MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 169/2025
RESOL-2025-169-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
Visto el EX-2024-64657124- -APN-DGDA#MEC, las leyes 17.319, 17.520 y
25.943, los decretos 76 del 11 de febrero de 2022, 55 del 16 de
diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto
de 2024, 1060 del 29 de noviembre de 2024 y 54 del 31 de enero de 2025,
la resolución 828 del 19 de junio de 2023 del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-828-APN-MEC) y las resoluciones 67 del 7 de febrero de 2022
(RESOL-2022-67-APN-SE#MEC), 532 del 22 de junio de 2023
(RESOL-2023-532-APN-SE#MEC) y 326 del 7 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-326-APN-SE#MEC) todas de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 67 del 7 de febrero de 2022 de
la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-67-APN-SE#MEC) se declaró de interés público Nacional la
construcción del entonces denominado “Gasoducto Presidente Néstor
Kirchner”, actual “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” conforme
el artículo 1° de la resolución 326 del 7 de noviembre de 2024 de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-326-APN-SE#MEC), como proyecto estratégico para el
desarrollo del gas natural en la República Argentina.
Que mediante el decreto 76 del 11 de febrero de 2022 se otorgó a
Integración Energética Argentina SA (IEASA), actual ENARSA, una
concesión de transporte sobre el actualmente denominado “Gasoducto
Perito Francisco Pascasio Moreno”, según lo previsto en los artículos
28, 39 y concordantes de la ley 17.319.
Que, asimismo, en el citado decreto se dispuso que, en el marco de la
concesión de transporte otorgada, IEASA, actual ENARSA, podrá, por sí o
por terceros, según lo establezca la Secretaría de Energía del
Ministerio de Economía, construir, mantener, operar y prestar el
servicio de transporte del citado gasoducto, de acuerdo con lo previsto
en las leyes 17.319 y 24.076.
Que en dicho contexto ENARSA ejecutó y puso en funcionamiento el Tramo
I del referido gasoducto, entre las localidades de Tratayén en la
Provincia del Neuquén y Salliqueló en la Provincia de Buenos Aires,
junto con las plantas compresoras denominadas “Tratayén” y “Salliqueló”
ubicadas en las localidades antes citadas, todo lo cual resultó en la
capacidad de transporte existente bajo la concesión que le fuera
otorgada.
Que, por otra parte, el artículo 6° del decreto 76/2022 prevé que
IEASA, actual ENARSA, con la aprobación de este Ministerio, podrá
celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de
transporte con productores y/o cargadores para la construcción o
ampliación, en todo o en parte del referido gasoducto.
Que Energía Argentina SA (ENARSA) es una sociedad anónima bajo la
órbita de la Secretaría de Energía de este Ministerio, creada por la
ley 25.943 y su capital accionario se encuentra en manos del Estado
Nacional y de las provincias que han adquirido acciones.
Que en el artículo 50 del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se
dispuso que “Las empresas en las que el Estado nacional sea parte
accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni
podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la
compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de
ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que
intervenga”.
Que en el decreto 1060 del 29 de noviembre de 2024 se declaró de
interés público nacional la Iniciativa Privada propuesta por
Transportadora de Gas del Sur SA (TGS), denominada “Incremento de la
Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral
Argentino”, que consiste en la ejecución de las obras de ampliación en
el Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, que abarca
desde la localidad de Tratayén, provincia del Neuquén hasta la
localidad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, con el fin de
incrementar la capacidad de transporte de gas natural.
Que en el artículo 5° del decreto 1060/2024 se estableció que el
Ministerio de Economía, o quién este designe, llevará adelante todos
los trámites conducentes para la concreción de la Iniciativa Privada,
así como el proceso licitatorio correspondiente, y se establecieron las
condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso licitatorio,
incluyendo la cesión por parte de ENARSA, en su calidad de
concesionario, a favor del adjudicatario, de la capacidad incremental a
través del contrato de reserva de capacidad correspondiente, cuyo
modelo integrará la documentación licitatoria, el compromiso de TGS
para realizar las obras de ampliación en tiempo y forma que sean
necesarias para los tramos finales de su sistema licenciado y la
conformidad de TGS a la rescisión de su Contrato de Operación y
Mantenimiento en caso de no ser adjudicataria; y la renuncia de TGS, en
su condición de promotor, a percibir de quien resultare adjudicatario,
los honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del
anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024.
