PODER EJECUTIVO
Decreto 133/2025
DECTO-2025-133-APN-PTE - Decreto N° 322/1973. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10117867-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificatorias, el Decreto Nº 322 del 25 de
junio de 1973 y el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 322/73 prohíbe la exportación de
ganado vacuno en pie cuyo destino final sea la faena para consumo.
Que el artículo 2° del citado decreto facultaba a la entonces JUNTA
NACIONAL DE CARNES a autorizar exportaciones de ganado vacuno en pie
con destino a los países limítrofes y a la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que mediante el Decreto Nº 70/23 se eliminaron las facultades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de imponer prohibiciones de importación y
exportación económicas, con el objeto de brindar certeza jurídica a
quienes inviertan en el país.
Que el referido decreto, en su artículo 2°, establece que el ESTADO
NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo 2° agrega que, para cumplir con ese
fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los
servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin
efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así
como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado,
impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de
la oferta y de la demanda.
Que por el artículo 3° del citado decreto se establece que las
autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán
una mayor inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.
Que, asimismo, mediante el artículo 142 del Decreto Nº 70/23 se
sustituyó el artículo 609 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificatorias, determinando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá
establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o
importaciones por motivos económicos, las cuales solo se podrán
realizar por Ley.
Que, en este sentido, el Decreto Nº 322/73 constituye una prohibición
para exportar, basándose en una política en materia de comercialización
de carne vacuna contraria a lo dispuesto por el Decreto N° 70/23 y por
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, deviene necesario derogar el Decreto Nº 322/73.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 322 del 25 de junio de 1973.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 26/02/2025 N° 11283/25 v. 26/02/2025