JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
Resolución 116/2025
RESOL-2025-116-APN-STAYD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03962239- -APN-STAYD#JGM, la Ley
Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la entonces
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y
complementarias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo
Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del
SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior,
conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país
y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en
viajes que se inicien en el territorio nacional.
Que el artículo 1º de la Resolución N° 1511/05 de la entonces
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estableció que,
los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del
impuesto del precio de los pasajes aéreos al exterior mediante
declaraciones juradas.
Que el artículo 2° de la Resolución citada determina la obligación de
los agentes de percepción a presentar certificaciones contables
trimestrales.
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario
para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones
y depósitos; y para la presentación de las certificaciones contables
correspondiente al año 2025.
Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES, ha prestado conformidad a las actuaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias
y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de
2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario, que como Anexo N°
IF-2025-18251266-APN-DATAYD#JGM forma parte de la presente medida,
determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto
del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior,
deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar
los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas
para la presentación de las certificaciones contables trimestrales,
previstas en la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de
la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
correspondientes al año 2025.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2025 N° 11116/25 v. 26/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)