Que en el artículo 1° del decreto 54 del 31 enero de 2025 se prevé que
dicha Iniciativa Privada se regirá por el sistema de contratación
previsto en el artículo 6° del decreto 76/2022, en los términos del
artículo 2° del citado decreto 1060/2024 y del artículo 3° del decreto
713/2024; a la vez que mediante el artículo 2° del anexo III del
decreto citado en último término se establece que la Autoridad de
Aplicación del Régimen de Iniciativa Privada será el Ministerio de
Economía o el que en el futuro lo reemplace, y será el que dictará las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación.
Que, asimismo, a través del artículo 2° del citado decreto 54/2025 se
facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos
complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto.
Que por el artículo 119 de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos se sustituyó el artículo 41 de la
ley 17.319, cuyo tercer párrafo actualmente prevé que las concesiones
de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la citada ley,
se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.
Que TGS manifiesta que la Iniciativa Privada declarada de interés
público mediante el decreto 1060/2024, permitirá disponer de volúmenes
incrementales significativos de gas natural en el corto plazo en el
nodo Litoral y posibilitará sustituir, todos los inviernos,
importaciones de gas natural y combustibles líquidos, a través del
aprovechamiento de la infraestructura existente de transporte a efectos
de hacer más eficientes las inversiones asociadas, y con el objeto de
lograr el menor costo posible para el usuario final y obtener grandes
ahorros para el Estado Nacional (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).
Que, asimismo, en la descripción de la Iniciativa Privada presentada
por TGS se estimó que el proyecto permitiría sustituir durante cien
(100) días del período invernal de alta demanda, las importaciones de
energéticos (Gas Natural Licuado -GNL- y combustibles líquidos para
generación eléctrica), redundando en significativos beneficios en la
balanza comercial de la República Argentina de más de setecientos
millones de dólares estadounidenses (USD 700.000.000) al año y en
términos de ahorros fiscales de quinientos millones de dólares
estadounidenses (USD 500.000.000) al año, todo ello por sustitución de
importaciones (cf., RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).
Que TGS propone una ampliación complementaria en los tramos finales del
Sistema Regulado de TGS, a ser ejecutada bajo su licencia y en los
términos de la ley 24.076, conformada por un conjunto de obras
eficientes que presentan inversiones racionales y de gran contribución
al abastecimiento, para así disponer de gas natural en el Área Gran
Buenos Aires (GBA) y luego transferirlo al sistema de Transportadora
Gas del Norte SA (TGN) a través del Gasoducto Mercedes – Cardales,
reforzando, de esa manera, el suministro al área Litoral y a los
usuarios conectados al Gasoducto Norte, utilizando las obras de
reversión en curso de ejecución desarrolladas por ENARSA para afrontar
lo que se conoce como el “Escenario Bolivia “0” (cf.,
RE-2024-64421751-APN-DGDYD#JGM).
Que, conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable se
propicia delegar en la Secretaría de Energía de este ministerio la
responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para
la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TGS.
Que, a su vez, se estima conveniente que el procedimiento licitatorio
tendiente a la implementación de la Iniciativa Privada, en función del
sistema de contratación que resulta aplicable, sea llevado a cabo por
ENARSA, en su calidad de concesionaria del “Gasoducto Perito Francisco
Pascasio Moreno” y, por ende, ente contratante en los términos del
artículo 6° del decreto 76/2022.
Que atento a la relevancia de los elementos de política energética
involucrados en este caso particular, esa implementación debe ser
llevada a cabo conforme al pliego de bases generales y especiales e
instrucciones que emita la Secretaría de Energía.
Que, por otra parte, en la motivación del decreto 1060/2024 se expresó
que resulta necesario establecer que quien resultare adjudicatario de
la capacidad incremental, derivada del proyecto de Iniciativa Privada
objeto de ese decreto, pueda disponer de esa capacidad sin que
preferencias de acceso preexistentes obstaculicen el desarrollo del
proyecto.
Que, en tal sentido, resulta menester adoptar las acciones necesarias
para adecuar la relación contractual entre ENARSA y la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), con el
objeto de que esta última renuncie al derecho de prioridad contemplado
en el artículo XV del “Contrato Para el Servicio de Transporte Firme –
TF”, el que como Anexo (IF-2023-70310512-APN-SE#MEC) integra la
resolución 532 del 22 de junio de 2023 de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Economía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC).
Que, en este marco, es preciso habilitar a potenciales interesados a
que tengan acceso a capacidad de transporte de gas natural resultante
de la ampliación, posibilitando el financiamiento de las obras a
ejecutar mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos
de transporte respectivos, siempre que no se alteren los objetivos de
interés público del proyecto y a los mismos precios previstos en el
artículo 2° del decreto 1060/2024.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer determinados
lineamientos que se deberán tener en cuenta a los fines de realizar el
llamado a licitación pública.
