AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 14/2025
RESOL-2025-14-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO: El Expediente EX-2024-129511468- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N°
20.429, la Ley N° 27.192, los Decretos N° 1759/72, N° 395/75, la
Disposición RENAR N° 119/04, la Resolución ANMAC N°117/124, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, reguló en su
artículo 1° que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión
por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil,
quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones
de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el
artículo 2°”.
Que el Decreto Reglamentario N° 395/75 establece en su artículo 54 que
las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos
usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación,
con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas
por el Registro Nacional de Armas.
Que posteriormente mediante Ley N° 27.192 se creó la Agencia Nacional
de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión
la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y
demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo
de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación
de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas
funciones que por ley se le otorgan.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se
estableció que dentro de las AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES funciones y
atribuciones de la CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar,
controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación,
comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia,
portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida,
importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y
decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras,
explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales
controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de
almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones
de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con
la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y
atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la
de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales
y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.
Que la Disposición RENAR 119/04 estableció el régimen de contralor para
la venta de munición de uso civil y dispuso la obligatoriedad del uso
de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición (TCCM),
paratodo tipo de munición, cualquiera fuese su clasificación legal.
Que la Tarjeta de Control de Municiones (TCCM) es un instrumento
fundamental para el registro de la adquisición, tenencia y uso de
municiones por parte de los legítimos usuarios de armas de fuego,
permitiendo a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)
llevar un seguimiento detallado y transparente de la compra y consumo
de municiones.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación
en trámites administrativos en lo que respecta a la incorporación de
nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las
transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero
principalmente con los ciudadanos.
Que, conforme lo antes dicho, la ANMaC ha generado los esfuerzos
necesarios para establecer un mecanismo que permita a los usuarios de
armas de fuego realizar las gestiones vinculadas a la TCCM a través de
la plataforma “MiAnmac” (“MiAnmac.minseg.gob.ar”), permitiendo de esta
manera la agilización en su utilización, simplificando y transparentado
el proceso.
Que la digitalización de la TCCM permitirá identificar la trazabilidad
de las municiones adquiridas y utilizadas por los legitimos usuarios,
facilitando la supervisión por parte de la ANMAC.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones ha realizado una
evaluación del estado de situación respecto al control de municiones y
ha propuesto la digitalización de la Tarjeta de Consumo de Municiones
(TCCM) para optimizar la gestión de la misma
(IF-2024-130202011-APN-DNRYD#ANMAC).
Que la Dirección de Sistemas, en conjunto con la Coordinación de
Informática, ha elevado una propuesta de digitalización de la TCCM como
parte del Plan de Transformación Digital Integral del ANMaC, cuyo
objetivo es modernizar los sistemas mediante el uso de tecnologías
digitales (IF-2024-130706547-APN-DNAAJYM#ANMAC).
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización ha prestado conformidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y el Decreto N° 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la modalidad de Tarjeta de Control de Municiones
(TCCM) en formato digital, la cual estará disponible a través de la
plataforma “MiAnmac” (“MiAnmac.minseg.gob.ar”), permitiendo a los
usuarios individuales de armas de fuego la gestión de la misma de
manera electrónica.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución no podrán utilizarse las tarjetas
de Consumo de munición emitidas en formato físico, pero a todos sus
efectos dichas tarjetas (TCCM) mantendrán su vigencia y serán
automáticamente transferidas a formato digital, sin necesidad de que
los usuarios individuales realicen un nuevo trámite.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que la Tarjeta de Control de Consumo de
Municiones (TCCM) en formato digital tendrá vencimiento cuando se
cumplan diez (10) transacciones con el nuevo formato.
ARTÍCULO 4°: Establézcase que la solicitud de una nueva Tarjeta de
Control de Consumo de Municiones (TCCM) será necesaria únicamente
cuando se hayan agotado las diez (10) transacciones permitidas o en
caso de adquirir un nuevo calibre.
ARTÍCULO 5°: Establézcase que, para todo lo relativo a las Tarjetas de
Consumo de Municiones (TCCM) y que no se encuentre aquí establecido,
rige plenamente lo contemplado en la Disposición RENAR 119/04.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
e. 26/02/2025 N° 11077/25 v. 26/02/2025