PODER EJECUTIVO

Decreto 130/2025

DECTO-2025-130-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Nº EX-2025-09468062-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 20.332, 26.657, 27.742 y 27.267 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360 del 22 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley Nº 20.332, modificada por la Ley Nº 27.267, se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que resulta prioritario proveer al reordenamiento del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360/25, atendiendo a motivos de público conocimiento que requerían de acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se dispuso su intervención “ad referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el plazo de UN (1) año.

Que por el artículo 4º de la mencionada resolución se designó, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO en carácter de Interventor General del referido Hospital Nacional, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

Que atento a los argumentos brindados por el MINISTERIO DE SALUD, que motivaron la adopción de una decisión inmediata para garantizar el normal funcionamiento del Hospital mencionado y el consecuente goce del derecho a la salud de la comunidad, y dado el rol de rectoría que dicho organismo reviste en la materia, resulta pertinente la ratificación por parte del órgano superior de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 360/25 y de sus correspondientes efectos jurídicos desde su dictado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360 del 22 de enero de 2025 que como Anexo (IF-2025-10187964-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 -MINISTERIO DE SALUD- Entidad 902 HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11286/25 v. 26/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




VISTO el Expediente N° EX-2025-07143460-APN-SSIYF#MS; las Leyes N° 20.332, y su modificatoria; N° 22.520, y modificatorias; N° 26.657; N° 27.701; N° 27.742; y ios Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017); N° 101 del 16 de enero de 1985; N° 1133 del 25 de agosto de 2009; y N° 1058 del 29 de noviembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 20.332, y su modificatoria, se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".

Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional.

Que mediante Decreto N° 1058/2024 se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio ejercer el control tutelar del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LIC. LAURA BONAPARTE" como así también intervenir en el desarrollo de políticas de la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.

Que el mencionado decreto establece que dicha Subsecretaría deberá ejercer la supervisión, coordinación y ejecución de las acciones de los establecimientos y servicios de salud y establecer la normativa para la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad, seguridad y gestión de los mismos.

Que el Director del citado Hospital, doctor Christian Francisco BALDINO, se encuentra usufructuando una licencia anual ordinaria, desde el 13/01/2025 (v. NO-2025-05227591-APN-DNGSA#MS).

Que mediante la Nota N° NQ-2025-05961920-APN-DASMYA#HNRESMYA del 17/01/2025, el doctor Germán Esteban GUARINO ha presentado su renuncia al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LIC. LAURA BONAPARTE".

Que en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en materia de autoridades asistenciales, que atenta contra el cumplimiento de la Ley N° 26.657, y que impide el normal funcionamiento del citado Hospital, afectando su operatividad.

Que conforme resulta del Informe Técnico identificado con el IF IF-2025-07409545-APN-SSIYF#MS, y la delicada coyuntura actual, es que surge la necesidad de propiciar la limitación de funciones al doctor BALDINO.

Que asimismo, atendiendo motivos de público conocimiento, que requieren de la acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se propicia la intervención del mismo, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6o de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, a los efectos de promover el ordenamiento en el aspecto de funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo.

Que en virtud de lo expuesto, se propone la designación, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL, quien posee probada idoneidad para desempeñar la función.

Que en consecuencia, se propicia asimismo aceptar la renuncia del doctor PIROZZO como Director de Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO SOMMER" (N0-2025-07323710-APN-DEDYST#HNDBS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio de Salud.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha propiciado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. 438/1992), por el artículo Io "C" del Decreto N° 101/85 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención, a partir del dictado de la presente medida, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, por el plazo de UN (1) año.

ARTÍCULO 2° - Limítanse las funciones del doctor Christian Francisco BALDINO (D.N.I N° 21.467.138), como Director del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE" organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en el cargo de Director de Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO SOMMER", organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente medida, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del profesional saliente que pudieran existir.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", a partir del dictado de la presente medida, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

ARTÍCULO 5°.- El Interventor General designado mediante el Artículo 4o percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133/09.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".

ARTÍCULO 7°.- Comuniqúese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

  IF-2025-10187964-APN-SSIYF#MS