se facultó a la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
modificar el reglamento allí aprobado, en relación a los productos
alcanzados, requisitos técnicos, normas técnicas y procedimientos de
evaluación de la conformidad y a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones
dispuestas en la citada Resolución.
Que, mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los
reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los
requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables
a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que, así las cosas, deviene necesario dictar una norma complementaria
que determine los aspectos particulares que deben reunir los productos
identificados como cementos para la construcción, con el objeto de
garantizar la seguridad y calidad de los mismos, a los fines de su
comercialización.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nro. 236 de fecha 29 de
agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA .
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los requisitos y procedimientos de evaluación
de la conformidad que deberán cumplir los cementos listados en el Anexo
II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado
mediante Resolución 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en
el Anexo (IF-2025-19680688-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente disposición, deberán regirse por lo dispuesto en las
Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la Disposición N° 1 de fecha 5
de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
las normas complementarias que dicten al efecto.
ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto en el punto 5 del Anexo de esta Disposición se tornará exigible a partir del 2 de julio del 2025.
ARTÍCULO 4°: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Alejandro Bernocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 10738/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)