MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 72/2025
RESOL-2025-72-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18602635- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
25.233, 24.759, 25.319 y 26.097, y el Decreto Nro. 114 de fecha 20 de
febrero de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1° del Decreto N° 114/2025 se instruyó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a
que inicie las investigaciones necesarias relacionadas con el
criptoactivo denominado “$LIBRA” a efectos de determinar posibles
irregularidades o hechos de corrupción y, en su caso, realizar las
pertinentes denuncias ante el Poder Judicial.
Que el artículo 2° del referido Decreto dispuso la creación, en el
ámbito de este Ministerio, de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN
(UTI), con el objeto de recabar información relacionada al criptoactivo
referido en el considerando precedente, y colaborar de manera rápida y
expedita con el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal a
través de la remisión inmediata de la documentación e información
recopilada.
Que a fin de cumplir el cometido previsto en el artículo 3, inciso “a”,
del aludido decreto, el requerimiento de información, de datos y de
documentación por parte de la UTI podrá realizarse tanto a
funcionarios, órganos y organismos que integren el Sector Público
Nacional (c. artículo 8 de la Ley 24.156) como a organismos
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Estados
extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que atento lo dispuesto en el mencionado decreto, la UTI tendrá a su
cargo la recepción y la gestión de los requerimientos del Poder
Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el
criptoactivo denominado “$LIBRA”.
Que, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3° in fine del Decreto
referenciado en el Visto, la información, los datos y la documentación
obtenida deberán ser preservadas adoptando las medidas de seguridad
necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación
o divulgación no autorizada.
Que por el artículo 4° del citado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional
estableció que el MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas
y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al
aludido decreto, brindando el apoyo técnico y administrativo necesario
para la ejecución de las funciones de la UTI.
Que la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN será presidida por la titular
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE JUSTICIA y
tendrá a su cargo el dictado de las normas operativas y complementarias
que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones
previstas en el Decreto Nro. 114/2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° del Decreto 114/2025, el artículo 4°, inciso b),
apartado 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN
(UTI) será presidida por la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
del MINISTERIO DE JUSTICIA, con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Nro. 114 de fecha 20 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de lo prescripto en el artículo
precedente, tendrá a su cargo el dictado de las normas operativas y
complementarias previstas en el Decreto N° 114 de fecha 20 de febrero
de 2025.
ARTÍCULO 3.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 26/02/2025 N° 11247/25 v. 26/02/2025