OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS
Decreto 129/2025
DECTO-2025-129-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-50732397-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y 1045 del 25 de
noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA
SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y
jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como
resultado de la Auditoría Integral practicada en sede del citado Agente
del Seguro de Salud y mediante la cual se obtuvo información
actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, en base al
análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente
respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de
prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que no poseen
equipo interdisciplinario de discapacidad.
Que la mencionada área técnica constató que, en cuanto a la
autorización de las prestaciones, sólo tiene injerencia en el armado de
los legajos de los beneficiarios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y del Gran Buenos Aires, que son de la actividad; en las provincias,
las prestaciones se brindan a través de las gerenciadoras, quienes se
encargan del armado, autorización y auditoría de las prestaciones.
Que a su vez, remarcó que la Obra Social no efectúa auditorías en
terreno a prestadores, ni beneficiarios y no controla que éstos cumplan
con los requisitos de documentación.
Que, además, informó que los Estados Financieros Discapacidad se
encuentran presentados hasta septiembre de 2023 y respecto a la
presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos,
adeudan VEINTIDÓS (22) carpetas.
Que con relación a las órdenes de pago, verificó que las mismas se
encuentran informatizadas, pero no sistematizadas, coexistiendo DOS (2)
numeraciones diferentes y no correlativas y además comprobó que no
constan retenciones de los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos.
Que, asimismo, la Subgerencia mencionada detectó irregularidad en la
carga de los códigos de práctica efectuadas ante el Mecanismo
Integración y que obran DIECISIETE (17) facturas por un total
subsidiado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($1.583.255) que la Obra Social erróneamente presentó
ante el citado mecanismo. Por lo que finalmente concluyó, que todo lo
expuesto denota importantes fallas en el control interno.
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
del mencionado organismo, expuso que con respecto a la cobertura, se
otorga a través de diferentes redes prestadoras según la zona
geográfica de residencia y detectó que se delega en las redes la
totalidad de la gestión, siendo éstas autónomas y cotejó que la Obra
Social posee atención presencial limitada, no posee línea 0800 gratuita
y al corroborar el funcionamiento de la línea de atención no se
verificó un correcto desempeño, por lo que se configura una
accesibilidad administrativa insuficiente hacia los beneficiarios.
Que del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios, el área
técnica actuante concluyó que dan cuenta de su disconformidad con la
Obra social, de la falta de cobertura prestacional y de respuesta a los
reclamos, muchos de los cuales versan sobre problemáticas de afiliación.
Que en cuanto a la cartilla, sostuvo que, si bien la informa en su
página web institucional para toda su población beneficiaria, no cumple
con las pautas básicas de presentación establecidas por la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de
diciembre de 2021, por lo que consideró que el acceso a la información
no resulta completo y adecuado respecto de la cobertura prestacional
obligatoria.
Que, finalmente, con relación a las Leyes Nros. 24.901 y su
modificatoria, 26.485 y sus modificatorias, 26.657, 26.743, y 27.696,
observó que no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad ni
de Salud Mental, no se realizan campañas de prevención, ni cuenta con
canales de difusión de las temáticas.
Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la
Superintendencia, verificó el grado de cumplimiento prestacional de la
Obra Social para con sus afiliados y corroboró la dinámica de
funcionamiento de los aspectos médico-prestacionales del Agente del
Seguro de Salud.
Que el área técnica, referida en el considerando precedente, concluyó
que la Obra Social no cumple con la normativa vigente, toda vez que no
presenta el Programa Médico Asistencial y Planes Preventivos, cuenta
con una Cartilla de Prestadores observada, los Contratos Prestacionales
no se encuentran presentados en su totalidad ante el organismo de
control y observó un desconocimiento total de la población ya que, por
ejemplo, las prestaciones descansan en las redes contratadas sin
control alguno por parte de la Obra Social, todo lo que refleja un mal
desempeño en el aspecto prestacional.
Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del
Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del
mencionado organismo, en su análisis observó que la Obra Social al
inicio de la auditoría, se encontraba con un gran atraso en sus
registraciones contables y presentaciones de Estados de Origen y
Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente
(ESFC) ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, lo que configuró
una limitación en las tareas de auditoría.
Que el área técnica interviniente constató un atraso de entre TRES (3)
y TRECE (13) meses respectivamente, en exceso a los SESENTA (60) días
permitidos por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD N° 109 del 26 de abril de 2000 y sus modificatorias.
Que además observó que la Obra Social posee contratos por prestaciones
de servicios bajo la modalidad de derivación de aportes y no indica en
sus contratos número de prestador otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; a su vez, destacó respecto de una de las
prestadoras que no se indica la modalidad de pago, ni el número de
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. Sin embargo, en el
listado de prestadores presentado por la entidad, ésta menciona que se
trata de un contrato de derivación de aportes.
Que la Subgerencia actuante informó que no todas las órdenes de pago
detallan en el concepto las facturas que se están cancelando y no se
realizan las retenciones impositivas correspondientes a la normativa
vigente; asimismo, que del análisis realizado con respecto a la deuda
prestacional, en base a la documentación aportada por el Agente del
Seguro de Salud y las limitaciones expuestas, no es posible afirmar que
realiza un correcto devengamiento de sus pasivos prestacionales. Por lo
que el área interviniente concluyó que no tienen un correcto
funcionamiento de control interno.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la
fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones,
vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales
que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la Obra
Social cuenta con el certificado de Autoridades en trámite y que la
registración de los contratos prestacionales es parcial, según lo
establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.
Que la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9) fue notificada
oportunamente del Informe Consolidado elaborado por el organismo de
control, en cumplimiento del debido proceso a fin de que ejerciera su
derecho de defensa y la misma se presentó a realizar descargo.
Que analizado el mismo por el área competente del organismo de control,
ésta indicó que lo expuesto no conmueve el criterio adoptado por las
áreas intervinientes como resultado de la auditoria efectuada.
Que toda la información y documentación recabada por las distintas
áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, le permitió a dicho organismo advertir que el Agente del Seguro
de Salud afronta una situación institucional y de cobertura
prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las
obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que
respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus
beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal
funcionamiento de la entidad.
Que frente a este escenario, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
en el marco de las facultades que tiene como organismo de control de
los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la intervención de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N°
1-0820-9), en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N°
23.660 y sus modificaciones, propiciando a tal fin la designación del
licenciado Salvador Sergio MACEDONIO en el cargo de Interventor, con
las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga a su Consejo
Directivo y la carga de presentar ante el citado organismo de control
los informes de estilo, dando cuenta de su gestión, tendiente a
subsanar los graves incumplimientos en que se haya incursa la Obra
Social.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la intervención de la Obra
Social referida, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de
propender a la consecución del objetivo del presente acto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 28, inciso
c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), facultándose al
MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo de considerarlo necesario
para la consecución del objetivo del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE
FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), al licenciado Salvador Sergio
MACEDONIO (D.N.I. N° 12.753.026) con las facultades de administración y
ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS
PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada
por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su
gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS
(R.N.A.S. N° 1-0820-9) con el detalle de la situación institucional de
la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 26/02/2025 N° 11285/25 v. 26/02/2025