Que, en primer lugar, a fin de favorecer la mayor concurrencia de
potenciales interesados en la contratación, resulta conveniente que el
llamado a licitación pública sea bajo la modalidad nacional e
internacional, y que el plazo mínimo para la presentación de las
ofertas sea de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la primera
publicación del aviso en los medios de difusión pertinentes.
Que, en segundo lugar, a fin de garantizar los fines previstos en los
decretos 1060/2024 y 54/2025, así como un adecuado control en la
implementación de la Iniciativa Privada de TGS, resulta necesario que
la Secretaría de Energía intervenga en el procedimiento licitatorio
mediante el establecimiento y dictado del pliego de bases generales y
especiales que regirán el llamado y la aprobación de la adjudicación de
la contratación a ser llevada adelante por ENARSA, sin perjuicio de las
instrucciones que pueda emitir durante el procedimiento y que deberán
ser seguidas por ENARSA.
Que, en tercer lugar, a fin de transparentar el alcance de los derechos
del adjudicatario del llamado a licitación, corresponde incorporar en
los documentos licitatorios una (1) copia de la carta de renuncia del
promotor de la Iniciativa Privada a percibir, de quien resultare
adjudicatario, los honorarios y gastos previstos en el decreto 713/2024.
Que, en otro orden, cabe resaltar que la implementación de la
Iniciativa Privada requerirá la instrumentación de modificaciones al
Contrato para el Transporte de Gas Natural autorizado mediante la
resolución 828 del 19 de junio de 2023 del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-828-APN-MEC) y aprobado mediante la resolución 532/2023 de
la Secretaría de Energía (RESOL-2023-532-APN-SE#MEC), que resulten
pertinentes a fin de adecuar su contendido a lo establecido en el
decreto 1060/2024.
Que, a tal fin, corresponde delegar en la Secretaría de Energía la
autorización del texto final de las modificaciones al Contrato para el
Transporte de Gas Natural, a ser perfeccionadas oportunamente entre
ENARSA y CAMMESA conforme a lo dispuesto en el artículo X del referido
contrato.
Que, dada la condición de concesionaria de transporte de gas en el
marco de la ley 17.319 asignada a ENARSA, conforme el decreto 76/2022,
resulta conveniente que se encomiende a dicha empresa la realización
del procedimiento de licitación, utilizando su Manual de Compras y
Contrataciones.
Que dada la situación de emergencia del Sector Energético Nacional
dispuesta por el decreto 55 del 16 de diciembre de 2023, y prorrogada
por el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024, el procedimiento
licitatorio deberá desarrollarse con la máxima celeridad que permita el
estricto cumplimiento de la normativa aplicable.
Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de
Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2° del anexo III del decreto 713/2024, el artículo 5° del
decreto 1060/2024 y el artículo 2° del decreto 54/2025.
Por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría de Energía de este ministerio
la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios
para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por
Transportadora de Gas del Sur SA (TGS), declarada de Interés Público
Nacional por el decreto 1060 del 29 de noviembre de 2024.
La Secretaria de Energía aprobará el pliego de Bases Generales y
Especiales que regirá el llamado a Licitación Pública, supervisará el
proceso licitatorio, y aprobará la adjudicación de la contratación.
Durante el procedimiento licitatorio la citada Secretaría emitirá las
instrucciones que sean menester de modo que su ejecución, por parte de
Energía Argentina SA (ENARSA), sociedad anónima bajo la órbita de la
Secretaría de Energía, permita asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la Iniciativa Privada, contemplados en el decreto
1060/2024.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a ENARSA a realizar, en el marco del
artículo 6° del decreto 76 del 11 de febrero de 2022 y según el pliego
de Bases Generales y Especiales que apruebe la Secretaría de Energía,
el procedimiento de licitación pública destinado a la contratación de
la ampliación de la capacidad de transporte del Tramo I del “Gasoducto
Perito Francisco Pascasio Moreno”, con el fin de ejecutar las obras que
permitan incrementar su capacidad de transporte de gas natural, en las
condiciones previstas en el artículo 5° del decreto 1060/24.
Se deberá contemplar en el citado procedimiento de licitación pública,
asimismo, que la operación y mantenimiento del “Gasoducto Perito
Francisco Pascasio Moreno” y sus instalaciones complementarias, estarán
a cargo de quien resulte Adjudicatario de la ampliación de la capacidad
de transporte.
