MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 13/2025
DI-2025-13-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el Expediente EX-2022-98417487- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-166-APN-DNRYRT#MCH de fecha 01 de Noviembre de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2022-98415438-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1434/24, celebrado en fecha 31 de Agosto
de 2022 por la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE Y SUS DERIVADOS, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/7 del documento RE-2022-114692400-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1491/24, celebrado en fecha 11 de
Octubre de 2022 por la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS
AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años
entre las fechas de celebración de los precitados acuerdos y la fecha
de su homologación; sin embargo en el artículo 4° de la Disposición de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas
partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de Disposición
DI-2024-166-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1434/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-01897228-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de Disposición
DI-2024-166-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1491/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-01898800-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedios de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 8027/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)