VISTO el Expediente N° EX-2025-07143460-APN-SSIYF#MS; las Leyes N°
20.332, y su modificatoria; N° 22.520, y modificatorias; N° 26.657; N°
27.701; N° 27.742; y ios Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
2017); N° 101 del 16 de enero de 1985; N° 1133 del 25 de agosto de
2009; y N° 1058 del 29 de noviembre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 20.332, y su modificatoria, se creó como
ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".
Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de
los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se
encuentren en el territorio nacional.
Que mediante Decreto N° 1058/2024 se establecieron como objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA de este Ministerio ejercer el control tutelar del HOSPITAL
NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LIC. LAURA
BONAPARTE" como así también intervenir en el desarrollo de políticas de
la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.
Que el mencionado decreto establece que dicha Subsecretaría deberá
ejercer la supervisión, coordinación y ejecución de las acciones de los
establecimientos y servicios de salud y establecer la normativa para la
promoción, desarrollo y evaluación de la calidad, seguridad y gestión
de los mismos.
Que el Director del citado Hospital, doctor Christian Francisco
BALDINO, se encuentra usufructuando una licencia anual ordinaria, desde
el 13/01/2025 (v. NO-2025-05227591-APN-DNGSA#MS).
Que mediante la Nota N° NQ-2025-05961920-APN-DASMYA#HNRESMYA del
17/01/2025, el doctor Germán Esteban GUARINO ha presentado su renuncia
al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
"LIC. LAURA BONAPARTE".
Que en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en
materia de autoridades asistenciales, que atenta contra el cumplimiento
de la Ley N° 26.657, y que impide el normal funcionamiento del citado
Hospital, afectando su operatividad.
Que conforme resulta del Informe Técnico identificado con el IF
IF-2025-07409545-APN-SSIYF#MS, y la delicada coyuntura actual, es que
surge la necesidad de propiciar la limitación de funciones al doctor
BALDINO.
Que asimismo, atendiendo motivos de público conocimiento, que requieren
de la acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su
operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades
asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito
y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se propicia
la intervención del mismo, "ad-referéndum" de su aprobación por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6o de la Ley
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°
27.742, a los efectos de promover el ordenamiento en el aspecto de
funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la
eficacia y eficiencia del mismo.
Que en virtud de lo expuesto, se propone la designación,
"ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, del doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en
carácter de Interventor General del HOSPITAL, quien posee probada
idoneidad para desempeñar la función.
Que en consecuencia, se propicia asimismo aceptar la renuncia del
doctor PIROZZO como Director de Atención Medica y Tratamiento del
HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO SOMMER"
(N0-2025-07323710-APN-DEDYST#HNDBS), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio de Salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha propiciado la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. 438/1992),
por el artículo Io "C" del Decreto N° 101/85 y por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención, a partir del dictado de la
presente medida, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS
Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este
Ministerio, por el plazo de UN (1) año.
ARTÍCULO 2° - Limítanse las funciones del doctor Christian Francisco
BALDINO (D.N.I N° 21.467.138), como Director del HOSPITAL NACIONAL EN
RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA
BONAPARTE" organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD
EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mariano
Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en el cargo de Director de
Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO
SOMMER", organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD
EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente
medida, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento
por parte del profesional saliente que pudieran existir.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N°
27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL
EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA
BONAPARTE", a partir del dictado de la presente medida, con todas las
facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los
entes descentralizados.
ARTÍCULO 5°.- El Interventor General designado mediante el Artículo 4o
percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de
Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
homologado por Decreto N° 1133/09.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO
EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".
ARTÍCULO 7°.- Comuniqúese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
IF-2025-10187964-APN-SSIYF#MS