A los fines del procedimiento licitatorio se deberá cumplir con las siguientes pautas:
a. La Licitación Pública tendrá por objeto seleccionar la Oferta más
conveniente para la ejecución y financiamiento de la Obra de Ampliación
del Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno” que,
mediante la Infraestructura del Adjudicatario, genere la Capacidad
Incremental de 14 MMm3/d, y el derecho a ejercer la opción de ejecutar
y financiar la Obra de Ampliación de la Capacidad Opcional de hasta 6
MMm3/d adicionales (Capacidad Opcional), a cambio de la reserva de la
Capacidad Incremental (y, eventualmente, de la Capacidad Opcional).
Adicionalmente, el Adjudicatario tendrá a su cargo la operación y
mantenimiento de la infraestructura de ENARSA y de la infraestructura
resultante de las obras de ampliación ejecutadas por el Adjudicatario,
la denominada Infraestructura del Adjudicatario, durante el Plazo de
Operación y Mantenimiento.
b. El llamado a licitación será bajo la modalidad nacional e internacional.
c. El plazo mínimo para la presentación de las ofertas, computado desde
el primer día de la publicación del aviso de la convocatoria, será de
cuarenta y cinco (45) días corridos.
d. El pliego de bases generales y especiales que regirán la licitación
pública, en conjunto con los lineamientos a los que se refiere el
artículo 4° del decreto 1060/24, serán establecidas por la Secretaría
de Energía. Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que se
emitan en aspectos reglados por los documentos antes mencionados
deberán contar con la conformidad expresa de dicha Secretaría.
e. El acto de adjudicación de la licitación que realice ENARSA estará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Energía.
f. Los Pliegos Licitatorios deberán contemplar la posibilidad de
financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad
y/o prepago de los contratos de transporte respectivos, siempre que no
se alteren los objetivos de interés público del proyecto.
g. La inversión para la ampliación del “Gasoducto Perito Francisco
Pascasio Moreno” a fin de alcanzar la Capacidad Incremental de 14
MMm3/d, con opción de ejecutar y financiar la Obra de Ampliación de la
Capacidad Opcional de hasta 6 MMm3/d adicionales (Capacidad Opcional),
estará totalmente a cargo del Adjudicatario, sin comprometer fondos
públicos.
h. La remuneración de tal inversión se ajustará a las previsiones del
decreto 1060/24 en materia de precio y a las disposiciones a
establecerse en las especificaciones a ser determinadas por la
Secretaría de Energía, y que serán incorporadas al Pliego de Cláusulas
Generales y Especiales.
ARTÍCULO 3°.- A las actuaciones por las que se curse el llamado a
licitación encomendado en el artículo precedente, deberán incorporarse:
a. La renuncia del Promotor de la Iniciativa Privada a percibir, de
quien resultare Adjudicatario, los honorarios y gastos reembolsables
previstos en el artículo 14 del anexo III del decreto 713 del 9 de
agosto de 2024. La carta de renuncia integrará los documentos
licitatorios.
b. La renuncia de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a ejercer cualquier prioridad
respecto de toda nueva capacidad resultante de la ampliación
contemplada en la Iniciativa Privada, conforme lo previsto en el inciso
d del artículo 5° del decreto 1060/2024.
c. Una copia del compromiso expreso de TGS para la ejecución de las
obras necesarias en los tramos finales de su sistema licenciado,
independientemente de si resultare o no adjudicataria del proceso
licitatorio, debidamente afianzado con las garantías correspondientes y
asumiendo la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que
pudieran derivarse del incumplimiento de la ejecución de las obras en
los tramos finales, en tiempo y forma, así como la indemnidad del
Estado Nacional y ENARSA frente a cualquier reclamo que pudiera surgir
originado en el incumplimiento por parte de TGS en las obras a su cargo.
d. La presentación de TGS del 15 de noviembre de 2024, mediante la cual
presta su conformidad a la rescisión del Contrato de Servicio de
Operación y Mantenimiento del actualmente denominado “Gasoducto Perito
Francisco Pascasio Moreno” y las Plantas Compresoras Tratayén y
Salliqueló vigente con ENARSA con motivo de la adjudicación del
procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 4°. La Secretaría de Energía deberá autorizar el texto final
de las modificaciones al Contrato para el Transporte de Gas Natural
aprobado mediante resolución 532 del 22 de junio de 2023 de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-532-APN-SE#MEC), que resulten pertinentes a fin de adecuar
su contenido a lo establecido en el decreto 1060/24, sin omitir el
tratamiento que deba darse al destino del cargo previsto en el apartado
2 “b” del artículo VII del citado Contrato. Dichas modificaciones serán
perfeccionadas oportunamente entre ENARSA y CAMMESA, conforme a lo
dispuesto en el artículo X del referido Contrato.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a ENARSA y a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 26/02/2025 N° 10939/25 v. 26/02/2025